Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoColocaciòn Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: UH05-V-1988-000001

DEMANDANTE: Ciudadana C.D.V.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.906.710.

DEMANDADO: Ciudadano DANHEL J.D., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 7.550.361.

BENEFICIARIO: DANNELLYS C.D.P.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 13 de abril de 1988, se admitió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana C.D.V.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.906.710, en contra del ciudadano DANHEL J.D., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 7.550.361, en beneficio de su hija identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

En fecha 16 de mayo de 1988, se dictó sentencia que declaró homologó el acuerdo llegado por las partes en cuanto a la PENSIÓN DE ALIMENTOS, a favor de su hija DANNELLYS C.D.P.. Asimismo, se evidencia que en fecha 23 de marzo de 1993, fue ordenado por el Tribunal el descuento de la pensión de alimentos y el descuento las prestaciones el monto correspondiente a dos años de pensiones de alimentos en caso de retiro del trabajo, de conformidad con el artículo 50 de la Ley tutelar del Menor, tal como se evidencia de los folios 180 al 181 del expediente.

En fecha 16 de febrero de 2011, el demandado ciudadano DANHEL J.D., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 7.550.361, solicitó la extinción de la obligación de manutención, en virtud de que su hija cuenta en la actualidad con veintinueve años de edad.

Por auto de fecha 4 de marzo de 2011, me aboque al conocimiento de la presente causa como Juez de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de diciembre de 2008.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 3 de este expediente, se pudo constatar que la beneficiaria de la Obligación de manutención la ciudadana DANNELLYS C.D.P., alcanzó la mayoría de edad, en fecha 20 de septiembre de 1999 y actualmente cuenta con 29 años de edad.

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:

“Puntual del nuevo sistema es la c.d.T. del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Por cuanto se evidencia en autos que la ciudadana DANNELLYS C.D.P., ya cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 5 del expediente, donde se evidencia que nació el día 21 de septiembre de 1981; por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana por la ciudadana C.D.V.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.906.710, en contra del ciudadano DANHEL J.D., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 7.550.361, en beneficio de su hija identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. En consecuencia, líbrese oficio a la Oficina de Recursos Humanos, de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA), Refinería El Palito, Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los fines de que no sigan efectuando los descuentos por nómina y las medidas ordenadas mediante Oficio N° 651 de fecha 23 de marzo de 1993.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de marzo de 2011. Años: 200° y 152°.

La Juez,

Abg. B.M.D.R.

La Secretaria,

Abg. K.P.O.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y nueve minutos de la tarde (3:09 p.m.).-

La Secretaria,

Abg. K.P.O.

ASUNTO: UH05-V-1988-000001

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