Decisión nº --- de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 13 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 13 de octubre de 2.016

206° y 157°

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

Comparece la ciudadana DANCE J.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.994.686, de este domicilio, asistida por la abogada M.P.P. inscrita en el inpreabogado bajo el No. 77.733 domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos A.J.R.M., ANDRIS D.R.M., M.V.R.R., R.C.R.R. Y R.D.L.A.R.R. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.404.693, V-14.135.831, V-15.840.273, V-17.230.173 y V-20.691.070, como Herederos Universales del causante M.T.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.753.598 y falleció en Jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d.M.M. del estado Zulia, en fecha 30 de octubre de 2015; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano M.T.R.L., signada con el No. 1660, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia C.d.A.d. estado Zulia, en fecha 22 de septiembre de 2016; 2) Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos DANCE J.M.D.R. Y M.T.R.L. signada con el No. 208, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia S.L.d. estado Zulia, en fecha 15 de enero de 2016; 3) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano A.J.R.M., signada con el No. 136, expedida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del estado Zulia, en fecha 19 de enero de 2016; 4) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano ANDRIS D.R.M., signada con el No. 1990, expedida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del estado Zulia, en fecha 11 de enero de 2016; 5) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano M.V.R., signada con el No. 2802, expedida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del estado Zulia, en fecha 27 de enero de 2016; 6) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana R.C.R.R., signada con el No. 2637, expedida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del estado Zulia, en fecha 23 de marzo de 2007; 7) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana R.D.L.A.R.R., signada con el No. 1949, expedida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del estado Zulia, en fecha 18 de enero de 2016; 8) Original del justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo estado Zulia, en fecha 11 de octubre de 2016; 9) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos DANCE J.M.D.R., M.T.R.L., A.J.R.M., ANDRIS D.R.M., M.V.R.R., R.C.R.R. Y R.D.L.A.R.R.. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos DANCE J.M.D.R., A.J.R.M., ANDRIS D.R.M., M.V.R.R., R.C.R.R. Y R.D.L.A.R.R. como Herederos Únicos y Universales de la causante M.T.R.L..

Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.

LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY H.E..

LA SECRETARIA SUPLENTE.

Abg. M.P.V..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA.

GHE/edy.

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