Decisión nº 491 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteAdriani Jerez
ProcedimientoSolicitud De Inspección Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.- TRUJILLO, VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012).

202º y 153º

ASUNTO: INHIBICIÓN.

EXP. 0844

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado A.G.P., basada en el ordinal 18 el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL, propuesta por la ciudadana F.D.M.B.D.A., asistida por la Abogada L.S..

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:

Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

ORDINAL 18: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”

Conforme consta a los folios 05 y 06, de las actas remitidas, el Juez inhibido en su exposición expone: “Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones que son recibidas por Distribución, para su decisión observo, que la abogada L.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.765, asiste a la solicitantes de la Inspección Judicial ciudadana F.d.M.B.d.A.; y siendo que en la solicitud N° 499 que cursaba ante este Tribunal, procedí a inhibirme de seguir conociendo en las causas donde estuviera la prenombrada profesional del derecho bien como abogada asistente o como apoderada judicial de alguna de las partes; fundamentando dicha inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber expresado dicha abogada, afirmaciones que afectan no solo la reputación del Poder Judicial Trujillano, sino también mi moral y reputación personal como funcionario público y haber manifestado brindar impunidad a quienes violan la ley, según consta en copia que anexo; y los fines de preservar mi buen nombre y mantener la confianza de los justiciables en su Poder Judicial, y con el ánimo de que los mismos se sientan juzgados con imparcialidad transparencia y no les nazca duda alguna sobre mi actuación en todas las causas, es por lo que procedo a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa conforme a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y solicito al Tribunal que deba conocer sobre la misma , que tome en cuenta el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de Noviembre del 2.000, en la cual dictaminó que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición…. Es todo”.

En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así como en los recaudos acompañados, con los cuales fundamenta sus alegatos; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.

Igualmente, en acatamiento de la Sentencia número 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, expediente número 2008-1497, la cual estableció el siguiente criterio vinculante: “(…) 1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal. 2.- Que la causal Legal alegada por el Juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. (…)”; este Tribunal ordena se notifique por oficio de la presente incidencia tanto al Juez inhibido como al Juez sustituto temporal quien continuará conociendo de la causa principal, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo.

Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con Sede en la Ciudad capital del estado Trujillo y déjese copias certificadas por Secretaría de las mismas para el Archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil doce (2012). (AÑOS: 202º INDEPENDENCIA y 153º FEDERACIÓN).

La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil doce (2012), siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0844)

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;

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ABOGADO E.A.J..

LA SECRETARIA TEMPORAL;

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A.B.S.S.

Exp. Nº 0844

EAJ/ ABSS/cvvg.-

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