Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 13 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 1

En fecha 03 de noviembre del año 2006, se recibe solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, realizada en forma escrita por la ciudadana C.A.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.374.345, en su carácter de madre y representante legal del niño identidad omitida, de cinco (5) años de edad, quien se encuentra asistido por la Abg. YRELA Y.C.R., Defensora publica Primera mediante la cual solicita que el ciudadano A.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.516.670, le AUMENTE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) quincenales, mas cinco (5) cesta ticket mensuales, igualmente sean establecidas las cuotas extras por gastos escolares y aguinaldos, que no fueron fijadas en la anterior decisión.- Anexa copia certificada de la partida de nacimiento del niño antes mencionado, la cual cursa al folio 3 de las presentes actuaciones, fotocopia de la cédula de identidad de la madre, copia certificada de la sentencia de fecha 25 de enero de 2006, copia certificada de la constancia de sueldo de fecha 14 de febrero de 2006, constancia de estudios del niño identidad omitida, expedida por el Centro de Educación Inicial “República de Nicaragua”, San Felipe estado Yaracuy y copia fotostática de libreta de ahorro del Banco Provincial.

En fecha 03 de noviembre de 2006, se recibió la presente solicitud asignándosele el número de expediente N° 8875/06.

Admitida la solicitud en fecha 9 de noviembre de 2006, esta Sala de Juicio acordó citar al demandado de autos y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, solicitar constancia de sueldo del demandado al Jefe de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy y oír al niño identidad omitida

Al folio 18, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VII de esta Circunscripción Judicial el día 15 de noviembre de 2006, y consignada en autos en fecha 16 de noviembre de 2006.

Al folio 19, riela boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano A.P.T., en fecha 15/11/06, y consignada en autos en la misma fecha.

Mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2006, esta Sala de Juicio acordó notificar a los ciudadanos AUILES PEREIRA TORRES y C.A.C., a los fines de llevar a cabo la realización del Acto Conciliatorio.

En fecha 21 de noviembre de 2006, siendo la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto conciliatorio entre las partes del presente juicio, el tribunal de dejo expresa constancia que ninguna de las partes compareció.

Al folio 23 del expediente, corre inserto auto mediante el cual el Tribunal dejo expresa constancia que el ciudadano AGUILES PEREIRA TORRES, no contestó la presente demanda.

A los folios 24 y 25 del expediente, corre inserto escrito de pruebas presentado por la parte demandante ciudadana C.A.C.M., en su carácter de madre de los niños identidad omitida, quien se encuentra debidamente asistido por la Abg. Yrela Cham Rodríguez, Defensora publica Primero, siendo admitidos en fecha 30 de noviembre de 2006.

En fecha 05 de diciembre de 2006, mediante auto vencido como está el lapso legal para presentar pruebas y por cuanto la parte demandante hizo uso de ese derecho.

Al folio 28 del expediente, corre inserta diligencia mediante el cual el ciudadano AGUILES PEREIRA TORRES, solicito se fijara nuevo acto conciliatorio entre las partes, siendo acordado mediante auto de fecha 08 de diciembre y se libro telegrama a las partes para el acto conciliatorio el día 12 de diciembre de 2006.

Por acta de fecha 12 de diciembre del año 2006, oportunidad legal para la realización del Acto Conciliatorio entre las partes, se evidencia que los ciudadanos A.P.T. y C.A.C.M., plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento efectuado A.P.T., expone: ofrece la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, mas cinco (5) cesta ticket mensuales, a partir del mes de diciembre de 2006, igualmente se compromete a comprarle la lista de útiles escolares y los zapatos y la madre los uniformes, en el mes de diciembre se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) para la compra de los estrenos. Igualmente solicito se oficie a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy, para que hagan los descuentos respectivos, interviene la ciudadana C.A.C.M. y manifiesta estar de acuerdo por lo ofrecido por el padre de sus hijos. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

En tal virtud, el ciudadano A.P.T., al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá aportar a su hijo identidad omitida, los alimentos por una cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, mas cinco (5) cesta ticket mensuales, a partir del mes de diciembre de 2006, así como la compra de la lista de útiles escolares y los zapatos y la madre los uniformes, en el mes de diciembre se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) para la compra de los estrenos. Igualmente solicito se oficie a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy.

Ofíciese a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy, a fin de que se le hagan los descuentos respectivos al ciudadano A.P.T..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 13 días del mes de diciembre del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. E.M.N.L.S.,

Abg. P.V.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:45 p.m.-

La Secretaria,

Abg. P.V.

Exp N° 8875/06

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