Sentencia nº AMP-137 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta

Caracas, cuatro (04) de agosto de 2015 205° y 156°

Adjunto al Oficio N° 2013-2493, de fecha 16 de abril de 2013, y recibido el 25 de abril de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala Político-Administrativa copias certificadas del expediente contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Moritz Eiris, F.L., J.S. y L.F., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 19.660, 22.607, 78.195 y 145.990 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CIRSA CARIBE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de noviembre de 1997, bajo el N° 79, Tomo 13-A, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Acta de Inspección y Verificación N° CNC-IN-AI-2011-047 del 25 de julio de 2011, emanada de la Inspectoría Nacional de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, en virtud del silencio administrativo denegatorio en que incurrió la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles al no dar oportuna respuesta al recurso jerárquico interpuesto por la demandante en fecha 23 de septiembre de 2011. Asimismo a referida Inspectoría Nacional, habría incurrido en silencio administrativo denegatorio al no responder el recurso de reconsideración ejercido por la parte actora el 12 de agosto de 2011.

La mencionada acta de inspección ordenó lo siguiente“…el precintaje de ciento ochenta y siete (187) máquinas traganíqueles, una (1) ruleta electrónica multipuestos, una (1) máquina de juego de caballos electrónica multipuestos y una (1) máquina electrónica de póker, para un total de doscientos cinco puestos de juego, además de veintiocho (28) mesas de juego constantes de nueve (9) ruletas y diecinueve (19) mesas de póker/blackjack (…) el CIERRE TEMPORAL DEL GRAN CASINO MARGARITA, propiedad de su representada (…) el retiro de ciento ochenta y siete (187) tarjetas madre de las máquinas Traganíqueles y se dejó constancia que todas las máquinas de juego así como el mobiliario que integra los activos de nuestra representada permanecerían dentro del establecimiento (…) a la orden de la CNC, (…) finalmente se procedió al conteo del dinero hallado en el establecimiento por la cantidad total de CUATROCIENTOS SEIS MIL DIECISIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 406.017,00), y colocación del mismo en resguardo de la CNC” (sic).

Dicha remisión se efectuó a fin de que esta Sala, se pronuncie sobre el recurso de apelación ejercido el 18 de septiembre de 2012, y ratificado en fecha 12 de marzo de 2013, por la abogada L.F., antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia N° 2012-1474, de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente el amparo cautelar solicitado conjuntamente con la demanda de nulidad.

En fecha 30 de abril de 2013, se dio cuenta en Sala y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de las Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijaron cinco (5) días continuos otorgados como término de la distancia más diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación y se designó Ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella.

El 9 de mayo de 2013, la parte apelante fundamentó la apelación interpuesta.

En fecha 6 de junio de 2013, la representación judicial de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, dio contestación al recurso de apelación.

El 11 de junio de 2013, vencido el lapso para la contestación a la apelación la presente causa entró en estado de sentencia.

El 14 de enero de 2014, se incorporó a esta Sala la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel para suplir la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

En fecha 28 de enero, 13 de mayo y 6 de noviembre de 2014 la representación judicial de la parte apelante solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 11 de febrero de 2015, fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

En fecha 19 de marzo de 2015, la representación judicial de la parte apelante solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

El 24 de marzo de 2015, se ordenó la continuación de la causa y fue reasignada la ponencia al Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Realizado el estudio de las actas procesales, esta Sala Político Administrativa observa:

Consta a los folios 54 al 56 del expediente judicial remitido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Acta de Inspección y Verificación N° CNC-IN-AI-2011-047 del 25 de julio de 2011, emanada de la Inspectoría Nacional de la Comisión Nacional de Casinos, Salas De Bingo y Máquinas Traganíqueles, acto administrativo impugnado en el presente caso.

Sin embargo, de una revisión exhaustiva de dicho acto se evidencia que el mismo se encuentra incompleto, por lo que esta Sala Político-Administrativa, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena librar oficio: 1) a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo, y Máquinas Traganíqueles, a fin que remita copia certificada del expediente administrativo sustanciado con motivo del Acta de Inspección y Verificación N° CNC-IN-AI-2011-047 del 25 de julio de 2011, emanada de la Inspectoría Nacional de la mencionada Comisión; y 2) a la sociedad mercantil Cirsa Caribe, C.A., a los fines que consigne la aludida acta en copia certificada.

Para tales fines se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de esta decisión.

Una vez transcurrido el referido lapso sin que las partes consignen lo solicitado esta Sala dictará decisión con los elementos cursantes en autos.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA Ponente
La Secretaria, Y.R.M.
En cinco (05) de agosto del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº AMP-137, el cual no está firmado por el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados
La Secretaria, Y.R.M.

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