Decisión nº 230 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 17 de Enero de 2007

Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

San Cristóbal, Estado Táchira, Miércoles 17 de Enero de 2007, siendo las 2:10 de la tarde, se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la Abogado L.D.O.d.G., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.873.261 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.111, Apoderada de la Ciudadana A.M.C.V., en un inmueble ubicado en la Quinta Avenida, Edificio 5 y 6, Primer Piso, en el departamento de Asesoría Legal, a fin de ejecutar la presente medida preventiva de Embargo, decretado por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por A.M.C.V., contra N.E.P.D., Expediente Nº 11.091-06, por Cobro de Bolívares – Intimación. Se encuentra presente el ciudadano J.D.P.H., titular de la cedula de identidad Nº V- 5.644.998, Jefe de la División de Asesoría Jurídica Zona Educativa Táchira, quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal y permite el acceso del Tribunal a su oficina. El Tribunal deja constancia que se hizo acompañar del Distinguido J.C.P., placa 2148. En este estado, solicita el derecho de palabra la Abogado L.D.O.d.G. y concedido que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez se sirva requerir del Notificado información sobre el monto a que ascienden las Prestaciones Sociales de la ciudadana N.E.P.D., quien se desempeña como Profesora Contratada en el Grupo Escolar Juan Bautista García”. En este estado el ciudadano Juez, solicita al notificado Abogado J.D.P.H., Asesor Jurídico, se sirva informar a que monto asciende las Prestaciones Sociales de la Profesora N.E.P.D.. En este estado el ciudadano J.D.P.H., informa al Tribunal: “Señalo al Tribunal que la información solicitada lamentablemente no puede ser suministrada por este organismo como órgano desconcentrado del Ministerio de Educación. En tal sentido, le sugiero dirigirse por ante la Oficina de Prestaciones Sociales de la Dirección de Personal Del Nivel Central, quienes le suministraran respuesta de lo solicitado, es todo”. Seguidamente la Apoderada actora Abogada L.D.O.d.G., solicita al ciudadano Juez, suspenda la presente ejecución. No siendo mas, el ciudadano Juez, suspende la ejecución del presente acto, y da por terminado el acto, siendo las 3:00 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. Dr. F.A.M.. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. J.D.P.H.N.. (Fdo). Abg. L.D.O.d.G.. Apoderada Actora. (Fdo). Dgdo. J.C.P.. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. C.M.P.. Secretaria. (Fdo).

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