Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoHabeas Data

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

(En sede constitucional)

Años: 202º y 154º

Efectuada una revisión exhaustiva al presente expediente, este Juzgado Superior procede a formular las siguientes consideraciones:

El caso bajo análisis trata de una acción de Habeas Data interpuesta por la CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (CAINSETRA) en el cual ejercio recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 19 de noviembre de 2012, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró no ha lugar la referida acción ejercida por la parte accionante ut supra identificada contra el INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), en el expediente signado con el Nº AP31-O-2012-000008 (nomenclatura del preindicado Tribunal).

El día 8 de febrero de 2013 se recibió el expediente, dándosele entrada en fecha 13 de ese mismo mes y año, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (f. 331). A tales efectos de proveer se observa:

PRIMERO

En vista de la actas que conforman el presente expediente se determina que la representación judicial de la parte accionante abogado D.L. ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2012, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró no ha lugar la presente acción. Cumplidos los trámites de ley, el juzgado a quo mediante auto dictado en fecha 4 de febrero de 2013, oye la apelación en un solo efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno) (f. 327). Seguidamente al folio 328 se libro oficio No. 056-2013 dirigido al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

Fijado lo anterior, debe esta superioridad debe verificar su competencia para conocer del presente recurso de apelación y, en tal sentido observa que el artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 de fecha 1º de octubre de 2010) prevé:

Artículo 169. El habeas data se presentará por escrito ante el tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o la solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales en los que sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación

.

Por su parte el artículo 173 eiusdem, establece:

Artículo 173. Contra la decisión que se dicte en primera instancia, se oirá apelación en un solo efecto ante la alzada correspondiente, dentro de los tres días siguientes a su publicación o notificación

.

Conforme a decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fecha 12 de abril de 2011, sentencia No. 518, en cuanto al órgano a quien corresponde conocer en alzada, estableció:

”…Así las cosas, conforme al dispositivo legal que precede resulta necesario determinar el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo del domicilio del accionante, competente para conocer de la acción de autos; sin embargo, dado que para la fecha en que se dicta el presente fallo no han sido creados dichos tribunales, resulta menester atender lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 de junio de 2010), que señala que ‘[h]asta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipios de la jurisdicción contencioso administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio (…)

Finalmente, esta Sala advierte que, de conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal competente para conocer en alzada del recurso de apelación que se ejerza en un procedimiento de hábeas data son los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial correspondiente al Tribunal que conoció en primera instancia del mismo.…”.

Ahora bien, considera este Tribunal en acatamiento a la ley especial que rige la materia y al criterio jurisprudencial parcialmente ut supra transcrito, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente acción de amparo en modalidad de Habeas Data, y en consecuencia declina la competencia en un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno), acuerda la remisión del presente expediente para que en segunda instancia, conozca del recurso de apelación interpuesto el abogado D.L. en su carácter de representante judicial de la parte accionante CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (CAINSETRA) contra el INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), a tenor de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y conforme a lo establecido en criterio de la Sala Constitucional del M.T. de la República, en el expediente Nº AP31-O-2012-000008 (nomenclatura del aludido Tribunal). Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil trece (2013).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. M.C.P.

En esta misma data, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de tres (03) folios útiles.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. M.C.P.

Expediente N° AP71-R-2013-000140

AMJ/MCP.-

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