Decisión de Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

DEMANDANTE: Ciudadana GERDANA C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.923.144, actuando en su carácter de Beneficiaria de haberes dejado a su favor por la de cujus, ciudadana M.T.F.M..

ABOGADO ASISTENTE: B.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 611.159.

DEMANDADO: ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO, en la persona de su presidente, ciudadano M.G.C.T..

APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio G.V., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.817.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2193.-

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana Gerdana C.Á., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.923.144, actuando en su carácter de Beneficiaria de haberes dejado a su favor por la de cujus, ciudadana M.T.F.M., debidamente asistida por el abogado en ejercicio B.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.159, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por COBRO DE BOLIVARES, contra la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO, en la persona de su presidente, ciudadano M.G.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.374.046, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada G.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.817.

Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 06/06/2011, bajo el No.: 2193, fue admitida en fecha 15/06/2011 y vista la diligencia de fecha 20/06/2011, se ordena el emplazamiento de la parte demandada.

Ahora bien, se evidencia en escrito de fecha 12/06/2012, presentado por la ciudadana GERDANA C.Á., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 14.923.144, debidamente asistida por el abogado en ejercicio B.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 11.159, actuando en su carácter de auto de la parte actora, y la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio G.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.817, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y en la cual realizan TRANSACCION, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic)”…PRIMERA: se celebra la presente Transacción con el objeto de terminar con las reclamaciones y demandas ejercidas por la parte actora Gerdana C.Á., Abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.923.144 e inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 102.720; quien a los efectos de la presente Transacción se denominará la demandante; contra la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO quien a los efectos de la presente Transacción se denominará la demandada; y así evitar futuras reclamaciones o juicios, ya sean por cobro de haberes, Montepío, Intereses, Daños y perjuicios y de cualquier otro concepto causado con motivo de la muerte de la asociada M.T.F.M., titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.206.484; y que fueron dejados por la titular de esos derechos y haberes a la demandante, así como para evitar que se generen gastos de honorarios profesionales o costas procesales y con el fin de darse el más amplio, total y definitivo finiquito; y no reclamarse nada más ni por estos conceptos ni por ningún otro concepto. SEGUNDA: Ambas partes convienen en que el monto total de los conceptos demandados alcanza la cantidad de BOLÍVARES DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 12.462, 82), cantidad ésta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. TERCERA: Por su parte la demandada ofrece cancelar a la demandante la cantidad de BOLÍVARES DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 12.462,82) por todos y cada uno de los conceptos demandados. CUARTA: La demandante, visto el ofrecimiento que hace la demandada acepta el pago que se le hace en el presente escrito de Transacción, en virtud de que con dicho monto quedan satisfechos todos y cada uno de los conceptos reclamados. QUINTA: El monto que corresponde a pagar la demandada a la demandante transaccional se paga en este mismo acto mediante Cheque No. 39192320 librado por la cantidad DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 12.462, 82), contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 31 de mayo de 2012, a favor de la demandante Gerdana C.Á.. SEXTA: Efectuada la consignación del Cheque descrito en la Cláusula anterior, la demandante declara estar completamente de acuerdo y a entera satisfacción lo recibe. Y en virtud, de estar conforme con las cantidades y conceptos cancelados le da a la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO, el más amplio, total y definitivo finiquito, y asimismo declara tener conocimiento total del alcance de la presente Transacción, no teniendo nada más que reclamarle a la demandada por los conceptos señalados en la demanda ni por ningún otro concepto. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menor o mayor monto que a alguna de las partes le pudieran corresponder queda en beneficio de la parte favorecida por la vía transaccional aquí escogida. SÉPTIMA: Queda expresamente entendido que las partes se exoneran recíprocamente del pago de costas procesales causadas y será de la exclusiva cuenta de cada una de ellas el pago de los honorarios profesionales del Derecho que actuaron en la presente causa. Asimismo, ambas partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene, por haber sido celebrada la misma libre de constreñimiento alguno…” (Omissis) (Sic)

Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veinte (20) días del mes de Junio de dos mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.

El Juez Suplente Especial,

ABG. J.G.R.G.

La Secretaria Temporal

ABG. M.P.A..

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 de la Tarde., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

La Secretaria Temporal,

JGRG/nrc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR