Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: CITARA NACIENTE RIVERA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.815.031, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas (omitido por art. 65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: J.A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.154.971, domiciliado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Se inicia el Procedimiento por denuncia oral formulada en fecha 24 de Septiembre de 2.009, por la ciudadana CITARA NACIENTE RIVERA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.815.031, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal cite al Señor J.A.P.R., a fin de fijar la Obligación de Manutención a favor de sus hijos por la cantidad de Bs.400,00 y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.-

En fecha 29 de Septiembre de 2.009, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada y la notificación del Ministerio Público.-

En fecha 06 de Octubre de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-

En fecha 08 de Octubre de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación del Ministerio Público.

En fecha 14 de Octubre 2.009, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio comparece el demandado y expone: Que ofrece como Obligación de Manutención para sus hijos la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, una cantidad adicional de Bs.300,00 para Septiembre y Diciembre.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día fijado para el Acto Conciliatorio solamente se presentó el demandado y manifiesta que ofrece como Obligación de manutención para sus hijas la cantidad de Bs.300,00 mensuales y una cantidad adicional de Bs.300,00 para Septiembre y Diciembre.-

  2. - Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-

  3. - Las fotocopias simples de las Partidas de Nacimiento y de las fotocopias de las Cédulas de Identidad de las niñas (omitido por art. 65 LOPNA) se valoran de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dichas niñas y sus padres. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de las niñas (omitido por art. 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, y una suma igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente, ofrecidos por el demandado, equivalente aproximadamente al 34% de un Salario Mínimo Urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana CITARA NACIENTE RIVERA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.815.031, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano J.A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.154.971, domiciliado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Obligación de Manutención para las niñas (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, los cuales deberán ser pagados dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes y aumentada anualmente tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.

TERCERO

Se establece como cuota especial y adicional la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por conceptos de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el Obligado deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las once de la mañana del día Treinta de Octubre de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las once de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.5408-2.009 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Treinta de Octubre de Dos Mil Nueve.

La Secretaria,

Abg. M.M.

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