Decisión nº 298 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.984.328, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., asistida por la Defensora Pública Séptima, abogada A.M.P., actuando con el carácter de madre de su hijo W.R.C., de trece (13) años de edad. Alegando la solicitante que en fecha 03-05-2010, falleció el ciudadano W.A.R., quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.738.169; por tanto solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a al adolescente de autos por conceptote seguro y de política habitacional con la entidad Bancaria Banesco.

En fecha 27-07-2010, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 24-09-2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 27-09-2010, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente W.R.C., es heredero de su difunto padre ciudadano W.A.R..

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la entidad Banesco Seguros y entidad bancaria Banesco, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponde al adolescente antes identificado, como heredero de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR a Banesco Seguros y a la entidad Bancaria Banesco con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al adolescente W.R.C., como heredero de su difunto padre W.A.R., antes identificado.

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 30 días del mes de Septiembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal No. 1

Dr. H.R.P.Q.L.S.,

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el Nº 298, en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los Nº 3365 y 3366. La Secretaria

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