Decisión nº 0110–2010 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNeuro Villalobos
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 29 de enero de 2010

198º y 149º

DECISION N° 0110 –2010 CAUSA PENAL N° C01-15484-2009

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ACUSADO: HOSMILTON C.S., de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.Z., de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.185.900, de fecha de nacimiento 17-10-1981, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de T.R. y Antonio Vizcaya, residenciado en la Invasión san José en la carretera vía Km. 2, carretera principal, en los terrenos del colegio de abogados, detrás del Hogar San José, casa S/N°, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia.

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 literal A del Código Penal de Venezuela, y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80.

VICTIMAS: ALBERIS C.I.G., de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.Z., Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-11-1986, de 23 años de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° 17.580.322, residenciada en la Invasión al lado del Hogar San José, casa S/N°, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0416-3652447 y E.A.I.G. (FETO).

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS,

SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA

DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

En fecha 26 de julio de 2009, siendo las 7:00 horas de la noche, la ciudadana ALBERIS C.I.G., se encontraba en su residencia ubicada en la invasión San José, casa S/N°, Municipio Colón del Estado Zulia, la cual tenía 38 semanas de embarazo, cuando se apersona el imputado HOSMILTON C.S., quien procedió a golpearla salvajemente, en ese mismo momento se encontraba la ciudadana L.M.R.M., en su residencia ubicada en el mismo sector y se acercó a unos vecinos a informarle que en la residencia de su amiga la victima ALBERIS C.I., se suscitaba un pleito entre ella y su concubino el imputado HOSMILTON C.S., seguidamente la ciudadana L.M.R.M. procedió a trasladarse a la residencia de la victima ALBERIS C.I.G., al llegar allí se encontró a la victima ALBERIS C.I.G., llorando parada en la puerta de su residencia, por lo que se dirigieron al Hospital General III de S.B. en el cual fue atendida por los ciudadanos obstetras quienes le practicaron cesárea segmentario hallando estos ruptura y hematomas del útero y el feto muerto, así mismo le practicaron histerectomía subtotal y extirpación del ovario derecho por lesión producto de la lesión sufrida. Trasladándose una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al lugar donde ocurrieron los hechos, siendo aprehendido en el mencionado sitio el imputado HOSMILTON C.S..

Los hechos antes narrados, configuran provisionalmente los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 literal A del Código Penal de Venezuela, cometido en contra del ciudadano E.A.I.G. (FETO) y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 cometido en perjuicio de la ciudadana ALBERIS C.I.G., y encuentra su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos durante la fase preparatoria de investigación, y en los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación, ya que de los mismos, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano HOSMILTON C.S., tienen comprometida su responsabilidad penal en el referido hecho punible, en virtud de lo cual, se admitieron los medios de pruebas en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 27 de enero de 2010, como son: De Las Pruebas Testimoniales: De conformidad con el ordinal 1° y 2° del artículo 339 en relación al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporan al juicio para su exhibición y lectura en la deposición de los órganos de prueba que participaron en la realización de la misma. DE LOS EXPERTOS: Primero: Deposición del órgano de prueba, en base al Acta de Inspección Técnica, signada bajo el N° 40-07, de fecha 27 de julio de 2009, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector J.A. y Agente A.P., adscritos a la Sub-Delegación San C.d.Z., Estado Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en Invasión San José, kilómetro 2,5 de la vía S.B. – El Vigía, detrás del Hogar San José, casa S/N°, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, elemento este necesario y pertinente, por cuanto certifica la existencia real del lugar donde ocurrieron los hechos. Segundo: Declaración del órgano de prueba, en base al Acta INSPECCIÓN TECNICA DE CADAVER, signada bajo el N° 41-07, de fecha 27 de julio de 2009, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector J.A. y Agente A.P., adscritos a la Sub-Delegación San C.d.Z., Estado Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de la Inspección Técnica realizada al cuerpo sin vida de un feto del sexo masculino en posición fetal, elemento este necesario y pertinente, por cuanto certifica la existencia física del cadáver de un feto. Tercero: Testimonio del órgano de Prueba, en base al EXAMEN MEDICO LEGAL, practicado en fecha 27 de julio de 2009 a la ciudadana ALBERIS C.I.G., suscrito por el Dr. ILDEMARO A.M., adscrito a la Medicatura Forense de la Sub Delegación San C.d.Z.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas. Elemento este necesario y pertinente, por cuanto certifica el hecho objeto del proceso en lo que respecta a las condiciones físicas de la victima. Cuarto: Deposición del órgano de Prueba, en base a la Auptosia, signada bajo el número 9700-170.0422, de fecha 04 de agosto de 2009, realizado por el médico R.A.M., Experto Profesional Especialista III al cadáver del feto E.A.I.G., de 39 semanas de gestación, elemento este necesario y pertinente, por cuanto certifica el hecho objeto del proceso en lo que respecta a las condiciones y existencia física del cadáver de un feto. DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS: Primero: Testimonio de la ciudadana ALBERIS C.I.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.580.322, declaración ofrecida por ser la victima en el presente hecho. Segundo: Declaración de la ciudadana L.M.R.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.695.550, declaración por ser ofrecida por ser testigo en la presente causa. DE LAS PRUEBAS PERICIALES: Primero: Exhibición y lectura del Acta de Investigación, sin número, de fecha 27 de julio de 2009, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones A.P., adscrito a la Sub-Delegación San C.d.Z., Estado Zulia. Elemento probatorio y necesario y pertinente, a los efectos de probar el hecho objeto del proceso. Segundo: Exhibición y Lectura del Acta de Inspección Técnica, signada bajo el numero 40-07, de fecha 27 de julio de 2009, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector J.A. y Agente A.P., adscritos a la Sub-Delegación San C.d.Z.. Elemento Probatorio necesario y pertinente, a los efectos de probar el hecho objeto del proceso. Tercero: Exhibición y lectura del Acta de Inspección Técnica de Cadáver, signada bajo el N° 41-07, de fecha 27 de julio de 2009, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector J.A. y agente A.P., adscritos a la Sub-Delegación San C.d.Z.. Elemento Probatorio necesario y pertinente, a los efectos de probar el hecho objeto del proceso. Cuarto: Exhibición y lectura del Acta de Investigación Penal, S/N° de fecha 27 de julio de 2009, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones A.P., adscrito a la Sub-Delegación San C.d.Z., Estado Zulia. Elemento probatorio, necesario y pertinente, a los efectos de probar el hecho objeto del proceso. Quinto: Exhibición y lectura del Examen Médico Legal, practicado en fecha 27 de julio de 2009 a la ciudadana ALBERIS C.I.G., suscrito por el Dr. Ildemaro A.M., adscrito a la Medicatura Forense de la Sub-Delegación San C.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas Sexto: Exhibición y lectura del Acta de Investigación, S/N° de fecha 29 de julio de 2009, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones A.P., adscrito a la Sub-Delegación San C.d.Z., Estado Zulia. Elemento probatorio necesario y pertinente, a los efectos de probar el hecho objeto del proceso. Séptimo: Exhibición y lectura de la Auptosia, signada bajo el N° 9700-170.0422, de fecha 04 de agosto de 2009, realizado por el Médico R.A.M., experto Profesional Especialista III al cadáver del feto E.A.I.G., de 39 semanas de gestación. Elemento probatorio necesario y pertinente, a los efectos de probar el hecho objeto del proceso. Octavo: Exhibición y lectura del Acta Policial, S/N°, de fecha 04 de noviembre de 2009, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector (Policial Regional) N° 180 E.M., adscrito al Departamento Policial Municipio Colón. Elemento probatorio necesario y pertinente, a los efectos de probar el hecho objeto del proceso. DE LAS DOCUMENTALES: Única: Acta de Nacimiento Original del Infante E.A.I.G., signada bajo el N° 115. Elemento de convicción que constituye el fundamento base de la presente acusación por cuanto en la misma deja constancia de los datos filiatorios del menor victima en la presente acusación. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral del ciudadano HOSMILTON C.S., de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.Z., Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-10-1981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.185.900, soltero, hijo de Antonio Vizcaya y T.R., residenciado en la carretera Km. 2, diagonal a Hogar San José, casa S/N°, frente a la quesera, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 literal A del Código Penal de Venezuela, cometido en contra del ciudadano E.A.I.G. (FETO) y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 cometido en perjuicio de la ciudadana ALBERIS C.I.G., el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al imputado HOSMILTON C.S.. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Abg. Neuro A.V.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0110-2010.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

C01-15484-2009.-

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