Decisión de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 22 de Junio de 2006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAlcy Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001116

PARTE ACTORA: C.A.C.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, P.Y.Z., MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, M.C., W.G., I.R.

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA, SEVIPAL, C.A.,

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.P.C. y XIOLY S.P.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano C.R.C.A., titular de la cédula de identidad N° 11.033.294, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada P.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.384; y la Abogada XIOLY S.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.245, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos han llegado a un acuerdo transaccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la parte actora expone: “Consta en el libelo de demanda incoada por mi representado, el reclamo final por pago de prestaciones sociales causados con motivo de la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA, todo lo cual asciende a la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.8.889.360,17), de acuerdo a la siguiente relación:

  1. Que comenzó a trabajar para LA COMPAÑÍA desde el día quince (15) de febrero de 2000 hasta el día veinte (20) de febrero de 2005, fecha en la cual decidió renunciar al cargo que venía desempeñando.

  2. Que para la fecha de su renuncia, se desempeñaba como Oficial de Seguridad y devengaba un salario mensual de Bs. 321.235,20. En base al salario, tiempo y condiciones en que fue contratado para la prestación de sus servicios, EL DEMANDANTE le reclama a LA COMPAÑÍA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de Bs.2.987.071,37, por concepto de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  2. La cantidad de Bs.26.769,60, por concepto de Utilidades Fraccionadas.

  3. La cantidad de Bs.910.166,40, por concepto de Vacaciones.

  4. La cantidad de Bs.481.852,80, por concepto de Bonos Vacacionales.

  5. La cantidad de Bs.4.483.500,00, por concepto de Ley Programa Alimentación.

En este estado interviene la parte demandada y expone: “Tal como se desprende de las pruebas presentadas por mi poderdante, el ciudadano C.A.C.R., ya identificado, en su libelo de demanda señala como fecha de egreso o de renuncia a su cargo, el día veinte (20) de febrero de 2005, siendo la correcta el veinte (20) de diciembre de 2004, y sumando el lapso del preaviso que por Ley le corresponde, la fecha de egreso real es el veinte (20) de enero de 2005, tal y como se evidencia de la Carta de Renuncia, la cual fue consignada en el escrito de pruebas, como anexo, marcado con la letra “C”.

Vistas las conversaciones sostenidas por ambas partes en esta Audiencia, el Tribunal las insta a una conciliación, en virtud que de las mismas se desprende el reconocimiento del tiempo de prestación de servicios de trabajo del ciudadano C.A.C.R., identificado en autos y de lo cual se derivan derechos a favor del trabajador.

En este estado EL DEMANDANTE y LA COMPAÑÍA, atendiendo al pedimento formulado por el Tribunal, en el sentido de mediar una fórmula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificadas en este acto, sin que ello signifique en modo alguno que LA COMPAÑÍA acepten los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA COMPAÑÍA y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, de manera conciliatoria, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra LA COMPAÑIA, la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.000.000,00) que LA COMPAÑÍA ofrece en cancelar de la siguiente manera: a) Una primera cuota de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.000.000,00), que cancelará LA COMPAÑÍA en fecha catorce (14) de julio de 2006; b) La segunda cuota de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.500.000,00), en fecha catorce (14) de agosto de 2006; y, c) La tercera y última cuota de de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.500.000,00), en fecha catorce (14) de septiembre de 2006.

EL DEMANDANTE, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA COMPAÑIA, por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL DEMANDANTE renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LA COMPAÑIA, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a EL DEMANDANTE por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA COMPAÑÍA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.

En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA COMPAÑIA, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.

Finalmente el apoderado de EL DEMANDANTE reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta tickets, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA COMPAÑÍA, pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad, opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, usufructo de la acción correspondiente a un club social, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, gastos de mudanza, pasajes aéreos para él y su familia, diferencias derivadas de computar las asignaciones o fletes por viajes como salarios, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de LA COMPAÑÍA, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; cualquier otros indemnización que pudiera fijas cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes o enfermedades; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales, pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo, reajustes por vacaciones adelantadas, pagos de electricidad, agua, aseo, teléfono y demás servicios de su vivienda, pago por tiempo de viaje, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, derechos e indemnizaciones previstos en al Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Alimentación para Trabajadores, Ley contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en la Convención Colectiva del Trabajo de Sitramavi, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE le prestó a LA COMPAÑÍA, durante el tiempo señalado en este acto o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE ya que, en todo caso, los servicios prestados a LA COMPAÑÍA le fueron totalmente compensados en forma oportuna con los salarios, comisiones, vacaciones, bono vacacional, utilidades y demás beneficios durante la vigencia de la relación de trabajo, así como con posterioridad a esta. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena hacer entrega a las partes en el presente acto, de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar, y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el último pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente, caso contrario se procederá a la ejecución del mismo. Por último se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR ROJAS

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