Decisión de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 20 de Julio de 2015

Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteJuan Prada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001552

PARTE ACTORA: A.D., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 19.334.767.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. XIOMARY CASTILLO, IPSA Número 102.750.

PARTE DEMANDADA: ATELIER DE BELLEZA GORETS, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 29 de agosto del 2003, bajo el Número 10, Tomo 122-A-Sgdo.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CELINA MONTES DE OCA NUÑEZ, IPSA Número 29.451.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Lunes veinte (20) de julio de 2015, siendo las 09:30 am., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana A.D., titular de la cédula de identidad No. 19.334.767, con su apoderada judicial, abogada XIOMARY CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.750, según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció la abogada C.J. MONTES DE OCA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.451, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo ATELIER DE BELLEZA GORETS, C.A., según poder que consta en autos, quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada ATELIER DE BELLEZA GORETS, C.A., representada en este acto por la Abogada C.J. MONTES DE OCA NUÑEZ, quien se encuentra debidamente facultada para transigir y entregar cantidades de dinero, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte demandante ciudadana A.D., la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 130.000,00), pago que se hará efectivo de la siguiente forma: un primer pago el día de hoy, 20 de los corrientes, por la suma de Bs. 30.000,00, de lo cual se deja constancia en autos y se ordena agregar en un (1) folio útil copia del cheque Número 06002469 del Código Cuenta Cliente 0102-0486-17-0000035761 girado a favor de la parte demandante y contra la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA y la cantidad restante (CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS – Bs. 100.000,00) en pagos mensuales y consecutivos, los días veinte (20) de cada mes o el día hábil anterior, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 10.000,00), que serán depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco del P.S.N. 0149-0002-15-0400015242 a nombre de A.D.C., de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos. Con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte demandante con motivo de la prestación de sus servicios; entre otros, prestación de antigüedad; intereses por la antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, salario no pagado por la incidencia de las vacaciones en los días de descanso y feriados, pagos de sábados y domingos, horas extraordinarias. Por otro lado, la ciudadana A.D.C. con su apoderada judicial Abg. XIOMARY CASTILLO, declara saber y conocer el texto íntegro de este documento y el alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, los términos económicos en que celebra esta transacción y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que éste afirma lo vinculó con la parte demandada y la parte actora igualmente declara que ha sido debidamente asesorada por su apoderada judicial sobre el tenor del escrito y del valor de los conceptos y montos relacionados en la presente transacción, así como afirma que no fue inducida a incurrir en error, ni fue sometido a constreñimiento alguno a los efectos de este pacto, el cual surgió, en todo caso, de su expresa voluntad. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Ahora bien, en caso de haber incumplimiento de dos (2) cuotas seguidas, se decretará la ejecución forzosa del fallo y se aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, el pago de intereses moratorios y corrección monetaria. En virtud de lo anteriormente expuesto, se otorgan el más amplio finiquito a la empresa demandada, sus empresas relacionadas y representantes legales o estatutarias, respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 eiusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se hace entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el último de los pagos acordados, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Finalmente, vista la solicitud de ambas partes, se expide tres (3) copias certificada para cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

El Juez

Abg. Amalia Díaz R.

PARTE ACTORA y su APODERADA JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

La Secretaria

. Abg. Diraima Virguez

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