Decisión nº 139-2011 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 21 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de diciembre de 2011.

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000486

INTERLOCUTORIA N° 139/2011

Vista la demanda de juicio ejecutivo remitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas el 2 de noviembre de 2011, interpuesto por la abogada Yurley T.S.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.490.657 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.75.803, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadano Procurador General de la República y en representación del Fisco Nacional contra la contribuyente CITIBANK, N.A., inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de noviembre de 1917, bajo el N° 64, Tomo 246-A Pro, con fundamento el acto administrativo de contenido tributario, identificado como Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAAT/2010-0549 de fecha 22 de octubre de 2010, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y debidamente notificada en fecha 02 de marzo de 2011, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° GCE-SA-R-2006-051 de fecha 31 de octubre de 2006, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del prenombrado Servicio, quedando la contribuyente obligada a pagar la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA TRES BOLIVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.F 382.793,03).

Este Tribunal observa que se encuentran todos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario. En efecto, se trata de actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco Nacional, por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, las cuales se intimaron mediante el procedimiento de intimación de derechos pendientes, previsto en los artículos 211 al 214 del mencionado texto legal, la solicitud es efectuada ante el órgano jurisdiccional competente, identificando plenamente al Fisco Nacional y al demandado, señala el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda, en razón de ello, este Tribunal ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario se DECRETA LA INTIMACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA CITIBANK, N.A., anteriormente identificada, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de un lapso de cinco (5) días de Despacho siguientes, contados a partir de la consignación en autos de la última de las boletas de notificación libradas en este mismo Decreto, para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, las cantidades indicadas en el libelo de demanda, las cuales se dan aquí por reproducidas: PRIMERO: TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA TRES BOLIVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.F 382.793,03), por concepto de diferencia de impuesto, multa e intereses, objeto de la demanda. SEGUNDO: El monto de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 38.279,30), por concepto de costas procesales, que equivale al diez por ciento (10%) del monto demandado.

Se advierte que, dentro de dicho lapso el demandado podrá formular oposición a la ejecución, demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe. Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario. De no efectuar el pago, el Tribunal procederá conforme lo previsto en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación y boletas de notificación.

Notifíquese a los ciudadanos Fiscal General de la República, y a la demandada CITIBANK, N.A. Cúmplase lo ordenado.

La Juez Suplente,

L.M.C.B..

El Secretario,

J.L.G.R.

Asunto N°: AP41-U-2011-000486

LMCB/gr.

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