Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

N° Expediente : BP02-L-2012-000420 N° Sentencia : Fecha: 30/05/2012 Procedimiento:

Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

Partes:

LA CIUDADANA M.D.L.A.P.S. EN CONTRA DE LA EMPRESA RESTAURANT EL TORO GRILL, C.A

Resumen:

...esta Juzgadora, considera que prevalece la inamovilidad sobre la estabilidad, aún cuando ambas tienen su fundamento en principios y normas constitucionales y así queda establecido. En ese orden de ideas, este órgano jurisdiccional, tomando en cuenta lo manifestado la actora, relativo a que se encuentra en estado de gravidez y que la causa del despido se debió al conocimiento que tuvo el patrono de su estado de preñez; hecho éste subsumible dentro del contenido del artículo 420 numeral 1º de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, que textualmente disponen: Art. 420 "Estarán protegidos y protegidas por inamovilidad laboral: 1. Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto..." Razón suficiente para declarar la FALTA DE JURISDICCION del poder judicial para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión exp.....

Juez/Ponente:

A.S.

Organo:

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Barcelona, treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012) 202º y 153º ASUNTO: BP02-L-2012-000420 Recibida en fecha 25 del mes y año en curso, la anterior demanda por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana M.D.L.A.P.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. V-20.635.259, asistida por el abogado en ejercicio L.E.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 162.609, en contra de la empresa RESTAURANT EL TORO GRILL, C.A., RIF: J-29413657-5, désele entrada, tómese nota en los libros respectivos llevados por este Juzgado. Al respecto observa esta instancia: Aduce la accionante en su solicitud, que en fecha 11 de abril de 2012 comenzó a laborar en la aludida empresa, desempeñando el cargo de mesonera. Que luego de tres semanas de trabajo, el día 07 del presente año, sintió malestar de salud (mareos y nauseas), por lo que acudió a un centro asistencial donde le mandaron a realizar un examen de sangre, el cual arrojó como resultando que estaba embarazada. Que fue sorprendida cuando en fecha 10 de mayo del año en curso, su patrono H.M., dueño y representante legal de la empresa, al enterarse de su embarazo y de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y que le informó mediante el encargado del negocio J.A.B., que lamentablemente no iba a poder continuar trabajando porque la empresa hizo reducción de personal y dado que ella tenía menos tiempo de servicio, era quien debía salir, lo cual considera como un evidente despido injustificado, puesto que la ley comentada en su artículo 148, establece el procedimiento aplicable para la reducción de personal, lo cual no se hizo, además de estar amparada por la estabilidad laboral previsto en el artículo 87 ordinal 1º de dicha ley, pues trabajó 30 días exactos, contados desde el 11 de abril de 2012 fecha de ingreso, hasta el 10 de mayo de 2012 oportunidad en la que fue despedida. Y que adicionalmente se encuentra protegida por la inamovilidad laboral por encontrarse en estado de gravidez de acuerdo con el artículo 420 numeral 1º ejusdem. Por lo que solicita al Tribunal ordene su reenganche inmediato al mencionado Restaurant, así como el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir. Ahora bien, nuestra Constitución Nacional consagra los principios relativos a la estabilidad en el trabajo y a la inamovilidad, instituciones éstas previstas y desarrolladas en la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en la cual se establece la manera de tramitarse los respectivos procedimientos, así como el órgano que tiene atribuido el conocimiento de los mismos y por cuanto la inamovilidad protege la permanencia en el puesto de trabajo con las mismas condiciones que existía al momento de terminación de la relación laboral, sin la posibilidad para el patrono de desmejorar, trasladar o despedir a un trabajador de su entidad de trabajo, tutelado por esa figura jurídica; no pudiendo ser relajada de manera alguna tal garantía, en virtud que ella responde a una protección especialísima por parte del estado hacia los trabajadores inamovibles; a diferencia de la estabilidad que puede ser sustituida con el pago de las indemnizaciones establecidas en la citada ley, por tal motivo y vista la manifestación de la actora de estar embarazada, esta juzgadora, considera que prevalece la inamovilidad sobre la estabilidad, aún cuando ambas tienen su fundamento en principios y normas constitucionales y así queda establecido. En ese orden de ideas, este órgano jurisdiccional, tomando en cuenta lo manifestado la actora, relativo a que se encuentra en estado de gravidez y que la causa del despido se debió al conocimiento que tuvo el patrono de su estado de preñez; hecho éste subsumible dentro del contenido del artículo 420 numeral 1º de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, que textualmente disponen: Art. 420 “Estarán protegidos y protegidas por inamovilidad laboral: 1. Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto…” Razón suficiente para declarar la FALTA DE JURISDICCION del poder judicial para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Pues, lo procedente en derecho es que la trabajadora acuda a la vía administrativa (Inspectoría del Trabajo) a solicitar el reenganche y el pago de los salarios caídos mediante el procedimiento previsto en el artículo 425 y siguientes de la misma Ley, por gozar de inamovilidad laboral por su estado de gravidez y así se declara. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente en el estado en que se encuentra al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, a los fines de la consulta de ley. Remítase el expediente y líbrese el oficio correspondiente, una vez haya vencido el lapso de ley. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). La Juez Temporal Abg. A.S.. La Secretaria Abg. Lourdes Romero En la misma fecha de

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