Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 26 de Junio de 2006
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2006 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Belkis Morales de Rodriguez |
Procedimiento | Tutela |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de junio de 2006
Años: 196º y 147º
En fecha 27 de abril de 2006, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de NOMBRAMIENTO DE TUTOR, presentados por la ciudadana E.C.A.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.080.872, domiciliada en Sabanita II calle 3, entre carreras 1 y 2 Yaritagua, municipio autónomo Peña del estado Yaracuy, actuando en su carácter de abuela materna del niño identidad omitida, quien se encuentra asistido por la abogada YRELA CHAM RODRIGUEZ, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 6 del expediente, se recibió la solicitud y se acordó dar entrada, anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el N° 7880/06.
En fecha 2 de mayo de 2006, se admitió la solicitud y se acordó oír a los ciudadanos A.A.R.G., R.A.G.A., E.J.G.A., W.J.G.A., YURLI J.G.A. y F.R.P.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.285.746, 6.147.967, 12.917.353, 9.953.579, 9.953.574 y 8.518.049 respectivamente, quienes fueron postulados para desempeñarse en los cargos de Protutor y C.d.T., asimismo, se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 9 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 10 de mayo de 2006.
A los folios 10 al 16 del expediente, rielan declaraciones rendidas por los ciudadanos A.A.R.G., R.A.G.A., E.J.G.A., W.J.G.A., YURLI J.G.A., F.R.P.A. y E.C.A.D.G., a los fines de aceptar cumplir con los deberes y obligaciones inherentes a los cargos, el primero de Protutor, los cinco (5) siguientes al C.d.T. y la última al de Tutor, del niño identidad omitida.
Revisadas los recaudos y elementos que conforman al expediente y vistas las declaraciones por los ciudadanos postulados a los cargos de Tutor, Protutor y miembros del C.d.T. respectivamente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por considerar que se dió cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, se nombra TUTOR del niño identidad omitida a la ciudadana E.C.A.D.G., titular de la cédula de identidad N° 3.080.872, quien tendrá la Guarda, Representación Legal y Administración de los bienes del referido niño, para los cargos de PROTUTOR al ciudadano A.A.R.G., titular de la cédula de identidad N° 17.285.746 y MIEMBROS DEL C.D.T., a los ciudadanos R.A.G.A., E.J.G.A., W.J.G.A., YURLI J.G.A. y F.R.P.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.147.967, 12.917.353, 9.953.579, 9.953.574 y 8.518.049 respectivamente. Es importante destacar, que el C.d.t. se constituirá permanentemente por los ciudadanos supramencionados, mientras dure la tutela del niño de autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la federación.
La Juez,
Abg. B.M.d.R.L.S.,
Abg. A.M.L.
En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia, siendo las 11:20 a.m., y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. A.M.L.
Exp. Nº 7880/06
BMDR/aml/cma.-