Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, Tres (03) de Mayo de 2010, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida relativa a la ENTREGA MATERIAL del Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero y letra 13-F, ubicado en el Piso 13, Edificio Residencias Flamboyán, Urbanización San Jacinto, de esta Ciudad de Maracay Estado Aragua, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por DESALOJO, intentó la ciudadana E.A., titular de la cedula de identidad Nº 10.190.471, en contra de la ciudadana C.M.U.C., titular de la cedula de identidad Nº 7.905.604. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado F.R.R.E. y el Secretario YONNY ESCALONA, en compañía de la Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadana ISBELIA SOSA, titular de la cedula de identidad Nº 16.763.371, el apoderado judicial de la parte Actora Abogado J.M.D., Inpreabogado Nº 42.490; en el Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero y letra 13-F, ubicado en el Piso 13, Edificio Residencias Flamboyán, Urbanización San Jacinto, de esta Ciudad de Maracay Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: Con el apartamento 13-E; SUR: Con la fachada sur; ESTE: Con la fachada posterior, y OESTE: Con el apartamento 13-G. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del edificio RESIDENCIAS FLAMBOYAN, siendo atendido por una persona que se identifico como BERNAL BERMUDEZ J.G., titular de la Cedula de Identidad Nº 10.509.093, quien manifestó a este tribunal que era el VIGILANTE DEL EDIFICIO, y quien permitió el acceso al inmueble de manera voluntaria, a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida. Seguidamente el tribunal se traslado al apartamento signado con el numero y letra 13-F, procediendo a dar los toques de ley, siendo atendido por una ciudadana que se identifico como L.U.F.C., titular de la cedula de identidad Nº 20.890.044, manifestando la mencionada ciudadana que era la hija de la ciudadana C.U., parte demandada en el presente juicio, y a quien este juzgado le impuso de su misión. Seguidamente la ciudadana NOTIFICADA procedió a comunicarse telefónicamente desde el numero telefónico 0414.4372281 al 0416.5466314, con la Ciudadana C.M.U.C., titular de la cedula de identidad Nº 7.905.604, parte demandada en el presente juicio, y quien solicito un lapso de tiempo de media hora para hacerse presente. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, acuerda otorgar un lapso de media hora, para que se haga presente la parte demandada. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Solicito a este Tribunal siendo las 10:47 AM, y vencido el lapso de espera, sin que se hiciera presente la ciudadana C.M.U.C., que proceda a dar cumplimiento a la presente medida de Entrega Material, y en tal sentido se designe Perito Avaluador y Depositaria Judicial para que se encarguen del inventario y traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. Este Tribunal vista la exposición efectuada por el apoderado judicial de la parte demandante; y vencido como se encuentra el lapso de espera, a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, designa como depositaria Judicial a LA NACIONAL, en la persona de su representante ciudadano J.R.R., titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, y al ciudadano O.C., titular de la cedula de identidad Nº 3.518.570, como perito avaluador, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas, y juramos cumplir bien y fielmente”. Igualmente el Tribunal vista la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora, siendo las 10:50 AM, gira instrucciones al perito avaluador para que inicie el inventario de bienes, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado ciudadano CHAVIEDO OMAR, C.I. 3.518.570, inscrito en el SVIA, bajo el Nº 0692, expone: El tribunal se encuentra constituido en el Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero y letra 13-F, ubicado en el Piso 13, Edificio Residencias Flamboyán, Urbanización San Jacinto, de esta Ciudad de Maracay Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: Con el apartamento 13-E; SUR: Con la fachada sur; ESTE: Con la fachada posterior, y OESTE: Con el apartamento 13-G, y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes con las siguientes características: Un juego de comedor de madera de seis puestos, Un móvil de aluminio, un juego de mueble tipo colonial de madera con su mesita de centro, una chimenea de plástico, una fuente de cerámica, dos pinturas de óleo, dos neveras una marca Electrolux y otra Regina, una cocina de Cuatro hornillas a gas, un microonda marca Hyundai, una lavadora semi-automática, una litera de madera y hierro, una computadora marca Sansumg, un mueble para computadora, un ventilador de pie marca Fan Star, un televisor de 13 pulgadas, dos multimuebles de tres entrepaño, dos televisores, uno de 13 pulgadas y otro de 21 marcas Daewoo, una cama matrimonial con dos mesitas de noche, dos box sprint, un chifonier de cuatro gavetas, dos espejos, diez móviles de cerámica. El inmueble apartamento se encuentra distribuido de la siguiente manera: Tres habitaciones, dos baños, sala comedor, cocina, piso de cerámica, paredes bloques frisadas, techo de platabanda, pintura en buen estado, el inmueble se encuentra en regular estado. Es todo. En este estado la notificada ciudadana L.U.F.C., titular de la cedula de identidad Nº 20.890.044, indica al tribunal que trasladara sus bienes por su cuenta y riesgo a la siguiente dirección: EDIFICIO FLAMBOYAN, PISO 14, APARTAMENTO 14-G, SAN JACINTO, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA. Es todo. Inventariados y retirados como han sido los bienes muebles que se encontraban dentro del inmueble objeto de la presente medida; Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en este acto a la entrega material del Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero y letra 13-F, ubicado en el Piso 13, Edificio Residencias Flamboyán, Urbanización San Jacinto, de esta Ciudad de Maracay Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: Con el apartamento 13-E; SUR: Con la fachada sur; ESTE: Con la fachada posterior, y OESTE: Con el apartamento 13-G, y en consecuencia hace entrega del mismo a la depositaria judicial LA NACIONAL, en la persona de su representante J.R.R., titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348. Es todo. En este estado el ciudadano J.R.R., titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, expone: Recibo para mí representada el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 12:50 PM, de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. F.R.R.E..

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LOS NOTIFICADOS

LA CONSEJERA DE PROTECCION

PERITO EL DEPOSITARIO

CHAVIEDO OMAR J.R.R.

EL SECRETARIO.

ABG. YONNY ESCALONA.

C-025-2010

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