Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 18 de Enero de 2007

Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarbella Sanchez
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 18 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003585

ASUNTO : EP01-P-2006-003585

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION

Vista la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por el Abg. I.G.C., en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; este Tribunal para decidir observa:

Que el artículo 301 del C.O.P.P establece que el Ministerio Público solicitará la Desestimación de la Denuncia ante el Juez de Control cuando esté dado cualquiera de los siguientes supuestos:

PRIMERO

Que el hecho no revista carácter penal.

SEGUNDO

Que la acción penal para perseguirlo esté evidentemente prescrita.

TERCERO

Que exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

El Juez de Control para acoger la DESESTIMACIÓN, lo hará mediante una decisión razonada, en el presente caso, la Fiscalía expone: que recibió denuncia realizada en la unidad de atención a la victima adscrita a la Fiscalia Superior del Estado Barinas, interpuesta por el ciudadano M.Q.H., quien es prefecto de la Parroquia de S.I., Municipio Barinas del estado Barinas; quien expuso, “ el ciudadano M.E. se presento en la Prefectura de la mencionada Parroquia, con una actitud inapropiada, por cuanto el denunciante no le quiso recibir unos requisitos para un matrimonio, manifestándole palabras obscenas…Posteriormente se presento otro ciudadano de nombre A.S., quien también se presento de manera alterada, pero los funcionarios policiales no lo dejaron entrar , es por lo que quiere que se abra una investigación y determinar responsabilidades sobre el caso.” Considera esta Representación fiscal que los hechos explanados en dicha denuncia, no configura ningún delito que encuadre dentro de la norma sustantiva que rige la materia por lo que existe para el Ministerio Publico un obstáculo legal para el desarrollo del proceso para este hecho. Por lo que en Virtud, de todo lo antes expuesto, La representación Fiscal solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA conforme el Artículo 301 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:

PRIMERO

Declara con lugar la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por el ciudadano M.Q.H., de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

TERCERO

Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA CIRUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

Abg. M.S.M.

La Secretaria

Abg. X.S.

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