Decisión nº 17048 de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGuillermo Infante
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES VEINTIUNO (21) de Abril de dos mil Diez, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez unipersonal N° 04, relacionada con el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue la Ciudadana C.B.V.B. contra el Ciudadano G.G.G.G.. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el estacionamiento del edificio Torre Mara, sede Judicial de Maracaibo, ubicado en la Avenida 2 (El Milagro), Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto Medida de Embargo Preventivo sobre los bienes muebles (Vehículos) el cual posee las siguientes características: PRIMERO: Un vehículo Marca: Renault, Modelo: Twingo Free, Color: Gris Pluton, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Placas: VDA-94M, Serial de carrocería: 9FBC06V058L022222, Serial del Motor: C708Q022402, propiedad de C.B.V.B..- SEGUNDO: Un vehículo Marca: Ford, Modelo: Escape, Color: Negro, Clase: Camioneta, Tipo: Spor Wagon, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 1FMYU92136KA707781, Serial del Motor: 3.0L y signado con el N° de Placas: TAM-68F. Propiedad de G.G.G.G.. Los vehículos objetos de la presente medida fueron requeridos por este Tribunal con fecha 15 de Abril de dos mil Diez, según oficio número 185-10 al Ciudadano Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia. Asimismo este tribunal deja constancia que el vehículo propiedad del ciudadano G.G.G.G., parte demandada en el presente proceso fue puesto a la orden por la Policía Regional, mediante acta 1545 de fecha 21 de abril de 2010 en las afueras del edificio Torre Mara, recibido la referida acta por el alguacil de este Tribunal, dejando constancia que el ciudadano demandado no hizo acto de presencia durante la ejecución. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a los Ciudadanos C.B.V.B., titular de la Cédula de Identidad Números V.- 13.879.599, con el carácter de parte demandante en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la parte actora, ciudadana C.B.V.B., titular de la cedula de identidad No. V.- 13.879.599 y debidamente asistida en este acto por la Abogada C.S.L., Inpreabogado N° 13.613, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de embargo preventivo decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe perito y Depositario Judicial a fin de la identificación de los bienes muebles (Vehículos). Asimismo igualmente proceda a tomarles el juramento de Ley tanto a él como a mí persona ciudadana C.B.V.B., titular de la cedula de identidad No. V.-13.879.599, con el carácter de parte actora y quien fuera designada como custodia por el tribunal de la causa del vehículo: Marca: Renault, Modelo: Twingo Free, Color: Gris Pluton, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Placas: VDA-94M, Serial de carrocería: 9FBC06V058L022222, Serial del Motor: C708Q022402. Asimismo Vista la exposición y a los fines de la determinación e identificación de los vehículos descrito este Tribunal designa como Perito Avaluador y Depositario Judicial en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M., C.A., al Ciudadano N.E.P.F., titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028, quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano N.E.P.F. y C.B.V.B., juran usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de dos bienes mueble conformado por dos vehículos: PRIMERO: Un vehículo Marca: Renault, Modelo: Twingo Free, Color: Gris Pluton, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Año: 2008, y signado con el No. De Placas: VDA-94M, Serial de carrocería: 9FBC06V058L022222, Serial del Motor: C708Q022402, propiedad de C.B.V.B.. El vehículo anteriormente identificado presenta: guardafango izquierdo trasero presenta rayones, pintura en buenas condiciones, vidrios, tablero, faros, micas aire acondicionado, felpudos, alfombras y tapicería de tela color: Gris en buen estado, tiene gato, triangulo de seguridad, antena, radio reproductor sin carita, 4 cauchos en uso con ring de lujo en buen estado y 1 caucho de repuesto con ring de hierro color: Negro.- SEGUNDO: Un vehículo: Marca: Ford, Modelo: Escape, Color: Negro, Clase: Camioneta, año: 2006, Tipo: Spor Wagon, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 1FMYU92136KA707781, Serial del Motor: 3.0L y signado con el N° de Placas: TAM-68F. El vehículo anteriormente identificado presenta: Latonería en buen estado con rayón de guardafango trasero izquierdo, pintura, tablero, tapicería color: Gis con forros de tela, motor, aire, radio reproductor, mica, faros, vidrios, parachoques, en buen estado, Cuatro (04) cauchos en usos en buenas condiciones con rines de lujo, Un Caucho de repuesto en buenas condiciones con rin de lujo, tiene alfombra en el maletero, felpudos de alfombras delanteros, le faltan los emblemas, la parrilla del techo le falta. Los vehículos anteriormente identificados, se corresponde con los que aparecen en la comisión emanada del Tribunal de la causa y han sido avaluados en las cantidades de: TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000, oo) y SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 69.000,oo), respectivamente. Una vez llevada a efecto la identificación de los vehículos y por cuanto son los mismo vehículos que aparecen identificados en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES (VEHICULOS) ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Asimismo este Tribunal deja constancia que la referida juramentación de la ciudadana C.B.V.B., antes identificada se realizó conforme a lo decretado por el tribunal de la causa quién en virtud de ello expone: “Este Tribunal en aras de garantizar el interés superior de los niños de autos, acuerda proveer conforme a lo solicitado, en consecuencia se designa como custodia del referido vehículo a la ciudadana antes nombrada”; o sea del vehículo antes señalado. Igualmente se deja constancia que a este Tribunal no le consta la propiedad ya que no fueron presentados ni por la Policía Regional del Estado Zulia ni por la ejecutante documento alguno que la alegare, cumpliendo estrictamente con las características de los vehículos señalados según lo especifica la comisión in comento. Seguidamente este Tribunal leyó a los Depositarios Judiciales, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestaron estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos de los depositarios Judiciales los bienes muebles (Vehículos) objeto de la presente medida de Embargo Preventivo y quienes los reciben en este acto. Asimismo la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ :

LA NOTIFICADA/ PARTE ACTORA

Y SU ABOGADA ASISTENTE/

DEP. JUD.

ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL PERITO AVALUADOR-

DEP. JUDICIAL:

LA SECRETARIA:

COMISION: N° 4552-10

EXP. 17048

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