Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa, de 16 de Julio de 2004

Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteNersa Adela Ortiz
ProcedimientoIncidencia

Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa

Coordinación

Guanare, 14 de julio del año 2004

Años 194° y 145°

RESOLUCIÓN NÚMERO 2004-04

El Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, por intermedio de lja ciudadana NERSA A.O.V., titular de la cédula de identidad personal número V-8.076.247, en su carácter de Coordinadora del Trabajo designada como tal en sesión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de octubre del año 2003, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

CONSIDERANDO,

Que en la ciudad de Caracas, D.C.; se estará celebrando del 26 al 30 de julio próximos siguientes, el “II Congreso Internacional de Derecho Procesal del Trabajo”, en la sede del Tribunal Supremo de Justicia;

CONSIDERANDO,

Que este Congreso constituye una oportunidad formativa para el mejoramiento continuo del recurso humano de las Juezas y Jueces de este Circuito Judicial en lo tocante a la materia en referencia;

CONSIDERANDO,

Que los ciudadanos Jueces y Juezas de este Circuito Judicial participarán en el evento in comento;

CONSIDERANDO,

Que es deber ineluctable de la administración de justicia por parte del órgano jurisdiccional, dar certeza jurídica a las partes en los procesos en curso que se siguen en los distintos Juzgados que integran este Circuito Judicial, con la finalidad de la adecuada planificación, así como de la verificación y del cómputo de los lapsos procesales correspondientes;

RESUELVE:

Artículo 1. Días de no despacho ni de audiencia.

Se decide no despachar ni dar audiencias en el territorio del Circuito Judicial del Trabajo (Sede Guanare) de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, entre los días 26 al 30 de julio del año que discurre (ambas fechas inclusive), con la finalidad de que el recurso humano de Jueces y Juezas participen en el “II Congreso Internacional de Derecho Procesal del Trabajo”, a celebrarse en la ciudad de Caracas, D.C.

Artículo 2. Actividades administrativas internas.

Durante el mismo lapso de tiempo descrito en el artículo anterior, sólo se cumplirán actividades administrativas internas en los Juzgados que conforman este Circuito Judicial del Trabajo.

Artículo 3. Recepción de documentos.

Los documentos que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), podrá recibir durante el lapso de tiempo aludido, serán:

  1. Demandas por prescribir;

  2. Participaciones de despido;

  3. Calificaciones de despido; y,

  4. Amparos Constitucionales.

Artículo 4. Régimen Procesal Transitorio.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución son igualmente aplicables en su totalidad a los Juzgados que constituyen este Circuito Judicial del Trabajo [Sede Guanare], pertenecientes al Régimen Procesal Transitorio

Dada, firmada y sellada en la sede de la Coordinación Judicial del Estado Portuguesa en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, al décimo cuarto día del mes de julio del año dos mil cuatro; años ciento noventicuatro de la Independencia y ciento cuarentítrés de la Federación.

Comuníquese y publíquese.

NERSA A.O.V.

Coordinadora del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa

[Sede Guanare]

Va sin enmienda.

J.R. G.N..

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