Decisión nº PJ0022015000043 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello de Carabobo, de 9 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello
PonenteCesar Augusto Reyes Sucre
ProcedimientoRecurso De Nulidad. Apelación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, actuando en Sede Contencioso Administrativa.

Puerto Cabello, nueve de junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: GP21-R-2015-000017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DEMANDANTE RECURRENTE: Ciudadana DAISEL J.M.M., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.970.825, domiciliada en la Urbanización San Esteban, sector Nº 2, calle Nº 27, Nº 14, Puerto Cabello estado Carabobo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Abogados YBRAIN VILLEGAS POLANCO, D.P.S. y M.C.R.. Inscrito: Instituto de Previsión Social del Abogado números: 61.340, 188.365 y 209.548 respectivamente.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo contenido en la P.A. Nº 0143/2013 de fecha 25 de marzo de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo, donde declaró CON LUGAR la solicitud de autorización para despedir (calificación de faltas) interpuesta por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insular (INEA) contra la ciudadana Daisel J.M.M..

ORIGEN: Recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, de fecha 20 de marzo de 2015, mediante la cual declaró SIN LUGAR, el recurso de nulidad incoado por la ciudadana Daisel J.M.M. contra el acto administrativo, contenido en la P.A. Nº 0143/2013 de fecha 25 de marzo de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo, donde declaró CON LUGAR la solicitud de autorización para despedir (calificación de faltas) interpuesta por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insular (INEA).

PRIMERO

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, por recurso ordinario de apelación planteado en fecha 27 de marzo de 2013, por la ciudadana Daisel J.M.M., asistida por el Abogado Ybrain Villegas Polanco, contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, mediante la cual declaró SIN LUGAR, el recurso de nulidad incoado por la ciudadana Daisel J.M.M. contra el acto administrativo, contenido en la P.A. Nº 0143/2013 de fecha 25 de marzo de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo.

Como antecedentes se tiene la demanda de nulidad, planteada por la ciudadana Daisel J.M.M., en fecha 09 de agosto de 2013, contra la P.A. antes identificada, una vez distribuida la misma correspondió el conocimiento del juzgado a quo, quien le dio entrada formal a la presente causa, el 09 de agosto de 2013; dictando el auto de admisión en fecha 18 de septiembre de 2013, ordenando librar los respectivos oficios y notificaciones a que hubiere lugar.

En ese mismo orden, se observa los oficios de fecha 19 de septiembre de 2013, dirigidos a la Procuraduría General de la República y así el exhorto librado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con el fin de practicarse la notificación del mencionado Órgano, llevado a cabo por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01/07/2014, siendo certificada dicha actuación por la Secretaria del juzgado a quo, en fecha 08/08/2014; a la Fiscalía General de la Republica por Órgano de la Fiscalía 81º del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo con sede en Valencia, el cual fue recibido 29/10/2013, siendo certificada dicha actuación por la Secretaria del juzgado a quo, en fecha 05/11/2013; a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo, el cual fue recibido el 28/10/2013, siendo certificada dicha actuación por la Secretaria del juzgado a quo, en fecha 31/10/2013 y con respecto a la notificación del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insular (INEA), como parte en este proceso, la misma se llevó a cabo, el 29/10/2013, siendo certificada dicha actuación por la Secretaria del juzgado a quo, en fecha 31/10/2013.

De los autos se desprende, copias certificadas Nº 0037-2013, del expediente administrativo, Nº 049-2009-01-00340, el cual fue aportado por el recurrente al momento de la interposición de la demanda de nulidad.

Una vez verificadas las respectivas notificaciones a las partes, conforme lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó por auto de fecha 15 de diciembre de 2014, audiencia de Juicio para el vigésimo día hábil a las 10:30 a.m., siendo la misma celebrada en fecha 28 de enero de 2015, dejándose constancia de la presencia del recurrente y asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia del representación alguna de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo, como ente recurrido y del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insular (INEA), como beneficiario de la providencia y parte en este proceso. En ese mismo acto, se dejó constancia que la parte demandante no iba a promover pruebas, quedando abierto dentro de los cinco días hábiles siguientes el lapso previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asentado además por auto de la misma fecha (25/01/2015).

Cursa a los autos, escrito suscrito por la parte recurrente, de fecha 04/02/2015, conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, donde presenta los informes respectivos.

Se observa, auto dictado por el juzgado a quo, de fecha 05 de febrero de 2015, donde de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, comenzó el lapso para el pronunciamiento de la sentencia y cumplido el mencionado lapso, la sentencia al fondo del presente asunto, tuvo lugar en fecha 20 de marzo de 2015, en la cual declaró SIN LUGAR, el recurso de nulidad incoado por la ciudadana Daisel J.M.M. contra el acto administrativo, contenido en la P.A. Nº 0143/2013 de fecha 25 de marzo de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo, donde declaró CON LUGAR la solicitud de autorización para despedir (calificación de faltas) interpuesta por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insular (INEA), alzándose contra esta la decisión la representación de la parte recurrente en nulidad en fecha 27 de marzo de 2015, ciudadana Daisel J.M.M., asistida por el Abogado Ybrain Villegas.

SEGUNDO

Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, a los efectos de pronunciarse sobre el recurso ordinario sometido a su consideración, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.

SEGUNDO

Se tiene en autos que en fecha 30 de marzo de 2015, al folio nueve (09) de la pieza contentiva del recurso, esta Alzada, recibe el asunto, a los efectos del pronunciamiento sobre la apelación efectuada.

Llegada la oportunidad para que tenga lugar la decisión sobre el recurso sometido a la consideración de este Juzgado, se tiene:

 Que conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constituye carga de la recurrente, dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, presentar escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, por lo que evidenciándose el incumplimiento de dicha obligación, esta Alzada, hace el debido uso de artículo in comento declarando el desistimiento del recurso de apelación, por la falta de fundamentación del mismo. Así se decide. (subrayado de este juzgado)

TERCERO

De conformidad a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

 DESISTIDO, el recurso de apelación planteado por la ciudadana Daisel J.M.M., asistida por el Abogado Ybrain Villegas, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, de fecha 20 de marzo de 2015, mediante la cual declaró SIN LUGAR, el recurso de nulidad incoado por la ciudadana Daisel J.M.M. contra el acto administrativo, contenido en la P.A. Nº 0143/2013 de fecha 25 de marzo de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo, donde declaró CON LUGAR la solicitud de autorización para despedir (calificación de faltas) interpuesta por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insular (INEA). Así se establece.

 CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello de fecha 20 de marzo de 2015, mediante la cual declaró SIN LUGAR, el recurso de nulidad incoado por la ciudadana Daisel J.M.M. contra el acto administrativo, contenido en la P.A. Nº 0143/2013 de fecha 25 de marzo de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo, donde declaró CON LUGAR la solicitud de autorización para despedir (calificación de faltas) interpuesta por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insular (INEA) e impugnada mediante recurso de apelación. Así se establece.

 ORDENA remitir el presente asunto al tribunal de origen, a los fines legales pertinentes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los nueve (09) días del mes junio del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación

El Juez Superior Cuarto del Trabajo

Abogado. C.A.R.S.

La Secretaria,

Abogada. E.L.P.C.

En la misma fecha se publicó y registró la sentencia a las 12:17 meridiem, se dejó copia para el Archivo.

La Secretaria.

CARS/acaq.-

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