Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: UH05-V-2007-000011

DEMANDANTE: C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

DEMANDADA: Ciudadana A.R.O.E., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad números V- 4.945.086.

BENEFICIARIO: Y.H.O., titular de la cédula de identidad N° 22.310.154.

MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN

En fecha 30 de abril de 2007, se admitió demanda interpuesta por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en contra de la ciudadana A.R.O.E., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad números V- 4.945.086. En la misma fecha se acordó la medida de protección de carácter provisional de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, en la entidad “HOGAR DE MUCHAS MANOS”, a favor de la adolescente Y.H.O., titular de la cédula de identidad N° 22.310.154. Por auto de fecha 10 de agosto de 2009, me aboque al conocimiento de la presente causa como Juez de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de diciembre de 2008.

En fecha 28 de septiembre de 2009, se fijó el procedimiento y se libraron boletas de notificaciones a las partes.

En fecha 8 de febrero de 2011, se acordó oír la opinión de la adolescente Y.H.O., titular de la cédula de identidad N° 22.310.154 y se libró boleta de notificación a los fines de hacer comparecer a la referida adolescente.

En fecha 16 de marzo de 2011, compareció la beneficiaria de la medida ciudadana Y.H.O., titular de la cédula de identidad N° 22.310.154, quien manifestó que había alcanzado la mayoría de edad, y a los efectos consignó copia del Acta de Nacimiento, copia de la cédula de identidad personal, así como copia del expediente educativo, constancia de notas y de tramitación de titulo.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 128 de este expediente, se pudo constatar que la beneficiaria de la medida provisional dictada en fecha 30 de abril de 2007, la ciudadana Y.H.O., titular de la cédula de identidad N° 22.310.154, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 19 de junio de 2010.

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:

“Puntual del nuevo sistema es la c.d.T. del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Por cuanto se evidencia en autos que la ciudadana Y.H.O., ya identificada, alcanzó la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 128 del expediente, donde se evidencia que nació el día 19 de junio de 1992; es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, interpuesta por C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a favor de la ciudadana Y.H.O., titular de la cédula de identidad N° 22.310.154. Y así se decide. En consecuencia, queda revocada la medida provisional dictada en fecha 30 de abril de 2007.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año 2011. Años: 200° y 152°.

La Juez,

Abg. B.M.D.R.

La Secretaria,

Abg. K.P.O.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y veintinueve minutos de la tarde (12:29 p.m.).-

La Secretaria,

Abg. K.P.O.

ASUNTO: UH05-V-2007-000011

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