Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Sala de Juicio N° 2

Expediente Nº: 4632/04

Parte Accionante: C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio M.M.d.e.Y., a favor del niño identidad omitida

Motivo: Colocación Familiar.

Se inicia el presente procedimiento de Colocación Familiar, presentada por el C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del municipio M.M.d.E.Y., actuando a favor del niño identidad omirida Se anexó a la solicitud copia certificada del acta de nacimiento del referido niño.

Por auto de fecha 18 de marzo de 2004, se le da entrada y queda registrada bajo el Nro. 4632/04.

Auto que riela al folio 6 del expediente, se admite la solicitud y se ordena ordenándose la citación de la ciudadana C.d.C.Á.A., oír a los ciudadanos S.P. y Q.P. y oír la opinión del niño, notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado y requerir informe integral al equipo multidisciplinario.

Al folio 12 consta boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado en fecha 31-03-04.

Al folio 13 del expediente consta orden de comparecencia librada a la ciudadana C.d.C.Á.A., firmada en fecha 28-04-04.

En fecha 10 de mayo de 2004, siendo la oportunidad legal compareció la ciudadana C.d.C.Á.A. y dio contestación a la demanda.

Al folio 17 consta oficio recibido del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal en el cual informan que no han podido realizar el informe solicitado por cuanto las partes no comparecieron ante la sede del equipo.

Al folio 18 cursa telegrama entregado en fecha 18-06-04 a la ciudadana S.P.T..

En este acto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL

TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN

HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO

DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...

El m.T. de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.

Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.

En sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 12 de mayo de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, exp. Nº 02-2281, estableció “que el efecto de la perención de la instancia no es extinguir el derecho, sino a raíz de su declaración, postergar por espacio de tres meses que se incoe de nuevo la acción para reclamar el derecho, en principio, ningún perjuicio causa la declaración de perención al demandante, así se trate de un menor, y así se declara.”

Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 25 de enero de 2005 y por cuanto no ha habido impulso procesal desde esa fecha hasta la presente, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en el presente Juicio de Colocación Familiar, seguido por el C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio M.M.d.e.Y. a favor del niño identidad omitida y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. E.M.N.

La Secretaria,

Abg. P.V..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 8:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. P.V..

Exp. N° 4632/04

EMN/pv/rv.-

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