Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada
  1. UNICO

    Vistas y revisadas las presentes actuaciones que conforman el expediente N° 16.764-10, contentiva de la acción de amparo presentado por la ciudadana S.C.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.217.428, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.609, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANTONIA MORANTA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-285.911, de este domicilio, en contra de los presuntos actos lesivos de derechos constitucionales conformado por la decisión proferida en fecha 06 de octubre de 2010, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO ARAGUA; a cargo de la Juez Provisoria Dra. L.M.G.M., en virtud de la presunta violación al debido proceso y a una tutela judicial efectiva, mediante el cual solicita en el Capitulo VI del escrito contentivo de la acción de amparo, se decrete medida cautelar innominada, y se suspendan los efectos de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial. En este sentido, este Tribunal, pasa a pronunciarse respecto al pedimento de la parte accionante, quien señaló lo siguiente:

    …Ciudadano (a) Juez (a) Constitucional, a los fines de llenar los requisitos exigidos por la Ley especial en materia de Amparo y la propia Jurisprudencia Patria, paso a enumerar y justificarlos de la manera y forma siguiente: Al consistir, el objeto del mandamiento de Amparo de naturaleza cautelar, en la suspensión de los efectos del acto que se denuncia como lesivo a mis derechos, invocados supra; y, al existir una amenaza de que se pueda materializar en una posible violación de los derechos constitucionales que asisten a mi poderdante según la protección Constitucional; entiendo y estoy conteste, que además de presentar la siguiente solicitud de A.C., y para que sea considerado el decreto de una medida cautelar debe estar fundamentada en los elementos existenciales de cualquier providencia cautelar, cuales son: 1.- Solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULIM IN MORA), en virtud de que existe el inminente peligro de que la tardanza en la practica de esta medida solicitada conlleve a que quede ilusoria la presente de la demandada …(…)… 2.- La existencia o presunción del bueno derecho (FUMUS BONIS IURIS), en que base la demandada el ejercicio de sus derechos a la defensa durante la apelación, …(…)… 3.- proceda a ser desalojada del inmueble en litigio por la ejecución del fallo del Tribunal de la Causa, lo que causaría lesiones graves y de difícil reparación al derecho de mi poderdante (PERICULUM IN DANI). Ciudadano (a) Juez (a) lleno como han sido los extremos requeridos para la procedencia de la medida cautelar solicitada, pido de conformidad con el Articulo 585 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con el parágrafo primero del articulo 588 ejusdem, decretar MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA con la finalidad de que se suspendan los efectos de la sentencia de fecha 06 de Octubre del 2010 dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, que declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada y CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua....(sic)

    En ese orden de ideas, antes de emitir pronunciamiento respecto a la solicitud parcialmente trascrita; cabe hacer las siguientes observaciones, en lo que respecta a la naturaleza del amparo, mencionándose con carácter pedagógico varias jurisprudencias relativas al tratamiento de la “cautela en amparo”, y sus requisitos de procedencia; es por lo que entre las decisiones emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se tienen:

    …Expediente N° 00-0732, Sentencia 88 de fecha 14 de marzo de 2000 (Caso Sociedad Mercantil Ducharme de Venezuela), con Ponencia del Magistrado Héctor Peñas Torrelles, donde se estableció la forma de tramitar las acciones de nulidad interpuestas conjuntamente con medida cautelar de amparo, así como la sentencia de fecha 20 del mes de septiembre de dos mil uno, Exp. N° 00.3245 (Caso: SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO- CADAFE) en el cual se ratificó la jurisprudencia de fecha 24 de marzo de 2000 (Caso: Corporación L´Hotels C.A), emanada igualmente de la Sala Constitucional, donde señala (…) el peticionante no está obligado a probar la existencia de fumus boni iuris ni de periculum in mora, sino que dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende, únicamente, del sano criterio del juez acordar o no acordar tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen (…) las medidas que pueden ser dictadas dentro de un procedimiento de amparo. Ésta están dirigidas a impedir que, si existe la lesión constitucional, por lo memos no subsista, que es el propósito perseguido por el Juez de amparo, siendo destinadas a garantizar la efectividad de los derechos que se discuten en el proceso, donde se habría producido la presunta violación de derechos y garantías constitucionales, lo cual en ningún caso, puede ser la finalidad perseguida dentro de un procedimiento para restituir los derechos y garantías constitucionales (…)

    (Subrayado y negrillas de la Alzada).

    En ese orden de ideas, cabe resaltar que el presente amparo constitucional no es de naturaleza cautelar, se trata de un amparo que va dirigido contra una presunta violación al derecho constitucional de derecho a la legitima defensa, a una tutela judicial efectiva y el debido proceso, contenido en el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, presuntamente cometida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Dra. L.M.G.M., en virtud de la decisión dictada el presunto agraviante, en el expediente signado bajo el N° 46.714-08 (nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo del juicio que por Desalojo, sigue L.D.C.D.S. en contra de ANTONIA MORANTA DE FERNANDEZ.-

    En este Sentido, en virtud de la naturaleza de la medida innominada de “suspensión de los efectos de la sentencia de fecha 06 de Octubre de 2010” (sic), sin prejuzgar el fondo de asunto, quien aquí juzga, en aplicación de las máximas de experiencias considera que la medida innominada de suspensión de los efectos de la sentencia de fecha 06 de Octubre de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no debe prosperar. En consecuencia le resulta forzosa a este Tribunal Negar la medida innominada de “suspensión de los efectos de la sentencia de fecha 06 de Octubre de 2010” (sic) solicitada por la accionante en su acción de amparo. Así se decide.

  2. DECISIÓN

    Por los motivos antes mencionados este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, NIEGA la medida innominada de suspensión de los efectos de la sentencia de fecha 06 de Octubre de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, solicitada por la ciudadana S.C.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.217.428, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.609, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANTONIA MORANTA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-285.911, de este domicilio.-

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

    Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sede Constitucional, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZ SUPERIOR CONSTITUCIONAL,

    DRA. C.E.G. CABRERA

    LA SECRETARIA,

    ABG. JUAISEL GARCIA

    En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).-

    LA SECRETARIA,

    Exp.- N° 16.764-10

    CEGC/JG/sam

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