Decisión nº 230-09 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteArlenis Lara
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De La Scp

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 07 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000320

CAUSA ANTIGUA : LP11-P-2008-000320

Decisión N° 230/09

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA

Corresponde a este tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión de Sobreseimiento dictada en la audiencia efectuada en el día 05-10-09, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para constatar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal Cuarto de Control, el 05 de mayo de 2008, al acusado C.A.M.G., con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso. A tal efecto, se procede en los términos señalados a continuación.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

C.A.M.G., venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.356.626, nacido en fecha 20/06/77, soltero, hijo de L.E.G. (v) y de C.M. (f), domiciliado en el Barrio La L.B., segunda calle, casa sin número, El Vigía Estado Mérida TLF. 0414-2360827.

LOS HECHOS

Se inicia el Presente asunto penal por los hechos ocurridos el 10 de Febrero de 2008, y por los cuales en Acta Policial N° 0031/08 que obra al folio 01 y su vuelto de la causa, los Funcionarios Cabo Segundo (PM) N° 478 Á.P., Agente (PM) N° 92 CRISTANCHO RAMÓN y Agente (PM) N° 520 L.S., adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 con sede en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, dejan constancia de que en esta misma fecha, se produjo la aprehensión del precitado agresor, y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado, en virtud de la Denuncia interpuesta por la precitada Víctima, en la que expone haber sido víctima de agresiones de parte del Ciudadano C.A.M.G., quien mediante expresiones verbales le amenazó con causarle un daño grave, así mismo le causó lesiones físicas en su cuerpo y rostro.-

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La víctima Yosmaira R.P.R., titular de la cédula de identidad N° V- 16.039.361, quien manifestó entre otras cosas que el ciudadano C.M. cumplió con las condiciones que el Tribunal le impuso.

Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. M.A.R., quien expuso entre otras cosas que revisada detenidamente la causa, la Fiscalía observa que el ciudadano C.M. culminó regularmente con el régimen de prueba, según lo manifestó la Delegado de Prueba, en tal sentido, solicita en favor del acusado se decrete la extinción de la acción penal, se dicte el sobreseimiento de la causa, conforme los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del COPP, así mismo, solicitó el cese de la medida de seguridad.

La Defensora Pública Abg. C.E.O., dijo entre otras cosas que se adhería a la solicitud de sobreseimiento hecha por la Fiscal del Ministerio Público en favor de su defendido.

El acusado C.A.M.G., dijo que está de acuerdo con el sobreseimiento que el Fiscal está solicitando en mi favor.

Ahora bien, visto el informe de finalización de régimen de prueba, suscrito por la Delegado de Prueba, Criminólogo Y.C.G.R., adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, de fecha 10-09-09, en el cual concluye que el probacionario durante el Régimen de Prueba demostró una progresividad regular; escuchada la exposición de la víctima, quien manifestó que el acusado cumplió con las obligaciones, y oída la solicitud del fiscal del Ministerio Público, quien en atención al cumplimiento regular solicitó a favor del precitado acusado el sobreseimiento de la causa, con fundamento a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del COPP y el cese de la medida de seguridad y protección a favor de la víctima; esta juzgadora estima procedente la solicitud fiscal; y en tal sentido, Declara El Sobreseimiento De La Presente Causa, a favor del ciudadano C.A.M.G., antes identificado, por Extinción de la acción penal, según lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del ejusdem, por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Yosmaira R.P.R.. En consecuencia, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el cese de las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, establecida en los numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., las cuales les fueron impuestas al precitado ciudadano en fecha 05 de mayo de 2008. Igualmente, se ordena, que una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal sean remitidas las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en favor del ciudadano C.A.M.G., venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.356.626, nacido en fecha 20/06/77, soltero, hijo de L.E.G. (v) y de C.M. (f), domiciliado en el Barrio La L.B., segunda calle, casa sin número, El Vigía Estado Mérida (TLF. 0414-2360827), con fundamento en el artículo 318 numeral 3 del Código Adjetivo Penal, por LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, según lo previsto en el artículo 48 numeral 7 eiusdem, por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana YOSMAIRA R.P.R.; en virtud de haber cumplido con las obligaciones impuestas durante el régimen de prueba, según el informe conductual final, inserto a los folios 56 al 58. SEGUNDO: Conforme el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda el cese de las Medidas de Protección y Seguridad, establecida en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., y que fue acordada a favor de la victima en fecha 05 de mayo de 2008. TERCERO: Una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena remitir las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.

Las partes quedaron notificadas en sala, de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 07 de octubre del año dos mil nueve.

JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 04

ABG. ARLENIS OLAIDA L.G.

SECRETARIA

ABG

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