Decisión nº s-n de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, Jueves cinco (05) de Junio 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-005803

ASUNTO : IP11-P-2012-005803

AUTO MOTIVADO DECRETANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Celebrado como fuera el acto de Apertura de Juicio oral y Publico, seguido en contra de la ciudadana A.E.P.P., venezolana, titular de la cedula de identidad 23.676.621, nacido en fecha 17 de Febrero de 1993, de 19 años de edad, estado civil soltero, domiciliado el la Urbanización el Oasis, calle 25, casa 886 vivienda de color Beige Municipio Los Taques Estado Falcón, por el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LISDAN J.B.D.B., se procede a realizar las siguientes consideraciones de ley:

Habiendo el Tribunal informado a la acusada a cerca del uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, concretamente indica la posibilidad de acogerse a la institución de la suspensión condicional del proceso, que produce como efecto que una vez cumplidas las condiciones impuestas en el régimen de prueba se le decretará el sobreseimiento de la causa. E igualmente la posibilidad del procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se le concedió la palabra a la acusada de autos A.E.P.P., quien en forma libre y espontánea manifestó: “Deseo admitir los hechos y en consecuencia acogerme a la suspensión condicional del proceso como lo ha expuesto mi defensa y me comprometo a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga”; es todo.-

En este estado se le concedió la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, Abog. D.G.V.D., quien manifestó no tener ninguna objeción con el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso a los acusados de autos.

De igual manera, la victima de actas ciudadana Lisdan J.B.D.B., manifestó: “estoy de acuerdo con que se le otorgué la suspensión requerida por la acusada” es todo.-

En este sentido y tomando en consideración que:

Primero

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho de acceso a la justicia al consagrar expresamente, la obligación de los órganos jurisdiccionales de tutelar eficazmente los derechos que en ella se consagran y que este derecho debe garantizarse de conformidad con las reglas de imparcialidad, idoneidad, transparencia, equidad, sin dilaciones indebidas ni formalismos según lo establecen los artículos 26 y 27 iusdem.

Segundo

Que la concesión de justicia material que debe dirigir la actividad de todos los órganos del Estado, en el contexto del Estado Democrático y Social de Derecho y de justicia, significa la búsqueda de reglas de armonía entre los distintos componentes que conforman la sociedad, pudiendo a tal efecto utilizar la conciliación, la mediación y cualquier otro medio de resolución de conflictos, que permita un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un caso, siempre que no se afecte el orden público, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución.

Tercero

Que la exposición de Motivos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, precisa la incorporación de los medios alternativos para la resolución de conflictos al sistema de justicia.

En base a estos principios de rango constitucional antes descritos, y por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión de la formula alternativa a la cual se han acogido los acusados de autos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la ciudadana A.E.P.P., venezolana, titular de la cedula de identidad 23.676.621, nacido en fecha 17 de Febrero de 1993, de 19 años de edad, estado civil soltero, domiciliado el la Urbanización el Oasis, calle 25, casa 886 vivienda de color Beige Municipio Los Taques Estado Falcón; por el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LISDAN J.B.D.B., en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones: 1).- Someterse por el periodo de un (01) año al régimen de prueba impuesto por el C.C.F. y Unión Bolivariana del Sector El Oasis, Municipio Los Taques, cuya vocera comunitaria es la Sra. Giomira Zavala Chirinos; 2.- Prohibición de Agredir a la Victima de ninguna forma, ni física, verbal ni psicológicamente; 3.- Someterse a las condiciones que imponga el delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la ciudadana A.E.P.P., venezolana, titular de la cedula de identidad 23.676.621, nacido en fecha 17 de Febrero de 1993, de 19 años de edad, estado civil soltero, domiciliado el la Urbanización el Oasis, calle 25, casa 886 vivienda de color Beige Municipio Los Taques Estado Falcón; por el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LISDAN J.B.D.B., en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones: 1).- Someterse por el periodo de un (01) año al régimen de prueba impuesto por el C.C.F. y Unión Bolivariana del Sector El Oasis, Municipio Los Taques, cuya vocera comunitaria es la Sra. Giomira Zavala Chirinos; 2.- Prohibición de Agredir a la Victima de ninguna forma, ni física, verbal ni psicológicamente; 3.- Someterse a las condiciones que imponga el delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo.

SEGUNDO

Se acuerda oficiar inmediatamente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

TERCERO

Líbrense el correspondiente oficio al C.C.F. y Unión Bolivariana del Sector El Oasis, Municipio Los Taques, cuya vocera comunitaria es la Sra. Giomira Zavala Chirinos.

CUARTO

Se acuerda fijar audiencia de verificación de condiciones para el día LUNES 08-06-2015 A LAS (09:00 A.M).

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., a los cinco (05) día del mes de Junio de 2014.-

LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. C.R.B.P..

LA SECRETARIA

ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN

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