Decisión nº 495 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 2 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoReivindicación

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.- TRUJILLO, DOS (02) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012).

202º y 153º

Visto el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012), por la ciudadana, Y.C.S.G., asistida por la abogada C.H.P.V., en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012), en el juicio de REIVINDICACIÓN, seguido por la ciudadana Y.C.S.G. contra el ciudadano M.G.M., el Tribunal para resolver observa:

El artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:

El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de la primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a cinco mil bolívares (5.000,oo).

De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. Así mismo, contra la decisión que declare sin lugar el recurso de hecho

(lo resaltado del Tribunal)

Partiendo del artículo precedente, y por cuanto, verificada la decisión de fecha 18 de junio de 2012 cursante del folio 215 al 228 de actas, la misma no le da fin al juicio principal, solo repone la causa al estado de admisión para ser tramitada por el procedimiento ordinario agrario, lo que no se considera un fallo definitivo, en consecuencia no cumple el primer requisito para ser admisible en recurso de casación anunciado, siendo innecesario analizado los demás requisitos de admisibilidad, como corolario, esta Alzada niega el recurso de casación interpuesto en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012), por la ciudadana Y.C.S.G., asistida por la Abogada C.H.P.V. en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012). Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, niega el RECURSO DE CASACIÓN anunciado por la ciudadana Y.C.S.G., asistida por la Abogada C.H.P.V., en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012).

De conformidad con lo establecido en el Artículo 316 del citado Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario reténgase el Expediente por un lapso de cinco (05) días, a fin que la parte recurrente haga uso del derecho establecido en dicha disposición legal, si así lo considera prudente.- (EXP 0848).

EL JUEZ;

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R.D.J.A.

LA SECRETARIA TEMPORAL;

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A.B.S.S..

Exp. 0848

RJA/ABSS/mgcp.-

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