Decisión nº 14-2007 de Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 5 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteHebert Perozo
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

Exp. Nº 953-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA,

COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO YARACUY.

Se inicia la presente causa por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano C.O. en su carácter de demandante, debidamente asistido por el abogado F.D.P.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.484.430, inscrito en el Inpreabogado número 113.931, en contra de la ciudadana M.L.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.513.435 y domiciliado en la primera calle de la aduana vieja, al lado de la manga de coleo Don P.M.d.M.S.F.d.E.Y..

A esa demanda se le dio entrada en este Juzgado, el día 03 de octubre de 2005, ordenando el emplazamiento de la ciudadana M.L.E., antes identificada.

En fecha 14 de octubre de 2005, el tribunal fue provisto de las copias del libelo de la demanda respectiva, y se libraron los recaudos de citación correspondiente.

Del folio 05 al folio 12, cursan recaudos de la citación sin firmar debidamente consignadas por el alguacil de este tribunal, en fecha 29 de noviembre de 2005.

En fecha 24 de enero de 2.006, cursa diligencia en la cual el abogado F.D.P.E., en su carácter acreditado en autos, solicita al Tribunal haga cumplimiento con lo establecido en el artículo 223 del CPC, la cual fue acordada y se libró cartel en fecha 26 de enero del mismo año.

Ahora bien este tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:

"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…"

En el presente caso el proceso se encuentra paralizado desde el día 26 de enero de 2006, sin que las partes lo hayan impulsado. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso ha perimido; y, así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara.

  1. Perimida La Instancia en el presente Juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano C.O., en su carácter de demandante, debidamente asistido por el abogado F.D.P.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.484.430, inscrito en el Inpreabogado número 113.931, en contra de la ciudadana M.L.E., todos identificados en la parte narrativa de este fallo.

  2. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en La Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, al 05 día del mes de febrero de 2007. Años: 196º de La Independencia y 147º de La Federación.

El Juez,

H.J.P.A.

La Secretaria,

Lic. Irma Giménez

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se dicto y publico la anterior sentencia.

La Secretaria,

Lic. Irma Giménez

jm.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR