Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 16 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteReinaldo Paredes
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 195° y 146°

EXPEDIENTE No. 0525-05

PARTE ACTORA: N.C.C.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.167.292.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: F.G. y S.P., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 53.842 y 58.778 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GUARDERÍA Y JARDÍN DE INFANCIA LOS PICACHITOS, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 1991, bajo el Nº 55, Tomo 24-A.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA: F.P., E.R. y M.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 11.123, 11.230 y 38.506 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Primero

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana N.C.C.P., en su carácter de parte actora, en fecha 07 de mayo de 2003, contra la Decisión de fecha 19 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado del Municipios Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por la ciudadana N.C.C.P. contra la GUARDERÍA Y JARDÍN DE INFANCIA LOS PICACHITOS, S.R.L.

En fecha 11 de enero de 2005, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior, fijándose la Audiencia para el día 09 de agosto de 2005, a las 10:00 a.m.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la incomparecencia de la parte demandada.

Pasa este Juzgador, en virtud de la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante acta de fecha 24 de Mayo del año 2005, bajo nota de diario número 02 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.-

Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 164, que en el supuesto de que no compareciere la parte recurrente, a la audiencia de apelación, este recurso se declarará desistido, siendo en consecuencia, remitido el expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente; ello, como producto de la nueva carga procesal, de comparecer a la audiencia para formular sus alegaciones (en atención a que el proceso laboral esta compuesto por un sistema de Audiencias), so pena de la declaratoria de desistimiento.

En consecuencia, ante la incomparecencia de la parte recurrente, debe este Sentenciador, declarar el desistimiento del recurso de apelación y remitir el expediente, al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente. Así se decide.-

II

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la ciudadana N.C.C.P., en su carácter de parte actora, en fecha 07 de mayo de 2003, contra la Decisión de fecha 19 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado del Municipios Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año 2005. Años: 195° y 146°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

R.P.M.

EL SECRETARIO,

F.P..

Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

F.P..

EL SECRETARIO.

RPM/JAC/BR

EXP N° 0525-05

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