Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 12 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 201º y 152º.

No. Exp. AP31-S-2012-002147.

SOLICITANTE: La ciudadana O.E.B.D.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-3.968.314, debidamente representada por el Abogado JOHAN ROSILLO, IPSA No. 86.300.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

I

Acude a esta Instancia la ciudadana O.E.B.D.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-3.368.314, debidamente representada por el Abogado JOHAN ROSILLO, IPSA No. 86.300, a introducir solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previa Distribución a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirma la peticionante, que: Nació en la ciudad de Caracas, el día 30/01/1949, siendo su madre la ciudadana E.L.B., que es el caso, que en todos sus actos civiles y documentos como son la cédula de identidad, el acta de matrimonio y estudios tanto básicos como secundarios aparece con el nombre de “ELISABET”, y en la partida de nacimiento aparece su nombre como “ELISABET”, que tal documento le será exigido para todos los trámites correspondientes a legalización de firmas ante organismo del Estado, existiendo diferencia entre su verdadero nombre con el cual figura y el que aparece en dicha Partida, es por lo que viene de conformidad con la Ley a solicitar, ordene la rectificación de dicha partida de nacimiento del Registro Civil en el sentido de que su verdadero nombre es “ELISABETH” y no “ELISABET”, como erradamente figura en dicha partida.

Ahora bien, a los f.d.T. pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, previamente observa:

La presente solicitud fue introducida por la ciudadana O.E.B.D.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-3.968.314, debidamente representada por el Abogado JOHAN ROSILLO, IPSA No. 86.300, mediante la cual alega, que nació en la ciudad de Caracas, el día 30/01/1949, siendo su madre la ciudadana E.L.B., que es el caso, que en todos sus actos civiles y documentos como son la cédula de identidad, el acta de matrimonio y estudios tanto básicos como secundarios aparece con el nombre de “ELISABET”, y en la partida de nacimiento aparece su nombre como “ELISABET”, que tal documento le será exigido para todos los trámites correspondientes a legalización de firmas ante organismo del Estado, existiendo diferencia entre su verdadero nombre con el cual figura y el que aparece en dicha Partida, es por lo que viene de conformidad con la Ley a solicitar, ordene la rectificación de dicha partida de nacimiento del Registro Civil, en el sentido de que su verdadero nombre es “ELISABETH” y no “ELISABET”, como erradamente figura en dicha partida, evidenciándose incongruencia en lo alegado en la mencionada solicitud, toda vez que se señala:

…Es el caso Ciudadano Juez, que en todos mis actos civiles y documentos como son la Cédula de Identidad, el Acta de Matrimonio y estudios tanto básicos como secundarios aparezco con el nombre de ELISABET…

Evidenciándose que efectivamente en la copia certificada del acta de nacimiento que corre inserta al folio 3 y en la copia de la cédula que corre inserta al folio 4, aparece la solicitante con el nombre de “ELISABET”, y habiendo alegado la solicitante que en todos sus actos civiles y documentos como lo son la cédula de identidad, acta de matrimonio y estudios tanto básicos como secundarios, aparece con el nombre de “ELISABET”, y por cuanto la solicitante no trajo a los autos, prueba alguna que demuestre que su verdadero nombre es “ELISABETH” y no “ELISABET”, como se evidencia en la copia certificada de su acta de nacimiento la cual corre inserta al folio (03), y copia simple de su cédula de identidad la cual corre inserta al folio (04), y por cuanto la presente solicitud deber ser resuelta de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y no existiendo prueba de lo alegado por la solicitante, es por lo que se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana O.E.B.D.S., (antes identificada), y así se decide.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (12) días del mes de Marzo del año 2012. Años 201° y 152°.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

LA SECRETARIA ACC,

En esta misma fecha, siendo las 09:00, a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACC,

EXP. AP31-S-2011-002147.

LS/jc.

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