Decisión de Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteReina Josefina Molina de Varela
ProcedimientoBienes De Menores

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 14 de enero de 2.009

198 Y 149

Vista la solicitud presentada en fecha 10/12/2.008, por la ciudadana C.M.S.G., titular de la cédula de identidad N° V- 4.361.357, debidamente asistida por la Defensor Público Primera con competencia en Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, actuando en resguardo de los derechos y garantías del adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, por medio la cual solicita se oficie a Ministerio del Poder Popular para la defensa con sede en caracas, Distrito Capital y a Seguros Horizonte, a los fines que envíe en cheque de Gerencia no endosable a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, Pensión de Sobreviviente, Caja de Ahorro, Seguro de Vida, Seguro Social, Indemnización por muerte o cualquier otro concepto que por el fallecimiento del ciudadano P.E.R.T., quien era titular de la cedula de identidad N° V.-5.894.092, le corresponden al adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente, signadas con el N° 489, expedida por la Prefectura de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito federal alcaldía mayor Caracas.

Copia Certificada del acta de Defunción del de Cujus P.E.R.T., signada con el N° 271, expedida por la Prefectura Prefectura de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito federal alcaldía mayor Caracas.

Estudiadas detenidamente tales actuaciones, a los fines de preservar los derechos de los niños y/o adolescentes de autos, esta Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en conformidad y ordena oficiar al jefe del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la defensa con sede en caracas, Distrito Capital y a Seguros Horizonte, a los fines de que informe las cantidades de dinero por Indemnización por muerte del ciudadano antes identificado ..

Notifíquese al Representante del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a

los 14 días del mes de enero de 2.009. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 JdQ) Abg. R.d.V.. La Secretaria (T) traslado es e . fiel y exacta de su original.

Exp. N° S-1 0201-08

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