Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

  1. y 152º

    San Cristóbal, 17 de OCTUBRE de 2012

  2. y 153°

    EXPEDIENTE No. 8476

    MOTIVO: AUMENTO Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

    DEMANDANTE: CIRY K.M.B.

    DEMANDADO: E.R.O.S.

    BENEFICIARIO: SE OMITE El NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE

    En fecha 03 de octubre de 2011, la ciudadana CIRY K.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.541.214, asistida por la Defensora Pública de Protección, la abogada M.M., presentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano: E.R.O.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.501.418, en beneficio del niño: SE OMITE El NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, Anexó: copia de la cedula de identidad de la solicitante; copia de la partida de nacimiento; copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Unipersonal N° 2 de este Circuito Judicial de Protección; (F- 01 al 10).

    En fecha 10 de octubre de 2011, se admitió la demanda por parte del Juzgado

  3. de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se ordeno notificar a la parte demandada; notificar al fiscal del Ministerio Público (F-11 al 14 ).

    En fecha 07 de Noviembre del 2011, el departamento de alguacilazgo, consignó boleta de notificación de E.R.O.S. la cual fue firmada y recibida por la oficial COLMENARES y por auto de fecha 09- 11-2011, la secretaria dejo constancia de lo actuado por el alguacil ( F- 15, 16 y 18)

    En fecha 09 de Noviembre del 2011, el departamento de alguacilazgo, consignó boleta de notificación debidamente firmada por Fiscal XIII ( vuelto del folio 17)

    En fecha 11 de Noviembre del 2011, se dictó auto mediante la cual se acordó fijar el 21 de noviembre de 2011, a las once y treinta minutos de la mañana a la fase de mediación de la audiencia preliminar (F-19)

    En fecha 21 de Noviembre del 2011, La Jueza N° 2 de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, dicta auto mediante la cual fija el día 29 de Noviembre del 2011, a las diez de la mañana para la celebración de la audiencia de mediación. (F-20)

    En fecha 29 de Noviembre del 2011, La Jueza N° 2 de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, se abrió el acto con la presencia de la parte demandante, dejándose constancia de la no comparencia de la parte demandada, en este acto la ciudadana Juez concluida el acto, conceden a las partes diez días de despacho siguiente para las pruebas y contestación a la demanda (F-21).

    En fecha 05 de diciembre del 2011, la ciudadana: M.M.R., defensora publica de protección, consigna escrito de pruebas constante de dos folio, más anexos (F 22 al 25)

    En fecha 21 de Diciembre de 2011, se dictó auto mediante la cual se fijo el día 18 de Enero del 2012, a las 11:00 am, para la audiencia de sustanciación (F 26)

    En fecha 06 de marzo de 2012, el abogado L.C., se aboco al conocimiento de la causa y por auto de fecha 12 de marzo del 2012, fija el día 27 de marzo del 2012, a las 10:00 a.m. para la celebración de la audiencia oral de juicio (F 27 y 28)

    En fecha 27 de marzo de 2012, siendo el día fijado para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se abrió el acto dejándose constancia de la presencia de la parte asistida de abogado, en este estado la ciudadana Juez materializo las pruebas presentadas e incorporo las misma, y ordeno oficiar al Director de la Comandancia de la Policía del Estado Táchira, solicitando los ingresos del obligado. (F-29 al 31)

    En fecha 02 de mayo del 2012, se recibió oficio signado con el N° 151 procedente de la Directora de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira (F-32 y 33)

    En fecha 03 de mayo del 2012, la Jueza segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de este Circuito Judicial del Protección, dictó auto mediante la cual procedió a declarar concluida la fase de Sustanciación conformidad con lo establecido en el artículo 476 de la ley y ordenó remitir el expediente al Juez de Juicio (F-34 y 35).

    En fecha 15 de mayo del 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, le dio entrada a la causa y fijó la audiencia para el día 29 de mayo de 2012, a las 11:00 de la mañana, para la celebración de la audiencia oral de juicio y por auto de fecha 16 de mayo del 2012, se dictó auto fijando nuevamente el día 31 de mayo del 2012, a las 11:00 am (F- 37).

    En fecha 31 de mayo del 2012, día y hora señalado para la celebración de la audiencia oral de juicio, no se presento la parte demandante, por lo que la ciudadana Juez ordenó fijar nuevamente la audiencia para el día 25 de julio del 2012, a las 9:00 am, (F 38 )

    En fecha 25 de julio de 2012, la ciudadana Juez Titular, se aboco al conocimiento de la causa y por auto de fecha 103 de agosto del 2012, fija el día 02 de octubre del 2012, a las 02:00 p.m. para la celebración de la audiencia oral de juicio y en fecha señalada para la celebración de la audiencia oral de juicio, no se presento la parte demandante asistida de abogada por lo que la ciudadana Juez ordenó fijar para el día 09-10-2012, a las 3:00 pm, (F 39 y 41)

    En fecha 09 de Octubre del 2012, día y hora señalado para la celebración de la audiencia oral de juicio, se dio inicio con la asistencia de la parte demandante asistido de abogado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado, se llevó a cabo la audiencia oral y pública, en la cual una vez celebrado el debate se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con la ley (F-42 al 47)

    Cumplidas como han sido las formalidades del proceso, pasa esta juzgadora a pronunciar el íntegro de la decisión valorando las pruebas que constan en autos de la siguiente manera:

    1. - Copia simple del acta de nacimiento signada con el N° 595, inserta al folio 05 del expediente correspondiente al niño: SE OMITE El NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, la que por no haber sido impugnada o desconocida en la oportunidad legal, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado con ello la filiación biológica entre el mencionado n.S.O. El NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE ,con los ciudadanos: CIRY K.M.B. y E.R.O.S.

    2. - Oficio N° 151 de fecha 10 de abril de 2012, procedente de la Directora de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, al cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado con ello la capacidad económica del demandado, ciudadano: E.R.O.S..

    Así mismo, pasa esta juzgadora a tomar en cuenta la siguiente fundamentación jurídica:

    Articulo 76: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”.

    No conforme con lo anterior, el Constituyente de 1999, estableció en el Artículo 78 constitucional, el derecho fundamental de todo niño, niña y adolescente, a ser protegidos por una legislación y por órganos jurisdiccionales especializados, los cuales deben asegurarles el respeto, la garantía y el desarrollo de sus derechos fundamentales contenidos en el ordenamiento jurídico interno, priorizando su protección integral por sobre cualquier otro derecho.

    El Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reza: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requerido por el niño, niña y adolescente”.

    La norma transcrita establece que la Obligación de Manutención comprende lo necesario para atender la subsistencia, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del alimentado.

    El Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada….”.

    De lo antes expuesto, impone a perseguir por vía judicial, soluciones equitativas que tiendan a garantizar la protección integral de todos los niños, niñas o adolescentes comprendidos en el entorno familiar, sin que a su vez, se descuiden compromisos vitales para las personas adultas que cierran junto con los niños, el círculo familiar. Al respecto del examen de las actas procesales, esto es, Informe emitido por la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito, mediante el cual concluyen que el monto adeudado por el demandado por concepto de manutención es de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 6.385.25,oo) según se desprende de la copia de la libreta presentada por la representante legal del mismo y tomando en cuenta el monto fijado en la homologación dictada por el extinto Juzgado Unipersonal N° 2° del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en fecha 08 de abril del 2008, se puede precisar, que el ciudadano E.R.O.S., ha incumplido con el compromiso contraído referente a la Obligación de Manutención, por lo que en aras del interés superior del n.S.O. El NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, deberá pagar dicha cantidad, dentro del lapso de 10 días, siguientes a que haya quedado firme la presente decisión, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, so pena de ordenarse la ejecución forzosa sobre el patrimonio del demandado, como prenda común de sus acreedores. Así se decide.

    Y por cuanto fue debidamente comprobada la capacidad económica del demandado con la constancia de ingresos expedida por el Director de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira mediante la cual se demuestra que el mismo presta su servicio como funcionario público, devengando un salario mensual por la cantidad de: dos mil DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (2.224.41), todo lo cual conlleva a concluir que obtiene ingresos suficientes para satisfacer una obligación de manutención digna en beneficio de su hijo sin tener impedimento alguno para poder cumplir a cabalidad con la misma, aunado al hecho de que ha transcurrido más de un año sin que haya sufrido un aumento la obligación de manutención actual, es por lo que considera quien aquí juzga que la presente demanda por aumento de la obligación de manutención debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.

    Por otra parte, la necesidad e interés de la beneficiaria, pueden haberse visto gradualmente afectados, lo que no amerita ser probado en este juicio, en razón del constante proceso inflacionario que sufre la Economía del País, lo que produce como consecuencia un progresivo encarecimiento de los bienes y servicios que amerita el n.S.O. El NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, para la satisfacción de sus necesidades, en aras de lograr su normal y sano desarrollo integral, siendo deber de quien juzga, garantizar su Interés Superior, así como la aplicación del principio fundamental de la prioridad absoluta de sus derechos en esta causa, de acuerdo a lo consagrado en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo que disponen los artículos 7 y 8 de la citada Ley Orgánica que rige esta materia especial. Así se decide.

    En mérito de lo anteriormente expuesto, y habiendo sido demostrados por medios idóneos el incumplimiento y Aumento de la Obligación de Manutención por parte del ciudadano: E.R.O.S. y la capacidad económica del obligado, es por lo que esta Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Incumplimiento y Aumento de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana CIRY K.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.541.214, progenitora del niño: SE OMITE El NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, en contra del ciudadano: E.R.O.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.501.418, En consecuencia, se ordena al ciudadano, E.R.O.S. a pagar la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 6.385.25,oo), dentro del lapso de 10 días, siguientes a que haya quedado firme la presente decisión, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, so pena de ordenarse la ejecución forzosa, sobre el patrimonio del demandado, como prenda común de sus acreedores. Así se decide.

    Por todo lo anterior, se considera necesario incrementar la Obligación de Manutención, a la suma mensual de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (500,00 Bs). Mas dos cuotas en la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS (500,oo) para el mes de Septiembre y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,OO) para el mes de Diciembre como cuota extra de cada año; así mismo se fija el 50% de gastos médicos y de medicinas, siempre y cuando la progenitora consigne gastos de los mismos. Se ordena oficiar a Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, a fin de que se realice los descuentos por la nomina del obligado, la presente suma deberán ser descontada por el empleador dentro de los primeros cinco días de cada mes, so pena de Desacato. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Especial, se ordena incluir en todos los beneficio que le corresponda al niño: SE OMITE El NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, por derecho de filiación, Así mismo se ordena que le sean entregados a la ciudadana: CIRY K.M.B. el bono escolar (tickets) y bono navideño de juguetes de (tickets), que le corresponde al niño y bono por prima de hijo, para lo cual se ordena oficiar a Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira. Una vez que de definitivamente firme la sentencia líbrese oficio a la institución antes mencionada, a fin de que se realice los descuentos de la nomina del obligado. Y ASI SE DECIDE.

    Con la presente decisión queda reproducido el íntegro del fallo, el cual es agregado a las actas que conforman el expediente dentro de la oportunidad legal, dejándose constancia a continuación por parte de la Juez y del secretario del día y la hora de su consignación y publicación, dándose cumplimiento en consecuencia a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Publíquese y déjese copia para el archivo de la sala.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).

    Abg. G.J.R.P.

    Juez 1° de Primera Instancia De Juicio

    Abg. C.L.

    El Secretario (T)

    En la misma fecha, siendo las (02:20 p.m.), se dictó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal

    Exp. Nro. 8476

    GJRP/SG/nerza Secretario

    EXPEDIENTE: 8476

    MOTIVO: AUMENTO Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE

    MANUTENCIÓN

    DEMANDANTE: CIRY K. MEJIAS B

    DEMANDANDO: E.R.O.S.

    FECHA: 17 DE OCTUBRE DE 2012.

    Sentencia Nro._____.-

    ABG. G.J.R.P.

    Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

    DEFINITIVA

    CON LUGAR

    EL SECRETARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE Nro. 8476. San Cristóbal, 17 de OCTUBRE de 2.012.

    Abg. C.L.

    SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR