Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-

EXPEDIENTE Nro: 7913.

SOLICITANTE: Ciudadana A.J.L.D.W., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.761.523, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

ABOGADA ASISTENTE: Abogada G.B.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.025.006, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.777.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.

MATERIA: Civil.

Consta de las actas procesales que la ciudadana A.J.L.D.W., con la asistencia de la abogada G.B.P., mediante solicitud que presentara por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 19 de Julio de 2.007, solicitó que este tribunal ordenara la rectificación de su partida de matrimonio, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio, que se llevan por ante la Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Carirubana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, bajo el Nro. 256, correspondiente al año 1.981, alegando que de conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 227 del Código Civil venezolano, fue reconocida por su padre G.L.F., y que dicho acto jurídico trajo como consecuencia el cambio de sus apellidos, siendo ahora LANNI LABRADOR, y que por cuanto está casada legítimamente con el ciudadano LERASY R.W.R., su acta de matrimonio amerita una rectificación en su apellido el cual es LANNI LABRADOR.

En fecha 08 de agosto de 2007, se admite la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, ordenándose la respectiva notificación al Ministerio Público, así mismo se ordena la citación del ciudadano LEARSY R.W.R., previo emplazamiento mediante cartel de citación a cuantas personas puedan verse afectados sus derechos con motivo de la rectificación solicitada.

En fecha 03 de octubre de 20007, se agrega ejemplar periodístico donde aparece publicado cartel de citación relacionado con el presente juicio.

En fecha 04 de octubre de 2007, el alguacil titular L.H., consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público y recibo de citación firmada por el ciudadano LEARSY R.W.R..

Se deja constancia que el ciudadano LEARSY R.W.R., no manifestó opinión respecto a dicha solicitud de rectificación de acta de matrimonio.

El Tribunal para decidir al respecto observa que la solicitante A.J.L.D.W., consigna: Copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por el Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en el cual se evidencia la correspondiente nota marginal al pie del acta de nacimiento con la aceptación al reconocimiento voluntario hecho por su padre el ciudadano G.L.F.. Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por Registrador Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, objeto de la solicitud de rectificación donde se evidencia el apellido de la solicitante como: “LABRADOR”, siendo lo correcto “LANNI LABRADOR”.

Este Tribunal considera los mencionados documentos probatorios suficientes para que la presente demanda prospere en derecho y así se decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana A.J.L.D.W., y en consecuencia de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón y al Registrador Civil de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de la ciudadana A.J.L.D.W., previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente los apellidos de la mencionada ciudadana A.J.L.D.W., así: Donde dice: “Labrador”, debe decir: “Lanni Labrador”. Así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Librense oficios.

Publíquese y Regístrese;

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 09:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

CHL/hjt.-

Exp: 7913.

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