Decisión nº PJ0042015000140 de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Abril de 2015

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 20 de abril de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-000391

PARTE ACTORA: ciudadana CARMEN AUGENIA MALAVE VAN DER DIJS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.117.633.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana Y.D.C.D.M., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.419.-

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 6 de marzo de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Y.D.C.D.M., quien actuado en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN AUGENIA MALAVE VAN DER DIJS, identificadas en el encabezado del presente fallo.

Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa al Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 12 de marzo de 2015, dicto sentencia, en la cual de declaró incompetente por la materia para conocer del presente juicio, y en consecuencia, declinó su competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y ordenó la remisión del presente expediente a La Unidad de Recepción y distribución de Documentos de los Juzgados de Primera instancia en lo Civil, Mercantil.,m Transito y bancario de esta Circunscripción Judicial, y en virtud de la distribución aleatoria, fue asignado para su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.-

- II -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Examinado como fue el libelo de la demanda, se puede evidenciar que no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil el cual prevé:

…El libelo de la demanda deberá expresar:

1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174…

.

Refiere en cuanto a la Inadmisibilidad de la demanda, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Art.341.-“Inadmisibilidad de la demanda. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. El auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”

Ahora bien, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento con relación a la admisibilidad de la demanda, observa quien suscribe que del contenido del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, supra transcrito, se desprende que la misma se refiere a los requisitos indispensables que debe contener el libelo de demanda, a fin de que éste pueda ser debidamente tramitado por el órgano jurisdiccional competente, advirtiendo que el mismo debe estar acompañado de aquellos instrumentos en los que el demandante fundamenta su pretensión.

De tal manera que la omisión en el cumplimiento de la norma 340 del Código de Procedimiento Civil, hace que se configure para el Tribunal la dificultad de determinar con certeza la relación jurídica procesal, cuyo presupuesto resulta importantísimo en la verificación de los presupuestos procesales, que le d.v. jurídica a cualquier acción interpuesta, y de obligatoria observancia para los jueces en resguardo al orden público.

Así, estos presupuestos procesales, definidos como requisitos indispensables, son revisables y exigibles de oficio por el Juez, por estar vinculados a la validez del proceso, observándose que la parte actora no dio cumplimiento a su obligación de acuerdo al artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que en su libelo de demanda, solicita la titularidad por prescripción adquisitiva, sobre el inmueble objeto de la presente demanda, y bien no consta en el libelo de demanda, quien es la parte demandada, lo cual significa el incumplimiento de los requisitos establecidos en la norma señalada ut supra.

En consecuencia, visto que la actora no dio cumplimiento al auto dictado por este Juzgado y en virtud del poder revisor in limine que le confiere a esta Directora del proceso el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal formalmente declara INADMISIBLE la presente demanda, tal como lo hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

-III-

DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA que incoara la ciudadana CARMEN AUGENIA MALAVE VAN DER DIJS, ampliamente identificados.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 días del mes de abril de 2015. Años 205º y 156º.

El Juez,

Abg. C.A.R.R.

El Secretario

Abg. Oscar L. Medina Coronado

En esta misma fecha, siendo las 11:17 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario

Abg. Oscar L. Medina Coronado

Asunto: AP11-V-2015-000391

CARR/OLMC/mv

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR