Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteOscar Rivero
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete de marzo de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO: KP02-M-2016-000021

Demandante: C.P.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.336.226, abogado, Inpreabogado Nº 23.765, en su carácter de endosatario en procuración a favor del ciudadano M.A.T..

Demandada: empresa AGROSERVICIOS FERPA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, el 31 de marzo de 2004, anotada bajo el Nº 27, Tomo 18-A.

Motivo: Cobro de Bolívares (Aceptación de Declinatoria de Competencia Cuantía)

Sentencia: Interlocutoria.

Vista la demanda, incoada por Cobro de Bolívares, intentada por el abogado C.P.S., en contra de la empresa AGROSERVICIOS FERPA C.A., todos arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juez Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 10 de febrero de 2016, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en lo siguientes términos:

Por cuanto se observa de auto que en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES vía intimatoria, se estimó la demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( 4.250.000 Bs.), y siendo que la misma corresponde a la cuantía establecida para los Juzgados de Primera Instancia, este Tribunal acuerda declinar la competencia, en razón de la cuantía, y remitir el presente expediente a la URDD Civil para su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia Civil del estado Lara…

Ahora bien la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, estableció lo siguiente:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

  1. Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

  2. Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”, (Subrayado del Tribunal).

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de la 3.000 Unidades Tributarias, y por cuanto la parte actora en el presente expediente estimó el valor de la acción en CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.250.000), este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Juez Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), intentada por el abogado C.P.S. en contra de la empresa AGROSERVICIOS FERPA C.A., antes identificados, en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los 07 días del mes de marzo de 2016. Años: 205° y 157°

El Juez,

Abg. O.E.R.L.

La Secretaria,

Abg. M.S.L.P.

OERL/Ihp.-

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