Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoResolución De Contrato De Vta Con Res. De Dominio

Exp N° 8437

Interlocutoria con carácter de definitiva

Resolución de Contrato con Reserva de Dominio

Recurso Bancario

(Transacción) “D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En fecha 22 de septiembre de 2003, se recibieron en este tribunal las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Distribuidor Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda de resolución de contrato con reserva de dominio interpuesta por Citibank N.A., (Sucursal Venezuela), anteriormente denominada First Nacional Citibank, constituido de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América y debidamente inscrito en el registro de Comercio del Distrito Federal, el 13 de noviembre de 1917, bajo el Nro. 293, contra el ciudadano J.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión comerciante, casado y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.362.731.

Mediante auto del día 01 de octubre de 2003, este tribunal le dio entrada y trámite de definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de mayo de 2007, este tribunal dictó sentencia en la presente causa, en la que declaro:

Primero

Sin lugar la apelación ejercida por el abogado A.S., apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2003 del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Segundo

Con lugar la demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio seguida por Citibank N.A., contra el ciudadano J.G..

Tercero

Se ordenó a la demandada hacerle inmediata entrega a la parte actora del vehículo Marca: Honda; Modelo; Accord; Año: 1987; Color: Verde Lausane; Tipo: Sedan; Clase: Camioneta; Uso: Particular; Placa: ABJ87J; Serial de Carrocería: H6CD55WV-201031; Serial del Motor: 5WV-201031.

En fecha 07 de febrero de 2008, compareció el abogado J.F.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de Citibank, N.A., (Sucursal Venezuela), consignó transacción celebrada en fecha 21 de noviembre de 2007, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda; requiriendo en ella la homologación por parte del tribunal de la transacción suscrita por las partes; en tal sentido este tribunal observa.

ÚNICO

En fecha 7 de febrero de 2008, el abogado J.F.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de Citibank, N.A., (Sucursal Venezuela), por diligencia presentada esta alzada, expreso:

…Consigno en este acto copias del instrumento de poder que acredita mi representación de la parte actora. Igualmente consigno transacción celebrada entre las partes a fin de resolver el presente proceso judicial...

En el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, convinieron lo siguiente:

PRIMERO

EL DEMANDADO, reconoce adeudar al EL BANCO, al día 05 de noviembre de 2007, la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.808.327,90), por concepto de los créditos de vehículo Nro. 141282, 14128298, 5464906129727000.

SEGUNDA

EL DEMANDADO conviene y acepta en pagar al El Banco, a los fines de darle cumplimiento al pago de las obligaciones señaladas en la cláusula anterior la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.5.939.361,40), para el pago total del capital, los intereses convencionales, intereses vencidos y de mora de los créditos anteriormente señalados, así como las erogaciones ocasionadas por concepto de gastos judiciales. En consecuencia EL BANCO, acepta el referido pago y recibe en este mismo acto la cantidad anteriormente señalada con lo cual queda cancelada y extinguida en su totalidad las obligaciones contraídas con EL BANCO antes especificadas.

TERCERA

EL DEMANDADO expresamente declara que la parte actora (EL BANCO) nada adeuda al DEMANDADO, así como tampoco EL BANCO tendrá que reintegrarle ninguna cantidad de dinero por concepto de las cantidades adeudadas anteriormente señaladas, ni por ningún concepto derivado de la obligación objeto del presente juicio, el cual con este convenio se da por terminado.

CUARTO

EL DEMANDADO conviene y acepta y tener en propiedad pura y simple el vehículo Marca: Honda; Modelo; Accord; Año: 1987; Color: Verde Lausane; Tipo: Sedan; Clase: Camioneta; Uso: Particular; Placa: ABJ87J; Serial de Carrocería: H6CD55WV-201031; Serial del Motor: 5WV-201031 y ambas partes se liberan mutuamente de cualquier obligación presente y futura por este concepto.

QUINTA

EL BANCO conviene y acepta liberar las obligaciones originadas de los créditos Nros. 141282, 14228298 y 5464906129727000, anteriormente señalados, y declara cancelada y extinguida las deudas objeto de la presenta causa y así lo acepta EL DEMANDADO, asimismo EL DEMANDADO expresa que no tiene nada que reclamarle a EL BANCO, por este concepto, ni por reintegro o indemnización de ninguna cantidad de dinero o bienes, y en consecuencia EL BANCO nada tiene que reintegrarle, al deudor por concepto de bienes ni de cantidades de dinero que fueren del capital, de sus intereses convencionales, moratorios o de actualización monetaria ni por concepto de abonos anteriormente realizados por el demandado los cuales quedan totalmente a favor de EL BANCO, como justa indemnización de daños y perjuicios, por lo que ambas partes convenimos en dar por terminado el presente juicio.

SEXTA

A fin de cumplir el pago de los honorarios profesionales de abogados, estos quedan pactados en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.561.629,58), que EL DEMANDADO cancela en este acto…”

Ahora bien, observa este Tribunal que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…

De la norma transcrita, se infiere que el legislador otorga a las partes, la posibilidad de terminar el proceso pendiente mediante la transacción, como mecanismo de auto composición procesal, siempre que no verse en materias que este involucrado el orden público; en tal sentido se evidencia de la transacción celebrada en fecha 21 de noviembre de 2007, por ante la Notaría Pública Octava de Municipio Baruta del Estado Miranda, que las partes contendientes en este proceso, mediante recíprocas concesiones ponen fin al juicio, por lo que, el tribunal verifica que el acto de auto composición procesal fue suscrito por las partes contendientes, en la cual la parte demandada actúa asistido judicialmente por profesional del derecho y la parte actora, mediante apoderada judicial; la transacción pone fin a la controversia; no versando esta sobre materia que este prohibida o sea contraria al orden público. Aunado al hecho que ambas partes tienen facultad para transigir y disponer del derecho en litigio, conforme se evidencia de las actas procesales; por tales razones debe este tribunal homologar la transacción celebrada entre los ciudadanos: J.G., asistido por el abogado A.S.G. y Citibank, N.A., (Sucursal Venezuela), representada judicialmente por la abogada C.D.S., en cuanto a los derechos debatidos en este juicio. Así expresamente se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos: J.G., asistido por el abogado A.S.G. y Citibank, N.A.,(Sucursal Venezuela) representada judicialmente por la abogada C.D.S., alegada por ante la Notaría Pública Octava de Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 2007.

Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente en su oportunidad al a-quo Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

E.J.S.M.

LA SECRETARIA,

E.J. TORREALBA C.

Exp N° 8437

Interlocutoria con carácter de definitiva

Resolución de Contrato con Reserva de Dominio

Recurso Bancario

(Transacción) “D”

EJSM/EJTC/William

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y media post-meridiem (2:30 PM).-

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR