Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoAudiencia Preliminar Y Se Llego A Una Conciliacion

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

GUANARE

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Guanare, 10 de Octubre de 2005

Años 195° y 146°

CAUSA:

2C-238-05.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: NEOMAR J.B.M.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COAUTORIA

LA JUEZA DE CONTROL Nº2: Abg. Z.G.D.U.

FISCALA:

Abg. MRINA M.M..

DEFENSORA:

PÚBLICA Abg. T.E.J.

Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta auxiliar del Ministerio Público, Abg. M.A.F., en contra del adolescente identidad omitida, por la presunta comisión del hecho punible tipificado como Lesiones Intencionales Menos Graves en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 413, en relación con el artículo 83 del Código penal Vigente, en perjuicio del ciudadano NEOMAR J.B.M.. Realizada la audiencia preliminar convocada al efecto y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. M.M.M., en forma clara y precisa narro los hechos que le imputa al adolescente, señalando la calificación jurídica, la sanción a imponer, la solicitud del enjuiciamiento y las pruebas ofrecidas para el juicio oral y reservado; por su parte la defensa pública del adolescente expuso sobre el principio de la comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, solicitó al Tribunal que se intentará la conciliación de conformidad con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la misma no se había agotada en la etapa de la investigación; se impuso del precepto constitucional al adolescente imputado, de conformidad con el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así mismo del derecho de ser oído, establecido en el artículo 49 numeral 3 ejusdem, y en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó no querer declarar; el Tribunal conforme al artículo 576 de la ley in comento, igualmente solicitado por la defensa, intento la figura de la Conciliación, siendo esta una formula de solución anticipada de conformidad con el 564 ejusdem, la víctima y el imputado manifestarón su voluntad de llegar a una conciliación y se dicto el pronunciamiento en los siguientes términos:

P R I M E R O

Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al adolescente identidad omitida, y en la que se logró la conciliación fueron los ocurridos el día 16 de Octubre de 2004, a la 1:00 horas de la madrugada, en el Club La Esperanza, ubicado en la calle principal, Caserío Las Cruces, Municipio Sucre, estado Portuguesa, donde se realizaba una fiesta y el ciudadano NEOMAR J.B.M., se encontraba bailando cuando entró el ciudadano C.D. y el adolescente identidad omitida y el primero de los mencionados comenzó a golpear al ciudadano NEOMAR J.B. y ambos se cayeron al suelo y fue entonces cuando el adolescente golpeó con una botella en la cabeza a éste, causándole traumatismo en región ocular derecha con equimosis interna de párpado inferior y traumatismo intenso en región occipital con herida contusa suturada con tres puntos, con un tiempo de curación de quince días, calificadas como lesiones de carácter menos graves.

Los hechos anteriormente narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

  1. - Denuncia formulada por el ciudadano: Neomar J.B.M., Folio 1 de las Actas) quien manifestó: “Vengo a denunciar a C.D. y su hermano identidad omitida, quienes el día sábado 16-10-2002, a las 12:30 horas de la noche me lesionaron en la cabeza con una botella de cerveza y en el ojo derecho, motivado a que tiene problemas con mi papá”.

  2. - Declaración de la adolescente identidad omitida, (Folio 6 de las Actas), quien manifestó: “ El domingo en fecha 10-10-2004, mi hermano C.R. estaba tomando con sus amigos, entonces yo baje y le dije a mi hermano en mención que me llevara para el garzón, el me dijo que él no iba a ir, pero que le iba a decir a un amigo de él que me llevara, mi hermano Cesar, subió para mi casa a decirle a mi mamá que el no me iba a llevar que iba a mandar a un amigo yo me quede donde estaba mi hermano tomando con otro hermano menor de nombre identidad omitida y unos amigos de nombre Neomar Y Teofili, pero Neomar que le esperara que él me iba a llevar, yo esperé un buen rato y luego decidí subir solo, pero Teofilo, me alcanzó al frente de la casa del señor E.M., Teofilo, andaba en una moto y me dijo muchachito que es lo que le pasa a tu hermano porque me acaba de llevar por delante, y que diera gracias a Dios que el no cargaba el revolver porque lo fuese matado y me dijo que le dijera a mi hermano que no fuera a salir porque lo iba a matar, Teofilo se fue y yo me fui para mi casa llorando y le dije a mi mamá que le quitara las llaves del carro a Cesar porque Teofilo dijo que lo iba a matar, Cesar se estaba bañando, mi mamá le preguntó si él se había llevado alguna persona por delante y me hermano dijo que él no se había metido con nadie, que si quería bajara y que averiguara, bueno Cesar bajo y empezó a discutir con mi papá, explicándole que él no había tenido problemas con nadie, bueno mi hermano llegó nuevamente donde estaba tomando para averiguar que era el problema en eso pasó Teofilo y dijo que qué pasó están arrechos mariquitos, L.M., quien andaba con mi hermano le dijo a Teofilo que se devolviera, todo este problema fue el fin de semana pasado, pero este sábado de fecha 16-10-2004, nos encontramos en una fiesta mi hermano mayor de nombre Roredis una amiga de nombre Audimares, Eliana, identidad omitida, que es mi hermano, de repente fui a decirle a Cesar que tuviera cuidado que habían llegado esos muchachos y no lo fueran a embromar, allí entro Leomar, Neomar Y J.G. y Neomar empezó a mirar por toda la fiesta buscando a mi hermano y J.G., le señaló a donde estaba mi hermano y le pegó a mi hermano por la cabeza fue donde ambos se cayeron a golpes, yo salí a buscar a la policía pero en lo que iba saliendo, me encontré con Carpio quien es hermano de Teofilo y dijo que ya que Teofilo no matara a Cesar yo si lo voy a matar yo como oí ese comentario agarré por la camisa a Carpio para que no fue a pelar con mi hermano pero Carpio me dio un golpe y me tumbó, yo me pare y fui para donde mi hermano y le avise a mi hermano que se fuera porque lo iban a embromar, pero llegó J.L. y dijo que ese problemas era entre él y Cesar y lanzó una botella y me pegó en mi seno izquierdo.”

  3. - Declaración del ciudadano T.A.B., (Folio 10 de las Actas) quien manifestó: “Yo estaba al frente de la licorería La Esmeralda cuando veo que sale un grupo de personas del Club La E.d.L.c., entre esas personas venia mi hijo Neomar J.B. lleno de sangre luego lo agarramos y lo montamos en un carro y lo llevamos para el hospital de Las Cruces, luego nos fuimos para la casa”.

  4. - Acta Policial de fecha 19 de Octubre de 2004 suscrita por el funcionario F.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas del Estado Portuguesa, delegación Guanare, (Folio 11 de las Actas).

  5. - Examen médico legal practicado al ciudadano Neomar J.B.M., suscrito por el médico forense E.O.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas del Estado Portuguesa, delegación Guanare, (Folio 12 de las Actas). Estado general: Bueno, Tiempo de Curación: 15 días, Asistencia Médica: Si, sutura, Cicatrices: Si, Carácter: Moderado.

  6. - Declaración del ciudadano Janson J.T., (Folio 13 de las Actas) quien manifestó: “Yo estaba en una fiesta que se estaba realizando en el Club La E.d.L.C., ubicado en la Calle Principal, como a la 1:00 horas de la madrugada del día domingo 17-10-2004, en la misma estaba Neomar luego se fueron al piso y en eso llegó identidad omitida y le metió un botellazo a Neomar luego se formó un alboroto y yo salí para afuera y me fui”.

  7. - Declaración del ciudadano V.H.G.M. (Folio 14 de las Actas) quien manifestó: “Yo estaba en una fiesta que se estaba realizando en el Club La Esmeralda, cuando llegó Neomar Betancourt y se puso a bailar con una muchacha que no se su nombre, luego llegó C.D. y le entró a golpes a Neomar, estos se cayeron al suelo después de eso identidad omitida le dio un botellazo a Neomar por la cabeza también le dieron varias patadas. Después llegó la policía y se calmo todo”.

  8. - Declaración del ciudadano J.G.B.B. (Folio 15 de las Actas) quien manifestó: “ Resulta que como a las 12:45 horas de la noche regresé de los toros coleados de esta ciudad, luego fui para el Club La Esmeralda donde se estaba realizando una fiesta, una ves allí observé a mi sobrino Neomar Betancourt que estaba bailando con una muchacha, como a los cinco minutos salgo y voy hasta la licorería La Esperanza a comprar una cerveza después estoy tomando la cerveza llegaron, Teofilo, J.L. y otros amigos que venían de los toros coleados, luego de tomarme la cerveza voy de nuevo hasta el Club La Esmeralda y cuando estoy mirando a las personas en la pista veo que el ciudadano C.D. se le fue encima a Neomar Betancourt, luego estos cayeron al suelo y cuando Neomar estaba en el suelo llegó identidad omitida y le dio con una botella en la cabeza, luego un grupo de muchachos que supongo que andaban con Cesar y identidad omitida, comenzaron a tirar botellas por todas partes , como pude ayude a salir a Neomar de ese lugar, luego que estábamos en la calle llegó Teofilo y J.L.M. y se llevaron a Neomar para el Ambulatorio de las Cruces”.

  9. - Declaración del ciudadano P.B., (Folio 16 de las Actas), quien expuso: “Resulta que yo estaba sentado al frente de la Licorería La Esmeralda tomándome una cerveza con unas personas que estaban allí, como a la 1:00 horas de la madrugada aproximadamente llegaron Teofilo y J.L., que venían de los toros de Guanare, luego que estábamos hablando salieron un grupo de personas del Club y entre ese grupo estaba Neomar Betancourt lesionado en la cabeza y los ojos, luego se lo llevaron para el hospital de Las Cruces y yo me fui a dormir”.

  10. - Declaración del ciudadano D.P., (Folio 17 de las Actas), quien expuso: ”Resulta que en el Club La Esmeralda doy soy encargado se estaba llevando a cabo una mini fiesta familiar, cuando se formó un problema entre unos muchachos del Caserío, luego comenzaron a tirar botellas pero no se de donde sacaron esas botellas porque la cerveza se estaba vendiendo en vaso, posteriormente llegó la policía y mande a cerrar el negocio”.

  11. - Declaración del ciudadano J.E.P.L., (Folio 18 de las Actas) quien expuso: “Resulta que yo estaba en la barra del Club La Esmeralda tomando cerveza cuando se formó una pelea, luego comenzaron a tirar botellas por todos lados y como pude salí y me fui”.

  12. - Examen Médico legal practicado a la adolescente identidad omitida, suscrito por la Médico Forense Grisette La Riva de Marcano, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Guanare estado Portuguesa, (Folio 20 de las Actas): Estado general: Bueno, Tiempo de Curación: Quince días, Carácter: Moderado.

  13. - Acta Policial de fecha 9 de Noviembre de 2004, suscrito por el funcionario F.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Guanare estado Portuguesa, (Folio 25 de las Actas).

  14. - Examen Médico legal practicado al adolescente identidad omitida, suscrito por la Médico Forense Grisette La Riva de Marcano, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Guanare estado Portuguesa, (Folio 29 de las Actas): Estado general: Bueno.

  15. - Examen Médico legal practicado al ciudadano: C.R.D.P., suscrito por la Médico Forense Grisette La Riva de Marcano, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Guanare estado Portuguesa, (Folio 30 de las Actas): Estado general: Bueno.

  16. - Declaración del Adolescente identidad omitida, (Folio 44 de las Actas), quien expuso: “Mi hermano C.D. iba en su carro y chocó a J.L.M., y como mi hermano no pagó el choque sino el seguro, J.L. estaba molesto y T.B. le reclamó a mi hermano que porque le había tirado encima el carro y que no creyera que él era J.L. porque él si iba hacer que se lo pagara. Como quince días después teníamos pensado ir a Guanare y nos dijeron que ellos nos estaban esperando en Guanare para embromarnos y nos quedamos en la fiesta que habían en Las Cruces y como a las doce de la noche ellos llegaron allá y mi hermano estaba bailando con la novia de Neomar y cuando llegó Neomar con su tío José y su hermano Neober, y ellos tres se le fueron encima y mi hermano cuando estaba bailando y a mi me agarró CHECHE el dueño de la Miniteca y nos metieron detrás de la miniteca porque nos empezaron a lanzar botellas y ahí golpearon a mi hermano debajo del seno y yo estuve todo el tiempo detrás de la miniteca hasta que terminó la pelea.”

S E G U N D O

El tribunal en vista de que están dados los supuestos de la ley para intentar la figura de la conciliación y siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258 único aparte, establece que “La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otro medio alternativos para la solución de conflictos”, en orden a este mandato la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece como uno de los medios de solución anticipada la figura de la conciliación en su articulo 564, en el presente caso el hecho punible que se le imputa al adolescente imputado identidad omitida, no merece como sanción la privación de libertad, es por lo que este Tribunal intentó la conciliación de conformidad con el artículo 576 ejusdem; de manera que el imputado y la víctima fueron interrogados y manifestaròn de manera voluntaria, libre, espontánea, sin coacción, ni apremio, de llegar a una conciliación, en la cual, habiendo esta juzgadora explicado de manera didáctica en qué consistía la misma y cuales eran sus consecuencias para el imputado si cumplía con las obligaciones pactadas procede el sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento el proceso continuaría llegándole a imponer la sanción solicitada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, que en su escrito acusatorio solicita la imposición de Reglas de Conducta por el lapso de seis (6) meses. El tribunal en virtud de lo expuesto acuerda homologar el presente acuerdo conciliatorio y suspender el proceso a prueba por el lapso de cuatro (4) meses, quedando el adolescente identidad omitida, obligado a cumplir la siguiente condición: Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima ciudadano Neomar J.B.M..-

TERCERO

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTE EN FUNCION DE CONTROL N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 578 literal “d” y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente homologa el acuerdo conciliatorio entre las partes y suspende el proceso a pruebas, por el lapso de tres (03) meses, en virtud de que el hecho punible que se le atribuye al adolescente imputado identidad omitida, no amerita como sanción la privación de libertad tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en su contra, por el hecho ocurrido el día 16 de octubre de 2004, a la 1:00 horas de la madrugada en el Club La Esperanza, ubicado en la calle principal, Caserío Las cruces, Municipio Sucre del estado Portuguesa, tal como quedaron establecidos los hechos en la primera parte de esta decisión, la calificación jurídica es Lesiones Intencionales Menos Graves en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Eiusdem, de no cumplir con las obligaciones pactadas continuaría el proceso pudiendo acarrearle la posible sanción de Imposición de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de seis (6) meses. En consecuencia queda el adolescente imputado identidad omitida, obligado a cumplir con la siguiente condición: Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima ciudadano Neomar J.B.M., la presente obligación será vigilada por el Tribunal quien al vencimiento del plazo acordado convocará a una audiencia para tal efecto. Se le advierte al adolescente, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá ser notificado a la Fiscal del Ministerio Público.

En la ciudad de Guanare a los Diez (10) días del mes de Octubre de año Dos Mil Cinco.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

Abg. Z.G.D.U.

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.R.

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