Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoRectificación De Acta De Defunsión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200° y 152°

En escrito presentado en fecha 13 de Agosto de 2010, por este Tribunal, por la ciudadana M.E.G.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.892.695, domiciliada en San C.d.E.T., asistida por el abogado L.E.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V.-12.630.587, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.666, solicitó la rectificación de las siguientes Actas:

Acta de Matrimonio Nro. 31 de fecha 23 de abril de 1918, perteneciente a J.N.G.P. y F.d.M.C., inserta por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto en dicha acta se cometieron los siguientes errores: A) Indicaron que el contrayente contaba 42 años de edad, y lo correcto era que contaba con 39 años. B) Mencionaron solo el segundo nombre del contrayente NICOLAS, en vez de colocar los dos nombres es decir J.N.. C) Colocaron el apellido del contrayente con dos “LL” cuando lo correcto era con una sola “L” es decir colocaron GALLANTI y lo correcto era GALANTI. D) Mencionaron el nombre del padre del contrayente como N.G. cuando lo correcto es que el nombre del padre del contrayente era N.E.S.G.. E) Se hace mención que el matrimonio se celebró en la casa de habitación de la señora R.P.D.G., en Táriba, o sea se repitió el error de colocar el apellido GALANTI con dos “LL” cuando lo correcto es con una sola “L”. F) Identificaron a la contrayente como M.C.d. treinta y cuatro (34) años de edad, y lo correcto era que su nombre completo era F.D.M.C.d. 32 años. G) Los contrayentes hicieron constar en el acta de matrimonio que reconocían como sus legítimos hijos a M.A., NICOLAS, J.C., L.F., CARLOS, HELENA, MARIETA, JORGE Y AURA, pero al señalar los dos últimos hijos solo señalaron el primer nombre de ambos JORGE Y AURA, cuando lo correcto era indicar sus dos nombres es decir, J.L. Y A.M..

Acta de Defunción Nro. 228 de fecha 15 de noviembre de 1930, perteneciente a J.N.G.P., inserta por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en dicha acta se cometieron los siguientes errores: A)Mencionaron solo el segundo nombre del difunto NICOLAS obviando su primer nombre JOSÉ, por tanto mencionaron como difunto a NICOLAS y lo correcto era identificarlo como J.N.. B) Para identificar al difunto solo colocaron su primer apellido y lo transcribieron erróneamente con dos “LL”, cuando lo correcto era con una sola “L”, es decir identificaron al difunto como N.G. cuando lo correcto era identificarlo como J.N.G.P.. C) Señalaron que el difunto estaba casado con M.C., cuando lo correcto era indicar que estaba casado con F.D.M.C.. D) Señalaron que el difunto falleció de 58 años cuando lo correcto es que falleció de 52 años. E) Señalaron que el difunto dejó tres hijos menores de edad, de nombre J.L., AURA Y JOSEFA cometiendo la omisión del segundo nombre de AURA es decir MARIA, por tanto su nombre completo era A.M., De igual forma no hicieron mención de los hijos mayores de edad como e.M.A., NICOLAS, J.C., L.F., C.H., MARIETA.

Y Acta de Defunción Nro. 215 de fecha 29 de octubre de 1939, perteneciente a R.P.d.G., inserta por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto en dicha acta se cometieron los siguientes errores: A) Se indicó que la difunta era hija legitima de V.R. y R.P., cuando lo correcto era que la difunta era hija natural de R.P.. B) Se identificó a la difunta como R.R.P.D.G., cuando lo correcto era identificarla como R.P.D.G., es decir con el apellido de su madre, y con el apellido de casada con una sola “L”. C) Se menciona que la difunta era viuda de N.G., cuando lo correcto es que la difunta era viuda de N.E.S.G..

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia certificada del acta de matrimonio Nro. 6 expedida por la V.d.E.S.P.E.S.S. del S.C.d. la Grita.

Copia Certificada y apostillada del acta de nacimiento de N.E.S.G..

Copia certificada de la fe de bautismo Nro. 17 de J.N.G.P..

Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 196 de J.N.G.P..

Copia certificada de la sentencia de Rectificación de partida de nacimiento Nro. 196 de J.N.G.P., por ante el Juzgado de los Municipio Jáuregui, A.R.C., Seboruco, J.M.V. y F.d.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Copia certificada del acta de matrimonio Nro. 31 perteneciente a N.G. y M.C..

Copia Certificada de la partida de nacimiento Nro. 45 perteneciente a F.d.M..

Copia Certificada de la partida de nacimiento Nro. 311 perteneciente a J.L..

Copia simple de la partida de nacimiento Nro. 138 perteneciente a A.M..

Copia certificada del acta de defunción Nro 228 perteneciente a N.G..

Copia certificada del acta de defunción Nro. 215 perteneciente a R.R.P.d.G..

Copia certificada del Acta de defunción Nro. 162 perteneciente a A.R.G.P..

Copia simple de la partida de nacimiento Nro. 395 perteneciente a L.F..

Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 708 perteneciente a M.E..

Copia certificada de documento Nro. 01, tomo 1 de fecha 08 de julio de 1952, expedida por el Registro Público del 1° Circuito del Municipio San Cristóbal, en donde L.F.G. reconoce como a sus hijas a R.A. y M.E..

Copia simple del acta de defunción Nro. 81 de L.G.C..

Se le dio entrada a la solicitud en fecha 28 de noviembre de 2010, se formó el expediente y se inventarió. Se le dio el curso de Ley a la solicitud se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil se acordó librar un edicto emplazando aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente del edicto ordenado.

En fecha 29 de septiembre de 2010, la solicitante asistida por el abogado L.A.M.G., otorgó poder al abogado asistente, a L.M.M.G. y a L.E.M.G.. Igualmente, solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la publicación del Edicto. Por auto de la misma fecha se agregó el poder otorgado.

En fecha 20 de octubre de 2010, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 26 de Octubre de 2010, el Alguacil de este Juzgado informó que notificó Fiscal XIV del Ministerio Público.

En fecha 21 de diciembre de 2010, se libró el edicto ordenado.

Por diligencia de fecha 08 de febrero de 2011, el abogado L.A.M. consignó la publicación del edicto.

Por auto de fecha 10 de febrero de 2011, se hizo el desglose de los ejemplares donde se hizo la publicación del edicto ordenado.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales y por cuanto de la documentación ya relacionada esta demostrado que incurrieron en errores materiales en las siguientes actas:

Acta de Matrimonio Nro. 31 de fecha 23 de abril de 1918, perteneciente a J.N.G.P. y F.d.M.C., inserta por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto en dicha acta se cometieron los siguientes errores: A) Indicaron que el contrayente contaba 42 años de edad, y lo correcto era que contaba con 39 años. B) Mencionaron solo el segundo nombre del contrayente NICOLAS, en vez de colocar los dos nombres es decir J.N.. C) Colocaron el apellido del contrayente con dos “LL” cuando lo correcto era con una sola “L” es decir colocaron GALLANTI y lo correcto era GALANTI. D) Mencionaron el nombre del padre del contrayente como N.G. cuando lo correcto es que el nombre del padre del contrayente era N.E.S.G.. E) Se hace mención que el matrimonio se celebró en la casa de habitación de la señora R.P.D.G., en Táriba, o sea se repitió el error de colocar el apellido GALANTI con dos “LL” cuando lo correcto es R.P.D.G. con una sola “L”. F) Identificaron a la contrayente como M.C.d. treinta y cuatro (34) años de edad, y lo correcto era que su nombre completo era F.D.M.C.d. 32 años. G) Los contrayentes hicieron constar en el acta de matrimonio que reconocían como sus legítimos hijos a M.A., NICOLAS, J.C., L.F., CARLOS, HELENA, MARIETA, JORGE Y AURA, pero al señalar los dos últimos hijos solo señalaron el primer nombre de ambos JORGE Y AURA, cuando lo correcto era indicar sus dos nombres es decir, J.L. Y A.M..

Acta de Defunción Nro. 228 de fecha 15 de noviembre de 1930, perteneciente a J.N.G.P., inserta por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en dicha acta se cometieron los siguientes errores: A) Mencionaron solo el segundo nombre del difunto NICOLAS obviando su primer nombre JOSÉ, por tanto mencionaron como difunto a NICOLAS y lo correcto era identificarlo como J.N.. B) Para identificar al difunto solo colocaron su primer apellido y lo transcribieron erróneamente con dos “LL”, cuando lo correcto era con una sola “L”, es decir identificaron al difunto como N.G. cuando lo correcto era identificarlo como J.N.G.P.. C) Señalaron que el difunto estaba casado con M.C., cuando lo correcto era indicar que estaba casado con F.D.M.C.. D) Señalaron que el difunto falleció de 58 años cuando lo correcto es que falleció de 52 años. E) Señalaron que el difunto dejó tres hijos menores de edad, de nombre J.L., AURA Y JOSEFA cometiendo la omisión del segundo nombre de AURA es decir MARIA, por tanto su nombre completo era A.M., De igual forma no hicieron mención de los hijos mayores de edad como e.M.A., NICOLAS, J.C., L.F., C.H., MARIETA.

Y Acta de Defunción Nro. 215 de fecha 29 de octubre de 1939, perteneciente a R.P.d.G., inserta por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto en dicha acta se cometieron los siguientes errores: A) Se indicó que la difunta era hija legitima de V.R. y R.P., cuando lo correcto era que la difunta era hija natural de R.P.. B) Se identificó a la difunta como R.R.P.D.G., cuando lo correcto era identificarla como R.P.D.G., es decir con el apellido de su madre, y con el apellido de casada con una sola “L”. C) Se menciona que la difunta era viuda de N.G., cuando lo correcto es que la difunta era viuda de N.E.S.G..

Errores estos que se desprenden de los documentos acompañados con la solicitud, que se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y así se declara.

Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de las siguientes Actas: Acta de Matrimonio Nro. 31 de fecha 23 de abril de 1918, perteneciente a J.N.G.P. y F.d.M.C., inserta por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto se debe indicar correctamente de la siguiente manera: A) Indicaron que el contrayente contaba 42 años de edad, y lo correcto era que contaba con 39 años. B) Mencionaron solo el segundo nombre del contrayente NICOLAS, en vez de colocar los dos nombres es decir J.N.. C) Colocaron el apellido del contrayente con dos “LL” cuando lo correcto era con una sola “L” es decir colocaron GALLANTI y lo correcto era GALANTI. D) Mencionaron el nombre del padre del contrayente como N.G. cuando lo correcto es que el nombre del padre del contrayente era N.E.S.G.. E) Se hace mención que el matrimonio se celebró en la casa de habitación de la señora R.P.D.G., en Táriba, o sea se repitió el error de colocar el apellido GALANTI con dos “LL” cuando lo correcto es con una sola “L”. F) Identificaron a la contrayente como M.C.d. treinta y cuatro (34) años de edad, y lo correcto era que su nombre completo era F.D.M.C.d. 32 años. G) Los contrayentes hicieron constar en el acta de matrimonio que reconocían como sus legítimos hijos a M.A., NICOLAS, J.C., L.F., CARLOS, HELENA, MARIETA, JORGE Y AURA, pero al señalar los dos últimos hijos solo señalaron el primer nombre de ambos JORGE Y AURA, cuando lo correcto era indicar sus dos nombres es decir, J.L. Y A.M..

Acta de Defunción Nro. 228 de fecha 15 de noviembre de 1930, perteneciente a J.N.G.P., inserta por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto se debe indicar correctamente de la siguiente manera: A)Mencionaron solo el segundo nombre del difunto NICOLAS obviando su primer nombre JOSÉ, por tanto mencionaron como difunto a NICOLAS y lo correcto era identificarlo como J.N.. B) Para identificar al difunto solo colocaron su primer apellido y lo transcribieron erróneamente con dos “LL”, cuando lo correcto era con una sola “L”, es decir identificaron al difunto como N.G. cuando lo correcto era identificarlo como J.N.G.P.. C) Señalaron que el difunto estaba casado con M.C., cuando lo correcto era indicar que estaba casado con F.D.M.C.. D) Señalaron que el difunto falleció de 58 años cuando lo correcto es que falleció de 52 años. E) Señalaron que el difunto dejó tres hijos menores de edad, de nombre J.L., AURA Y JOSEFA cometiendo la omisión del segundo nombre de AURA es decir MARIA, por tanto su nombre completo era A.M., De igual forma no hicieron mención de los hijos mayores de edad como e.M.A., NICOLAS, J.C., L.F., C.H., MARIETA.

Y Acta de Defunción Nro. 215 de fecha 29 de octubre de 1939, perteneciente a R.P.d.G., inserta por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto se debe indicar correctamente de la siguiente manera: A) Se indicó que la difunta era hija legitima de V.R. y R.P., cuando lo correcto era que la difunta era hija natural de R.P.. B) Se identificó a la difunta como R.R.P.D.G., cuando lo correcto era identificarla como R.P.D.G., es decir con el apellido de su madre, y con el apellido de casada con una sola “L”. C) Se menciona que la difunta era viuda de N.G., cuando lo correcto es que la difunta era viuda de N.E.S.G..

En consecuencia, la Actas antes identificadas quedan rectificadas en la forma antes señalada y no como erróneamente allí figuran.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Matrimonios y Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira y una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a fin de que se estampe en los libros antes mencionados las correspondientes notas marginales, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse copias certificadas una vez quede firme la presente decisión. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil once.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,

Abg. M.M.

/Nidelys

Exp 6190-2010

La Juez Titular, (fdo.) Abg. L.M.. La Secretaria, (fdo.) Abg. M.M.. Hay sello húmedo del Tribunal. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente Nro. 6190-2010, en el cual M.E.G.d.M. solicita RECTIFICACIÓN DE ACTAS, llevado por este Tribunal. Táriba, Trece (13) de Abril de 2011.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

/Nidelys

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