Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 20 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 20 de septiembre de 2007

197º y 148º

Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos A.J.A.M. y M.S.M.R., quines fueron contestes en señalar que conocen a La Sociedad Mercantil CIUDAD COMERCIAL PORLAMAR, C.A.; que les consta que CIUDAD COMERCIAL PORLAMAR, C.A., construyó el CENTRO COMERCIAL JUMBO, situado en el cruce de la Avenida 4 de Mayo con la Calle Campos de la Ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., constante de diez (10) plantas reservándose las denominadas Nivel PH-1, Nivel PH-2, Nivel PH-3 y Nivel PH-4, correspondiente a los niveles 7, 8, 9 y 10; que les consta que CIUDAD COMERCIAL PORLAMAR, C.A., ha venido poseyendo las plantas excedentes de construcción en plena posesión de forma pública y con ánimo de dueño; que les consta que dichas plantas se encuentran totalmente construidas estructuralmente; y que les consta que CIUDAD COMERCIAL PORLAMAR, C.A., invirtió para la construcción de esa estructura la cantidad de Bs. 1.000.000.000,00, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de La Sociedad Mercantil CIUDAD COMERCIAL PORLAMAR, C.A., (C.C.P), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 05 de Septiembre de 1986, bajo el N°. 413, Tomo 4° adc. 6°, sobre las bienhechurias constituidas en las plantas 7, 8, 9 y 10 de Jumbo Ciudad Comercial, construidas en un terreno de su propiedad, ubicado en la Avenida 4 de Mayo intersección con Calle Campos de la Ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., tal y como emerge del documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., el 16.07.98, bajo el N° 26, folios 173 al 434, Protocolo Primero, Tomo 4°, sus aclaratorias registradas el 22.10.98, bajo el N°. 31, folios 178 al 182, Protocolo 1°, Tomo 7, y 2 de septiembre de 1998, bajo el N°. 45, folios 282 al 288, Protocolo Primero, Tomo 13 y los documentos complementarios de condominio del 19.02.99, bajo el N°. 5, folios 28 al 157, Protocolo Primero, Tomo 11, y 27.12.99, bajo el N°. 26, folios 188 al 327, Protocolo Primero, Tomo 16, el cual tiene una superficie de Doce Mil Novecientos Nueve Metros Cuadrados (12.909 Mts2) y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones que se evidencia del mencionado documento de Condominio.

Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.

Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..-

JSDC/CF/pbb.-

EXP. Nº 2261-07

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