Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 22 de Enero de 2007

Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 3

San Felipe, 22 de enero de 2.007

Años: 196° y 147°

Se recibe demanda de rectificación de Acta de Defunción, en fecha 10/10/2006 interpuesta por la ciudadana D.R.M.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.512.610, actuando en representación de su hijo identidad omitida, y asistida por el abogado en ejercicio P.J.C.P., Inpreabogado N° 101.979, mediante la cual la parte actora alega que en el Acta de Defunción de quien en vida fue el padre de su hijo, ciudadano M.A.M.C., colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.542.147, la cual está signada con el N° 61, de los Libros de Defunciones del año 2006, por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, la persona que hizo la declaración de la muerte de M.A.M.C., manifestó que desconocía si tenía hijos, y siendo que el niño identidad omitida, es su hijo tal como consta del Acta de Nacimiento N° 780 del Libro de Nacimientos del año 1995, llevada por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, es por lo que pide que se inserte a su menor hijo en la referida Acta de Defunción a los fines de poder realizar la declaración de heredero Universal del de cujus M.A.M.C..

A los fines de probar sus alegatos, la parte actora consignó copia certificada del Acta de Nacimiento del niño identidad omitida, expedida por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

Admitida la solicitud por auto de fecha 13 de octubre del año 2006, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante E.l. al efecto.

Cursa al folio 12, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 20 de octubre de 2006, agregada a los autos en fecha 24 de octubre de 2006.

Una vez cumplidas las formalidades de Ley, el Edicto fue consignado por la parte actora en fecha 14/11/2006, el cual cursa al folio 14 de este expediente, el cual fue agregado mediante auto de fecha 17/11/2006.

En fecha 13 de diciembre del año 2006, vencido el lapso para hacer oposición a la demanda se dejó constancia que nadie compareció, por lo que se abrió el lapso de diez (10) días de despacho para la consignación de pruebas, de conformidad con lo establecido por el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 18 del mes enero del año 2007, esta Sala de Juicio dejó constancia de que vencido el lapso para presentar pruebas, ninguna parte interesada hizo uso de tal derecho.

Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

De los alegatos del demandante en su escrito libelar y de los documentos acompañados al escrito de solicitud, revisados y examinados los mismos por el Tribunal; observa esta Juzgadora, que de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño identidad omitida, cursante al folio 4 de este expediente, se evidencia que es hijo del fallecido M.A.M.C., y por tratarse el mismo de un documento público, este Tribunal le da pleno valor probatorio y así se decide.

DECISIÓN

En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del fallecido M.J.M.M.. En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Defunción, la cual se encuentra inserta en los Libros de Defunciones llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy para el año 2006 y por el Registro Principal Civil del Estado Yaracuy, bajo el N° 61; en el sentido de que se inserte como hijo del fallecido M.A.M.C., al niño identidad omitida, quien es su hijo y de la ciudadana D.R.M.T., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-8.512.610, que es lo correcto y cierto.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que corrijan la respectiva Acta de Defunción, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de enero del año 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez,

Abg. B.M.D.R.

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

En esta misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó y registro la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

Exp. 8657/06

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