Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 23 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 23 de septiembre de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO: UH05-S-2004-000008

SOLICITANTE: Ciudadana A.A.P.O., titular de la cédula de identidad Nº 8.519.582.

ADOLESCENTES: identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescentes

MOTIVO: TUTELA

En fecha 07 de diciembre de 2004, se admitió la presente causa, interpuesta por la ciudadana A.A.P.O., titular de la cédula de identidad Nº 8.519.582, en beneficio de los adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescentes se ordenó la notificación de la representación fiscal.

En fecha dos de febrero de 2005, los ciudadanos E.P.P.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 7.913.058 y ciudadano DALMECIO R.P.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.556.199, manifestaron su aceptación para los cargos de protutor y suplente de protutor respectivamente. En fecha 21 de febrero de 2005, los ciudadanos S.D.J.P.D.P., C.T.P.D.S., J.A.P.O. y I.D.P.O., manifestaron su aceptación para los cargos de TUTOR miembros del C.d.T..

En fecha 29 de junio de 2009, quien Juzga se abocó al conocimiento de la presente causa, y en fecha 06 de julio de 2009, se acordó notificar a la solicitante a los fines de comparezca a conocer la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar de sustanciación.

En fecha 31 de julio de 2009, se certificó en autos la consignación de la boleta de notificación de la solicitante. En consecuencia, fue fijada la audiencia preliminar de sustanciación para el día 16 de septiembre de 2009.

Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutor, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del C.d.T., quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal al adolescente de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y C.d.T., es por lo que este Tribunal debe nombrarle a los adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescentes, a su tía materna la ciudadana A.A.P.O., titular de la cédula de identidad Nº 8.519.582, como PROTUTORA a la ciudadana E.P.P.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 7.913.058 y PROTUTOR SUPLENTE al ciudadano DALMECIO R.P.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.556.199. Asimismo, se nombra como miembros del C.d.T. a los ciudadanos S.D.J.P.D.P., C.T.P.D.S., J.A.P.O. y I.D.P.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números7.511.411, 7.586.036, 10.862.781 y 4.965.695 respectivamente, Así se Decide.

DECISION

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, se declara con lugar la presente solicitud y en consecuencia, se nombra como TUTOR DEFINITIVO de los adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescentes, a su tía materna la ciudadana A.A.P.O., titular de la cédula de identidad Nº 8.519.582, como PROTUTORA a la ciudadana E.P.P.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 7.913.058 y PROTUTOR SUPLENTE al ciudadano DALMECIO R.P.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.556.199. Asimismo, se nombra como miembros del C.d.T. a los ciudadanos S.D.J.P.D.P., C.T.P.D.S., J.A.P.O. y I.D.P.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números7.511.411, 7.586.036, 10.862.781 y 4.965.695 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.d.R.

La Secretaria,

Abg. Noren V.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:57 p.m.-

La Secretaria,

Abg. Noren V.C.

ASUNTO: UH05-S-2004-000008

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