Decisión nº 3546-2012 de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGuillermo Infante
ProcedimientoEmbargo Preventivo

N° Expediente : 5251-12 N° Sentencia : 3546-2012 Fecha: 14/06/2012 Procedimiento:

Embargo Preventivo

Partes:

SIGUE LA CIUDADANA E.J.R. CONTRA LOS CIUDADANOS ROSNIBETT V.F. Y L.A.C.R.

Resumen:

EMBARGO PREVENTIVO

Juez/Ponente:

Guillermo Infante

Organo:

Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

En horas de Despacho del día de hoy, JUEVES CATORCE (14) de Junio de dos mil doce (2012), siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la ciudadana E.J.R. contra los ciudadanos ROSNIBETT V.F. y L.A.C.R.. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Abogado A.R.A., Inpreabogado No. 34.131 Apoderado Judicial de la Parte Actora, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 33A-06, de la Urbanización Terrazas de Sabaneta, ubicado en la calle No. 100, Parroquia M.D., Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano L.A.C.R., titular de la Cédula de Identidad Número V.- 1.097.039 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado, presente el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado L.A.R.A., expuso: “Solicito a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto solicito designe perito y Depositario Judicial”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como Perito y Depositario Judicial en nombre y representación de la Depositaria Judicial S.M., C.A. al ciudadano N.E.P.F., titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano N.E.P.F., jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el ciudadano L.A.C.R., antes identificado y debidamente asistido en este acto por el abogado E.M.R., Inpreabogado No. 23.018, expuso: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que nos concede la Ley para dar contestación a la demanda, y con la finalidad de ponerle fin al presente juicio, ofrezco por vía de convenimiento judicial pagarle a la parte actora, la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,oo) de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) en este acto mediante cheque No.32284840 de la entidad Bancaria Banco BANESCO, cuenta corriente No.01340347363471048304 a nombre de A.R.,.- SEGUNDO: La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) el día QUINCE (15) de Julio de 2012 por ante el Tribunal de la causa. TERCERO: La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) el día QUINCE (15) de Agosto de 2012 por ante el Tribunal de la causa. CUARTO: La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) el día QUINCE (15) de Septiembre de 2012 por ante el Tribunal de la causa. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada y hoy ejecutada, en nombre de mí representado y con facultad expresa para ello, lo acepto por vía de Convenimiento Judicial, dicho pago que corresponde a la obligación principal, los intereses de mora, honorarios profesionales, y con lo cual podrá fin al presente juicio, asimismo solicito a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado”. Ambas acordamos que el incumplimiento en la cancelación de una (1) cuota de las aquí mencionadas, dará derecho a la ejecución forzosa de la medida, en cuyo caso al ejecutarse bienes mueble y/o inmuebles propiedad del demandado a los efectos de su remate judicial bastara con la publicación de un solo cartel de remate y la designación de un solo perito hecho por el Tribunal. Asimismo solicitamos al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y le de el carácter de cosa juzgada, y se archive el expediente en virtud del cumplimiento de la obligación. Vista la exposición este tribunal se Abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado, y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la policía regional Oficial agregado No. 2666 L.B., el supervisor agregado No. 0580 O.B.. Asimismo, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las DOCE Y CINCUENTA MINUTOS DE LA TARDE (12:50 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.- EL JUEZ EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE: ABOG. G.I. EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PERITO:

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