Decisión nº DP11-L-2015-000861 de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 15 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGiovanni Ruocco
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, jueves quince (15) de Octubre de Dos mil quince (2015)

205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA INICIAL

EXPEDIENTE NO: DP11-L-2015-000861

PARTE ACTORA: ciudadana A.R.S., titular de la Cédula de Identidad Número V-8.712.259.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. C.E.P.D., titular de la Cédula de Identidad Número V-13.988.296, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 209.558.-

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HOTEL TURISTICO AMERICA, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. L.F.H.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.730.392, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número 168.606

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En horas de Despacho del día de hoy quince (15) de octubre de dos mil quince (2015) siendo las 08:30 a.m., comparecen por ante este Juzgado Décimo Segundo del Estado Aragua, por una parte la ciudadana : A.R.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.712.259, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada la “DEMANDANTE”), asistida en este acto a su propia elección y voluntad, por el abogado en libre ejercicio C.P., titular de la cédula de identidad No. V-13.988.296 debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 209.558, en el presente juicio que por ante este Tribunal cursa identificado bajo el expediente Nº DP11-L-2015-000861 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “el JUICIO”); y por la otra parte, comparece la empresa HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA,C.A sociedad mercantil inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , en fecha 13 de junio de 1974 , bajo el Nº14, Tomo 14 (en lo sucesivo LA COMPAÑÍA (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LA COMPAÑÍA” o “LA EMPRESA” indistintamente) representada en este acto por el ciudadano L.H., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, con domicilio en la ciudad de V.E.C., titular de la cédula de identidad No. V-10.730.392, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 168.606, en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de documento poder que se acompaña en copia fotostática fidedigna marcada “A” con exhibición de su original para la vista y su devolución previa certificación por el secretario del Tribunal de la copia del mismo consignada. Por lo que, ambas partes de común acuerdo se dan por notificados del auto de admisión de la presente demanda, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial, solicitan la HABILITACIÓN DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO, y solicitan se fije la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy a las 08:30 a.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy MIÉRCOLES QUINCE (15) DE OCTUBRE DEL 2015 a las 08:30 a.m., es por lo que, se da inicio a la Audiencia Preliminar Inicial o primigenia. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso, y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos, que a la DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con la DEMANDADA, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, la cual las partes indican “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que respecto a la demanda y el JUICIO pudieran corresponder a LA DEMANDANTE contra LA COMPAÑÍA y/o contra su casa matriz, predecesoras, cualquier empresa relacionada o vinculada con LA COMPAÑÍA a la que LA DEMANDANTE haya prestado sus servicios así no exista en la actualidad, empresas filiales de LA COMPAÑÍA, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

CLAÚSULA PRIMERA:

ALEGATOS Y AFIRMACIONES DE LA DEMANDANTE:

A.-Que prestó servicios personales para HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A., desde el 01 de Noviembre de 2014 hasta el 01 de Agosto de 2015, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por Culminación de contrato.

B.-Que se desempeñaba como Camarera, en un horario de lunes a Viernes de 7:00 am hasta 4:00 pm y dos días libres consecutivos.

C.-Que devengaba un último salario diario de (Bs.247,37) y un salario integral de (Bs.308,52).

D.-Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos:

• Antigüedad:13.896,21 Bs.

Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado: 10.203,81 Bs.

• Utilidades Fraccionadas según contrato colectivo:10.677,92 Bs.

Que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.34.777,94), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el escrito libelar.

CLAÚSULA SEGUNDA:

ALEGATOS Y POSICIÓN DE LA COMPAÑÍA:

La COMPAÑÍA rechaza la totalidad de los argumentos contenidos en la DEMANDA, conforme a los siguientes elementos:

  1. La COMPAÑÍA niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deba el monto demandado.

  2. Que devengaba un último salario diario de (Bs.247,37) y un salario integral de (Bs.308,52).

  3. Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos:

• Antigüedad: 13.896,21 Bs.

• Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado: 10.203,81 Bs.

• Utilidades Fraccionadas según contrato colectivo: 10.677,92 Bs.

CLAÚSULA TERCERA:

MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL:

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en la Cláusula PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre LA DEMANDANTE y LA COMPAÑÍA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CLAÚSULA CUARTA:

ACUERDO TRANSACCIONAL:

Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de la DEMANDANTE contenidas en el JUICIO y los beneficios o derechos indicados en la PRIMERA y QUINTA de esta transacción, y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia relacionado directa e indirectamente con los aspectos incluidos en el JUICIO y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre del presente JUICIO, ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a la DEMANDANTE contra la COMPAÑÍA y/o los ENTES RELACIONADOS en v.d.J. y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA Y QUINTA de esta transacción, los montos especificados a continuación, los cuales son recibidos en este acto por la ciudadana : A.R.S. titular de la cédula de identidad Nro. V-8.712.259, (a los efectos de la presente Acta denominada la “DEMANDANTE”), asistida en este acto a su propia elección y voluntad, por el abogado en libre ejercicio C.P., titular de la cédula de identidad No. V-13.988.296 debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 209.558 , misma que recibe a su entera satisfacción, atendiendo su solicitud expresa , mediante un (01) cheque a su nombre , conforme a la siguiente descripción:

A.R.S., cédula de identidad Nº 8.712.259, cheque signado con el N° 19533987 de fecha 18/09/2015 girado contra el Banco MERCANTIL, por la cantidad de Bs. 24.355,78.

En la suma total transaccional antes mencionada se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a la DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO, así como también incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por la DEMANDANTE en las clausulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción. CLAUSULA QUINTA.

ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN:

La DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del JUICIO pudiera corresponderle contra LA COMPAÑÍA y/o los ENTES RELACIONADOS. LA DEMANDANTE así mismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o los ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO ni por el impacto de los conceptos incluidos en el JUICIO en cualquier tipo de prestación indemnización, beneficio y/o cualquier acreencia de índole laboral que pudiere existir a favor de la demandante. A la par de lo anterior, conviene y reconoce expresamente la DEMANDANTE que no se le adeuda monto alguno por concepto de pago de descanso y días feriados laborados o no laborados, por concepto de horas extraordinarias, por impacto de las horas extraordinarias en otros beneficios laborales (incluyendo muy especialmente, por concepto del impacto de las horas extraordinarias en la estimación y pago de los días de descanso y feriados), del mismo modo, declara LA DEMANDANTE que no le deben monto alguno por concepto del impacto que tendría eventuales diferencias en el pago de días de descanso y feriados sobre otros beneficios laborales, el impacto de cualquiera de los referidos conceptos en la indemnización de antigüedad y/o régimen de transferencia, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, tiempo de viaje, bono de transporte, cualquier beneficio convencional, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario normal, impacto en bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, pago o entrega de tickets alimentación y/o suministro de comida o alimentos durante el período vacacional obligatorio y días adicionales, y la incidencia de estos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones. En todo caso, es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE con relación al JUICIO, ya que LA DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o los ENTES RELACIONADOS con ocasión al JUICIO y los conceptos suficientemente incluidos en el libelo de demanda que dio origen al juicio. En virtud de lo expuesto, por este medio LA DEMANDANTE le otorga a LA COMPAÑÍA y/o los ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales relacionadas directa o indirectamente con el JUICIO, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.

CLAUSULA SEXTA.

CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE:

LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí han celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubieran incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudieran tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas e inmediatas que ha recibido LA DEMANDANTE, es por lo que ambas partes han celebrado la presente transacción.

CLAÚSULA SEPTIMA.

DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES:

Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, LA DEMANDANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado pueda intentar contra LA COMPAÑÍA y/o los ENTES RELACIONADOS, por cualquier otro concepto vinculado con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad administrativa o judicial.

CLAÚSULA OCTAVA.

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS:

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados; al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualquiera de esos conceptos. Por lo que ambas partes manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara para con una y no para con otra, así como quedó establecido en el presente escrito de transacción, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción “LA DEMANDANTE” entiende que con la presente transacción da fin al presente litigio de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la prestación de servicios contra “LA EMPRESA”. Ambas partes manifiestan no haber condenatoria en costas por lo que cada una de ellas correrá por separado con los gastos de honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido e igualmente solicitan al despacho que imparta la homologación correspondiente a este acuerdo transaccional.

COSA JUZGADA:

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente.

SOLICITUD:

Solicitamos respetuosamente ambas partes a este tribunal la homologación del presente acuerdo. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve de la mañana ( 09:00 am) del día de hoy, quince (15) de octubre de dos mil quince (2015). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. G.G. RUOCCO L.

PARTE ACTORA PARTE EMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.-

EXP. N°. DP11-L-2015-000861.-

GGRL/HP.-

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