Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Belen Guarata Alfaro
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 22 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-X-2012-000045

ASUNTO : BP01-X-2012-000045

PONENTE : Dra. C.B. GUARATA

Subió a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, cuaderno separado, contentivo de la incidencia de recusación, interpuesta por la ciudadana: E.D.J.P.D.M., en su condición de Victima Indirecta, asistida por la abogada M.V., contra la Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, Dra. E.R.L., con fundamento en el artículo 86 Ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de interponer la recusación, y tipificado actualmente en el artículo 89 numeral 6º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la presente causa en esta Instancia Superior, en fecha 14 de diciembre de 2012, se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y efectuada la distribución legal, correspondió la ponencia a la Dra. C.B. GUARATA, quien con tal carácter de Jueza Superior Ponente suscribe el presente fallo.

DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE

En fecha 04 de Diciembre de 2012, fue recibido cuaderno contentivo de la presente recusación, y en esa misma fecha se devolvió la causa a su Tribunal de origen, a los fines de que fuera consignada escrito de Recusación.

En fecha 06 de Febrero de 2013, reingresó el cuaderno de incidencias a este Tribunal de Alzada.

En fecha 07 de febrero de 2013 revisado como fue el presente asunto se acordó su devolución al Tribunal de Juicio Nº 01 de este Estado, extensión el Tigre, a los fines de que se notificara a la solicitante de nombrar un Defensor de Confianza que la asista en la Recusación interpuesta.

En fecha 17 de mayo de 2013, reingresó a esta Corte de Apelaciones el cuaderno de Incidencias emanado del Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre.-

En fecha 21 de Mayo de 2013, fue admitida la Recusación, de conformidad con el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL ESCRITO DE RECUSACION

La ciudadana: E.D.J.P.M., procediendo, en su condición de Victima Indirecta, asistida por la Abogada de Confianza M.V., en su escrito de recusación, entre otras cosas señala:

…Yo E.D.J.P.M.… en mi condición de Victima Indirecta, asistida por la abogada M.V., quienes con la venia de estilo acudimos ante su competente autoridad a los fines de exponer:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Es el caso ciudadano Juez, que en mi condición de Victima Indirecta, en el expediente signado con la nomenclatura BP11-P-2010-001805, por cuanto en fecha 13 de agosto del año 2012, a las 10:00 am. Día y fecha en la que estaba fijada para la celebración de la audiencia oral para establecer el tiempo de la prorroga y apertura a juicio de la presente causa, el cual fue suspendido en una nueva oportunidad, por razones imputables al tribunal, por la falta de diligencia en la práctica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, situación esta que fue expuesta por la juez de ese Despacho para ese momento, la ciudadana E.R.L., al momento de motivar a las personas presente en sala, la causa por la cual se suspendida nuevamente dicha audiencia, y quien manifestó que no se habían realizado las diligencias pertinentes para llevar a cabo la notificación de la vindicta pública.

Ahora bien ciudadano juez, es de hacer notar que en esa misma oportunidad la ciudadana juez antes de dar inicio a la audiencia sostuvo una conversación clara y manifiesta referida al caso que cursa por ante este despacho, con los abogados de los imputados de esta causa, sin estar presente, el fiscal del Ministerio Público y menos aun sin estar yo presente, ya que en el momento en el que alcancé a notar lo sucedido, hice acto de presencia a dicha sala, sugiriéndole está en mi presencia a los abogados de los imputados que la opinión de los escabinos podría beneficiar a los imputados, y que por ende lo mas conveniente para ellos era aceptaran esos escabinos, situación que debe ser tomada en cuenta, ya que así lo manifestaba el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 86 ordinal 6º. Del mismo modo debo manifestar que en fecha 23 de agosto de 2012, fecha en la cual fui notificada, por cuanto no existía en físico dicha notificación, es decir nunca este Tribunal emitió la notificación para que se me practicara, pero como victima y madre de la hoy occisa, y en mi constante lucha por que se haga justicia ante la muerte de mi hija, hice acto de presencia para solicitar información de cuando se realizaría la audiencia, encontrándome con que era a esa oportunidad, es a partir de este momento en que comencé a notar un interés particular en la ciudadana juez por este caso, pudiendo observar además una pública y notaria afinidad con os abogados de los imputados.

CAPITULO II

DEL DERECHO:

Por todos los argumentos de hecho y de derechos antes expuestos es que acudo ante su competente autoridad a los fines de hacer el planteamiento formal de RECUSACION, fundamentada en los artículos 85 ordinal 3º y 86 ordinal 6º, en contra de la ciudadana juez ELINA RODULFO LUNAR, por cuanto esta no debería continuar conociendo del caso, ya que he podido observar de manera muy clara y precisa, siendo público y notorio parcialidad existente con los abogados de los imputados, situación esta que ha quedad manifiesta en la sala del tribunal en las que sido notificada para acudir a a esta sala y en las que sin notificación previa he acudido para buscar información, coincidiendo con estas situaciones antes expuestas. Por ello acudo a este tribunal a formalizar la RECUSACION, basada en los artículos y ordinales antes mencionados, pero no sin antes traer a colación el criterio de la doctrina y las jurisprudencias al respecto…

CAPITULO III

DEL PETITORIO

Por todo lo antes expuesto pido a este tribunal que la siguiente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR con todos los pronunciamientos de ley…

(Sic)

DEL INFORME PRESENTADO POR LA RECUSADA

La Dra. E.R.L., en su condición de Jueza de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, al momento de presentar su informe señaló lo siguiente:

“…La recusante anteriormente mencionada fundan su escrito de recusación mencionando que presuntamente me encuentro incursa en la causal de recusación contenida en el numeral 6º y 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano…Arguye la mencionada ciudadana como primer planteamiento el siguiente: “ planteo formalmente la recusación “…planteo formalmente la recusación de la ciudadana E.R.L.J. de en vista que el día trece de agosto (13-08-2012) a las diez de la mañana (10_00 a.m.) día y hora fijado para la celebración de una audiencia oral para establecer el tiempo de la Prorroga (artículo 244 de Código Orgánico Procesal Penal) y Apertura de Juicio que fue suspendido nuevamente por irresponsabilidad de este Tribunal y la falta de diligencia al no practicar la notificación al Ministerio público (situación que fue expuesta por ella, al manifestar que no había realizado las diligencias necesarias para que la notificación llegara hasta la Fiscalía que lleva la causa…” En cuanto a este primer punto, considera esta instancia judicial que las aseveraciones realizadas por la ciudadana E.D.J.P.D.M., en el escrito de Recusación, están divorciadas de la realidad, ya que mi manera de proceder no se corresponde con lo narrado por la recusante, por cuanto se desprende del expediente llevado por este despacho, cada una de las causales por lo cual se ha diferido en diferentes oportunidades tanto el Juicio Oral y público como la Audiencia para debatir la prorroga conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, actas que han sido levantadas dejando constancia de lo ocurrido en cada una de ellas y procurando el Tribunal tomar los correctivos pertinentes que redunden en pro de la realización de los Actos. Asimismo como segundo arguye la recusante: “…además, ese mismo día presencié como la ciudadana Juez mantuvo conversación clara y manifiesta referida al caso que lleva dicho Tribunal con los abogados de los imputados. Primero sin mi presencia, ni la del ministerio público. Segundo le surgió delante de mi presencia que la opinión de los escabinos los podía beneficiar y por ende que aceptaran esos escabinos situación que debe ser tomada en cuenta que así lo manifiesta el Código Orgánico Procesal Penal en artículo 86 ordinal 6º. Debo manifestar otra situación que se presentó el día 23-08-2012 en la cual fui citada ante la Sala tribunalicia sin existir una notificación previa y es a partir de allí donde he notado un interés muy particular de la ciudadana Juez por el caso, pudiendo observar una notoria afinidad con los abogados de los imputados…”. En cuanto a este segundo punto mencionado por la recusante, insiste quien suscribe que la misma se basa en supuestos falsos y subjetivos, Puesto que mi función como Juez de esta causa y de todas las llevadas por mi despacho, ha sido en aras de resguardar los derechos que asisten a cada una de las partes, aunado a ello no tengo interés alguno en las resultas del proceso, pues no tengo ningún tipo de amistad ni enemistad con las partes actoras en la causa en cuestión, así como no me une a ellos cualquier otro tipo de lazo que pueda afectar mi imparcialidad en la decisión del caso, desconociendo además las afinidades que la recusante hacen en cuanto a mi persona: por cuanto mi actuación en la presente causa ha sido completamente ajustada a derecho incluso me he mantenido proga aun cuando he sido objeto de denuncias y amparo por parte de los acusados, quienes se mantienen privados de libertad conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 251 del Código Orgásmico Procesal Penal, en atención a lo cual considero no se me puede censurar por el irrespeto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Leyes de la República a conveniencia de cualquiera de las partes, ni colocar mi actuación en tela de juicio, ideando las causales establecidas en el artículo 86 ordinal 6º 7 del Código Orgánico Procesal Penal, para obtener de alguna forma mi separación de la causa.

PETITORIO;

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declare Inadmisible la recusación presentada por la ciudadana E.D.J.P.D.M., en su carácter de victima. Por otra parte y a los fines de garantizar la vigencia de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal la remisión inmediata del presente asunto a otro juez de Juicio que por distribución corresponda, tomándose el respectivo cuaderno separado y ordenándose la remisión inmediata a la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui del mismo, a los fines legales consiguientes...- (Sic)

MOTIVACION PARA DECIDIR

Leído y analizado el contenido de las actas procesales y estando dentro de la oportunidad legal contemplada en el artículo 99 de la ley penal adjetiva, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a decidir de la manera siguiente:

En primer lugar, establezcamos la legitimación activa para recusar, establecida en el artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que: Pueden recusar las partes y la victima aunque no se haya querellado, con lo cual se evidencia ciertamente que el recusante en este caso está legitimado para ello.

En segundo lugar, considera pertinente esta Superioridad destacar el contenido de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1802 de fecha 20 de octubre de 2006, con ponencia del Magistrado Dr. F.C.L., el cual es del tenor siguiente:

…el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que: la recusación o inhibición de los jueces de los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos fueren de la misma localidad;… las causa criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento. De la anterior disposición normativa, se desprende que cuando un tribunal unipersonal esté en la misma localidad que el de la alzada, éste conocerá de la recusación o de la inhibición planteada. De manera que la recusación o inhibición de los jueces unipersonales, serán decididas por el tribunal de alzada, es decir la Corte de apelaciones, advirtiendo además el referido artículo, que en caso de ser declaradas con lugar, la causa deberá ser conocida por otro tribunal de igual competencia o categoría… y ello resulta lógico a los fines de salvaguardar el derecho a la imparcialidad, e igualdad de las partes en el proceso…

(Sic)

Asimismo, se hace necesario conceptuar la figura de la recusación, para lo cual tomaremos el contenido al respecto de la sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 21, de fecha 2 de julio de 2002, con ponencia del Magistrado Dr. A.G.G., con respecto a la cual manifiesta lo siguiente:

…La institución de la recusación obedece a un acto procesal, a través del cual, y con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, al estimar comprometida su imparcialidad en la decisión que deba emitir…

. (Sic)

En relación a este tema la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 3192, de fecha 25 octubre de 2005, con Ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M.L., estableció entre otras cosas:

“…Así las cosas, conviene destacar que la recusación constituye un acto procesal cuyo efecto es la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas. Para que la recusación proceda debe cumplir con ciertos requisitos de forma y encuadrarse dentro de alguna de las causales previstas en la ley. (Vid. Sentencia de la Sala Nº 2.214 del 17 de septiembre de 2002, caso: “Gustavo Adolfo Gómez López”)…” (Sic)

De acuerdo a las jurisprudencias antes transcritas, se puede deducir; que la recusación es la acción que ejercen las partes en el transcurrir del proceso penal cuando estiman que el Administrador de Justicia ha incurrido en hechos que afectan su deber de imparcialidad, que es uno de los requisitos formales y materiales para que se materialice una justicia responsable e idónea, tal como lo transcribe el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que significa que la recusación se encuentra intrínsecamente en nuestro ordenamiento jurídico y concede al Justiciable Garantías Constitucionales que le aseguran la celebración de actos procesales en un proceso de forma responsable y transparente, previstas para su celebración; (cuando conoce de manera cierta y certera la existencia de alguna circunstancia para inhabilitar al juez que conoce su causa), por ello los supuestos de hechos en que se fundan deben ser demostraciones claras e inequívocas de falta de garantía de imparcialidad del juez.-

Ahora bien, con la presente recusación se pretende separar a la Jueza del Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal, extensión el Tigre, Dra. E.R.L., del conocimiento de la causa signada con el Nº BP11-P-2010-001805, fundamentándose la misma en el artículo 86 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de interponer la recusación, y tipificado actualmente en el artículo 89 numeral 6º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor es el siguiente:

“…Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:…

…6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados o abogadas, sobre el asunto sometido a su reconocimiento…

(Sic)

La recusante señala como motivo para recusar a la ciudadana Jueza, el interés o cooperación directa demostrada por la jueza recusada Abg. E.R.L., por cuanto la misma de una manera pública y notoria mantiene una parcialidad existente con los abogados de los imputados M.S., R.C. y Meggys R.O., ya que la misma antes de dar inicio a la audiencia sostuvo una conversación clara y manifiesta referida al caso que cursa por ante su despacho con los abogados defensores, sin estar presente el fiscal del Ministerio Público y menos aun sin estar presente su persona como Victima Indirecta, y que hizo acto de presencia en dicha sala cuando alcanzó a notar lo sucedido, sugiriéndole la Juez en su presencia a los abogados de los imputados, que la opinión de los escabinos podría beneficiar a sus defendidos y que lo mas conveniente para ellos era que aceptaran los escabinos.

Por su parte, la Jueza recusada arguyó en su escrito de informes que la recusante se basa en supuestos falsos y subjetivos, puesto que su función como Juez de esa causa y de todas las llevadas por su despacho, ha sido en aras de resguardar los derechos que asisten a cada una de las partes, que no tiene ningún interés en las resultas del proceso y ningún tipo de amistad o enemistad con las partes actoras en la causa en cuestión; tampoco la une a ellos algún lazo que pueda afectar su imparcialidad en la decisión del caso; su actuación ha sido completamente ajustada a derecho, aún cuando ha sido objeto de denuncias y amparo por parte de los acusados quienes se mantienen privados de libertad, considerando que no se le puede censurar por el irrespeto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Leyes de la República a conveniencia de cualquiera de las partes, ni colocar su actuación en tela de juicio, ideando las causales establecidas en el artículo 89 ordinal 6º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para obtener su separación de la causa.

Aduce la Jueza recusada que del contenido del artículo 89 referido a las causales de Inhibición y recusación en su ordinal 6º ejusdem, la misma se refiere a:“Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados o abogadas, sobre el asunto sometido a su reconocimiento”, y que la problemática surgida entre las partes la conoció a través de la causa no teniendo así ningún interés en la ganancia de la una o de la otra, sino que simplemente cumple con su trabajo como Jueza del Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui extensión El Tigre.

Sigue argumentando la recusada no hallarse incursa en ninguna de las causales de recusación comprendidas en el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo se declare inadmisible y sin lugar la presente recusación, por carecer de fundamentos legales y concretos que permitan denunciar la situación.

La administración de justicia, de manera clara, imparcial y oportuna es la principal obligación del juez, no es tarea fácil pero la ecuanimidad, objetividad y templanza deben ser consideraciones inherentes a su actuación, la que ejecuta finalmente con sus conocimientos jurídicos en sus decisiones y sentencias.

Cabe señalar que las partes no tienen la facultad de escoger al juzgador que conocerá de un expediente, cuando ni siquiera los mismos Jueces tienen esa facultad de escoger las causas que quieran o desean conocer por cualquier motivo en particular.

Es el objetivo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los órganos de administración de justicia funcionen como medios efectivos para la solución de conflictos en forma transparente y expedita evitando que formalismos, dilaciones indebidas o reposiciones inútiles interrumpan el único fin para el cual esos órganos existen: la justicia. (Sentencia 442 del 4 de abril de 2001, ponencia del Magistrado Doctor J.E.C.R.).

De las actuaciones habidas en el presente caso se constata que no existen elementos probatorios que acrediten la causal de recusación invocada, toda vez que no se promovió ni ofertó medios de prueba alguno para dar por demostrado que la Jueza Recusada mantenga una amistad o enemistad manifiesta con los Abogados Defensores de los Imputados de autos, no es justificativo legal suficiente decirlo, sino que hay que probarlo, así mismo debe demostrarse que el Juez no será imparcial al momento de decidir.

En base a lo anterior, se demuestra que la Jueza recusada no incurrió en violación ninguna que comprometa su capacidad subjetiva, motivo por el cual la administradora de justicia no se encuentra incursa en la causal de recusación establecida en la ley y por ende, tampoco en la señalada por la recusante.

Con los argumentos antes expuestos, este Tribunal Colegiado decidor, concluye en declarar SIN LUGAR, la Recusación interpuesta por la ciudadana: E.D.J.P.D.M., en su condición de Victima Indirecta, asistida por la abogada M.V., contra la Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, Dra. E.R.L., ya que los motivos por los cuales la fundamenta no son suficientes para dicha recusación. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por la ciudadana: E.D.J.P.D.M., en su condición de Victima Indirecta, asistida por la abogada M.V., contra la Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, Dra. E.R.L., con fundamento en el artículo 86 Ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de interponer la recusación, y tipificado actualmente en el artículo 89 numeral 6º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen pruebas que fundamenten la causal de recusación interpuesta.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. L.F.S.

LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR,

Dra. C.B. GUARATA Dra. M.B.U.

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA INMACULADA SAVERY

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