Sentencia nº 491 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Septiembre de 2003
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
Caracas, 18 de septiembre de 2003
193º y 144º
Vista la diligencia de fecha 16 de septiembre de 2003, presentada por la abogada V.B.G., actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil Citibank, N.A., Sucursal Venezuela, mediante la cual solicita "... Visto que ha transcurrido íntegramente el lapso a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que hayan comparecido terceros interesados al presente procedimiento, muy respetuosamente, solicito (...) que abra el lapso de pruebas en el presente caso..."
Este Juzgado, para decidir observa:
Disponen los artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, lo siguiente:
"Durante el lapso de comparecencia tanto el recurrente como los coadyuvantes u opositores a la solicitud, que hayan atendido al emplazamiento, podrán solicitar que la causa se abra a prueba, indicando específicamente los hechos sobre los cuales recaerán las que pretendieren promover y producir aquellas que no requieran evacuación". (Negritas de este Juzgado)
"Los términos de prueba empezarán a correr en la audiencia siguiente al vencimiento del lapso de comparecencia y serán de cinco audiencias para promoverlas y de quince para evacuarlas. El Tribunal podrá prorrogar este último término por quince días más, cuando así lo exija la naturaleza del caso". (Negritas de este Juzgado)
Ahora bien, tal y como se desprende de la normativa antes transcrita, la oportunidad para solicitar que la causa se abra a pruebas, es durante el lapso de comparecencia, pues de no ser así, de igual modo, dicho lapso probatorio se entiende abierto ope legis desde el día siguiente al vencimiento de aquél, y como quiera que se evidencia del cómputo que antecede, que la referida solicitud se produjo fuera del lapso establecido para ello, le resulta forzoso a este Juzgado, declarar la extemporaneidad de la mencionada solicitud. Así se decide.
La Juez,
M.L.A.L.
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. Nº 2003-134/dp.
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