Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 16 de Enero de 2007

Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoMedida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Sala de Juicio N° 2

En fecha 08 de octubre de 2002, se recibió escrito con anexos presentados por el Instituto Nacional del Menor, casa taller R.H.O., en el cual solicita medida de protección a favor de la adolescente identidad omitida, por cuanto se encontraba fugada de su hogar y que la madre se negaba a responsabilizarse por ella.

Anexó a su solicitud copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente de autos.

En fecha 08 de octubre de 2002, mediante auto se admite la presente solicitud, se acuerda oír a los padres biológicos de la adolescente, oír a la adolescente de autos, practicar informe social y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

Al folio 10 del expediente, cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 14-10-2002.

En fecha 24 de octubre de 2002, comparecen la adolescente de autos y su madre biológica ciudadana D.M.A., quienes rindieron declaración.

A los folios 14 y 15 del expediente, cursan informe psicológico realizado por el equipo multidisciplinario a la adolescente de autos.

En fecha 30 de enero de 2003, comparece espontáneamente la ciudadana D.M.A., quien rindió declaración.

Mediante auto cursante al folio 23 del expediente, se acordó oficiar a la Comandancia de Policía a los fines de que localicen a la adolescente de autos y sea trasladada a la casa taller.

Este Tribunal para decidir observa:

El artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contiene la definición de Niño y de Adolescente entendiéndose para el primero toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue Acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:

“Puntual del nuevo sistema es la c.d.T. del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborables (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección, (Cursivas de la Sala).

Por cuanto se evidencia en autos que Anzola W.D., ya cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 4 del expediente y visto que en la presente causa no ha habido impulso procesal desde el 30 de enero de 2002; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION, presentada por el Instituto Nacional del Menor, casa taller R.H.O..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de enero del año 2007. Años: 196° y 147°.

La Juez,

Abg. E.M.N.L.S.,

Abg. P.V..

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria.

Exp. Civil N° 2704/02 Abg. P.V..

EMN/pv/ajg./

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