Decisión nº WL01-P-2002-000009 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 6 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000009

ASUNTO : WL01-P-2002-000009

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano CISNERO R.D.J., titular de la cédula de identidad Nº V-13.673.681, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 25-01-1978, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en: En puente de J.H., casa S/N, La Guaira Estado Vargas.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano CISNERO R.D.J., en fecha 29-07-2010, fue condenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de esta circunscripción Judicial Penal, mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 13 de Julio de 2009, posteriormente en fecha 29 de Septiembre de 2010, igualmente se puede observar de dicha ejecución que el penado de marras opta a la L.C. desde 04-07-2013.

Riela a los folios (21 y 24) de la séptima pieza, la Clasificación del Grado de Seguridad en Mínima y el Pronóstico de Conducta Favorable del penado CISNERO R.D.J., requisitos estos necesarios y suficientes para obtener la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la L.C.. Es de hacer notar que dicho Informe Técnico, practicado al ciudadano CISNERO R.D.J., proveniente del Equipo Multidisciplinario constituido en la Penitenciaria General del Venezuela, ubicada en la población de San Juan de los Morros, estado Guarico, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, suscrito por el Psicólogo LIC. PAULO WANKLER; la Trabajadora Social CHIQUINQUIRA VARGAS; la Criminóloga LIC. NICOLE PARDO; el Director FIRMA INTELEGIBLE y el ABG. J.R., especialistas adscritos ha dicho Despacho, los cuales entre otras cosas destacan:

PRONOSTICO: PRONOSTICO FAVORABLE Y CLASIFICADO EN GRADO DE SEGURIDAD EN MÍNIMA.

Atendiendo el contenido del articulo 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, CISNERO R.D.J., presenta buena conducta predelictual, y según el nuevo computo de pena practicado, ha cumplido más de las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la l.c., como Medida de Libertad anticipada, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada ocho (08) días y las veces que sea requerido por ante la sede de este Tribunal de Ejecución.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea designado.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.

4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.

5- No consumir bebidas alcohólicas.

7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.

9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10- Consignar por ante este Juzgado, en un lapso no mayor de treinta (30) días, constancia de trabajo vigente.

11-Consignar por ante el Tribunal constancia debidamente certificada de haber efectuado labor o trabajo comunitario, cada treinta (30) días.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA L.C., al penado CISNERO R.D.J., titular de la cédula de identidad N° V-13.673.681, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 25-01-1978, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en: En puente de J.H., casa S/N, La Guaira Estado Vargas, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en correspondencia con lo establecido en el artículo de 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012; quedando el penado de marras obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Formula otorgada.

Líbrese oficio anexo boleta de Pre-Libertad al Director de la Penitenciaria General del Venezuela, ubicada en la población de San Juan de los Morros, estado Guarico, al Director Nacional De Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza M.C.. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

EL JUEZ DE EJECUCION,

J.E.D.R..-

LA SECRETERIA,

ABG. D.R.A..-

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