Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010)

200º Y 151º

ASUNTO N°. AP21-R-2010-001204

PARTE ACTORA: A.C.L., Argetino, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E- 81.715.736.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.C.B., ANGELO CUTOLO Y OTROS, Impreabogados números: 10.067.709 y 91.872.-

PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO S.A., constituida originalmente por Decreto N° 1.123 de fecha 30 de agosto de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1.170, extraordinario e igualmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 15 de Septiembre de 1975, bajo el N° 23, Tomo 99 – A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAZZINO V.R., P.P.M., V.P.H., N.A.M., N.V.M.S. y F.L.G.S., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.457, 35.759, 79.916, 40.575, 79.917 y 53.842, respectivamente.-

MOTIVO: INHIBICION planteada por el Dr. A.S., en su carácter de Juez del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Han sido recibidas en fecha veintiuno (21) de octubre de 2010, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el ciudadano A.S., en su carácter de Juez del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha seis (06) de octubre de 2010, en el juicio incoado por el ciudadano A.C.L., contra. PDVSA PETROLEO S.A por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.

En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:

En el acta respectiva el Juez, dejó constancia de lo siguiente:

“…En el día de hoy, 06 de octubre de dos mil diez (2010), comparece el Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogado, A.S.H., de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.430 y titular de la Cédula de identidad N° 2.659.198, por ante la Secretaria del Despacho, y expone: Por cuanto vengo ejerciendo el cargo de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desde el pasado doce (12) de noviembre, y a dicho tribunal se le ha asignado una causa en la que considero mi obligación INHIBIRSE del conocimiento de la misma, por cuanto presté mi asesoría jurídica como profesional del derecho durante varios años, a la parte demandada en dicho causa, PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA), conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedo mediante la presente acta a INHIBIRME de conocer del conocimiento de la presente causa, en el juicio interpuesto por A.C.L., Argetino, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E- 81.715.736.-, contra PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA) Inscrita en el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de agosto de 2006, bajo el N° 56, Tomo 1096-A-Qto, la primera, y la segunda, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano, constituida originalmente por Decreto Presidencial N° 1.123 de fecha 30 de agosto de 1975, modificado en diversas oportunidades sus estatutos sociales, según consta de los Decretos Presidenciales: 250, 885, 1313, y 2184, de fecha 23 de agosto de 1979, 24 de septiembre de 1985, 29 de mayo de 2001, y 10 de siembre de 2002, respectivamente, éste último publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.588; todo con fundamento en que me desempeñé como apoderado judicial y asesor de la empresa demandada, y que por notoriedad judicial, se conoce tal carácter, entre los jueces que forman parte de este Circuito Judicial del Trabajo, toda vez, en reiteradas oportunidades acudí a la sede de este Recinto Judicial, a atender las obligaciones inherentes a la representación respectiva, y circunstancia que sinceramente compromete mi objetividad y gratitud, y me harían sospechoso de parcialidad o pondría en duda mi imparcialidad al conocer de dicha causa. En este sentido es válido traer ahora lo que con respecto a la imparcialidad ha reiterado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 07 de agosto de 2003 N° 2138, en cita que hace del fallo de la misma Sala del 25 de junio de 2003 N° 1737: “…todo juzgador debe ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez”. Y como quiera que me encuentro de forma de forma alguna vinculado a los casos llevados contra PDVSA, ya que en su gran parte estuvieron bajo mi conocimiento y estudio, como representante de la accionada, mal pudiera entonces pensarse que mi criterio al decidir, no pueda ser cuestionado, y se comprometa con ello mi imparcialidad, esto, con fundamento en la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vertida en la sentencia N° 2140 del 07 de agosto de 2003, según la cual el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer de la causa en cuestión, habida cuenta que en definitiva, lo esencial es la imparcialidad del juzgador, y que por encima de una enumeración de las causales de inhibición o recusación, están los derechos de las partes a obtener una justicia imparcial y transparente; de donde viene a mi fuero interior el deber de inhibirme ya que la relación con la empresa demandada así lo demanda. En consecuencia, se ordena remitir el presente asunto a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para su distribución, al Juez Superior del Trabajo que corresponda en el sorteo respectivo. Es todo…”

Se evidencia de lo expuesto las razones que le motivaron a manifestar su intención de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho suficientemente válidas para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, en consecuencia, esta Alzada forzosamente deberá declarar con lugar la inhibición propuesta por el Dr. A.S.J.d.J.P.S.d.T.d.C.J.d.Á.M.d.C., Así se declara.

Finalmente, se deja constancia que al quinto día hábil siguiente al de hoy esta alzada fijara por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia correspondiente.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. A.S., Juez del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha seis (06) de octubre de 2010, en el juicio incoado por el ciudadano A.C.L., contra. PDVSA PETROLEO S.A, donde se inhibió de conocer el asunto AP21-R-2010-001204, con fundamento en la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la sentencia N° 2140 del 07 de agosto de 2003.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año 2010. Años 200° y 151° de la Independencia y Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

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