Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de Abril de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AH13-F-2007-000244

ASUNTO ANTIGUO: 2007-31288

Materia: civil

Interlocutoria con fuerza de definitiva

-I-

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ciudadana GEZTRUDES DEL C.M.R., venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad Nº V-10.749.263.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanas YALEIDY CEGARRA y L.A.B., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 105.032 y 128.542, respectivamente. Abogada asistente G.M.N., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 31.861,

PARTE DEMANDADA: ciudadano B.R.R., mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº E-1.002.672.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos M.T.L. y F.S.M.P., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.725 y 170, respectivamente.

MOTIVO: Partición de Comunidad Conyugal.

-II-

Vista la diligencia de fecha 14 de abril de 2.015, suscrita por la ciudadana GEZTRUDES DEL C.M.R., parte accionante en el presente asunto, debidamente asistida por la abogada en ejercicio G.M.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.861, mediante la cual solicita se le haga entrega de la suma de dinero consignada en autos, este Tribunal previamente procede a realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico y al respecto observa:

En fecha 01 de diciembre de 2010, este Juzgado dictó sentencia declarando Parcialmente Con Lugar la partición, ordenando al efecto la liquidación y partición de las acciones de la sociedad mercantil MADEMETAL ARQUITECTONICA, C.A., y de la cuenta corriente No. 0106-0378-18-3781019045, de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.; correspondiéndole el cincuenta por ciento (50%) del mismo a cada uno de los condóminos, lo cual se realizará siguiendo los trámites establecidos en los Artículos 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Contra dicha sentencia no fue ejercido recurso alguno, por lo que en fecha 28 de febrero de 2012 fue declarada definitivamente firme, teniendo lugar el acto de designación de partidor.

Presentado el correspondiente informe por el ciudadano W.D.J.U., en su carácter de partidor designado, en fecha 30 de octubre de 2012, (folios 122 al 124 de la segunda pieza), el cual luego de su revisión y fijada la oportunidad fueron presentados reparos al mismo, por lo que en fecha 12 de febrero de 2014, se dictó decisión mediante la cual se declaró Procedente el Reparo presentado por la representación judicial de la parte accionante, en relación a las Acciones de la Sociedad Mercantil Mademetal Arquitectonica, C.A., respecto al ciudadano B.R.R., ordenándose al partidor designado, presentar un nuevo informe de contenido justo y equitativo, tomando como base el documento donde se modificó la conformación estatutaria.

Ante ello, el partidor en fecha 04 de abril de 2014, consignó el correspondiente reparo, conforme consta a los folios 568 al 570 de la segunda pieza del expediente.

La parte accionante ante el mencionado informe, realizó una serie de alegatos y solicitudes, que fueron negados por decisión dictada en fecha 23 de abril de 2014, conforme riela a los folios 06 al 10 de la tercera pieza, por cuanto lo solicitado en esa fase procesal, debía ser ventilado en un juicio diferente al de partición, conforme lo establecido el Capítulo VI Título II del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, e indicó lo siguiente:

...En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado declara que la comunidad ha quedado distribuida en los siguientes términos: En relación a las acciones de Mademetal Arquitectónica C.A., cuyo capital se encuentra constituido por Mil acciones (1.000) a razón de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una, el cincuenta por ciento (50%) de las Un Mil (1000) Acciones suscritas por el ciudadano B.R.R., en la sociedad mercantil up supra identificada, le corresponden a la ciudadana GEZTRUDES DEL C.M.R., la mitad de las mismas, es decir Quinientas (500) Acciones, por un valor de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), a razón de Un Bolívar (Bs.1,00) cada acción. En lo referente a la CUENTA CORRIENTE BANCARIA No. 0106-0373-18-3781019045 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. perteneciente a la sociedad mercantil MADEMETAL ARQUITECTONICA, C.A., la cual al momento en que se ordenó la partición presentó un saldo de VEINTICUATRO MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.24.018,92), correspondiéndole a cada comunero el cincuenta por ciento de dicho monto, a saber DOCE MIL NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.009,46). Y así por último queda decidido. ...

En fecha 06 de mayo de 2014, el partidor designado procedió a consignar escrito mediante el cual indicó el quantum de sus honorarios y la cantidad que correspondía a cada comunero conforme al saldo de la cuenta objeto de partición, luego de la deducción de sus honorarios.

Mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2014, la parte demandada, procedió a consignar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por la suma de Diez Mil Ochocientos Ocho Bolívares con Cincuenta y Seis céntimos (Bs. 10.808,56), a favor de la parte actora, e igualmente consignó cheque por el monto de los honorarios del Partidor.

Ahora bien, analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal al respecto observa:

Establece el artículo 1.079 del Código Civil, lo siguiente:

Si la objeción se declarare fundada por sentencia ejecutoriada, la partición se reformará en el sentido que indique la sentencia, quedando concluida la partición después que esto se verifique.

(Negrillas del Tribunal).

En tal sentido, en base a la norma en comento, y habiéndose declarado firme el informe del partidor en decisión de fecha 23 de abril de 2014, en los términos establecidos en la misma y presentado su complemento en diligencia de fecha 15 de mayo de 2014, quien aquí suscribe, como director del proceso, en aras del principio de igualdad de las partes y al debido proceso, así como el resguardo de la tutela judicial efectiva, conforme a lo pautado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que lo ajustado a derecho es declarar concluida el procedimiento de partición. Y así queda establecido.

-III-

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara

PRIMERO

CONCLUIDO el procedimiento de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana GEZTRUDES DEL C.M.R., contra el ciudadano B.R.R., ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de la presente sentencia.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal revisados los controles y parámetros contables impuestos por la Comisión de Auditoria de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ordena emitir cheque por la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 10.808,56), a la orden de la ciudadana GEZTRUDES DEL C.M.R.. En tal sentido se insta a la referida ciudadana a comparecer ante la Secretaría de este Despacho, a los fines de realizar el trámite necesario para la entrega del cheque.

TERCERO

En relación a las acciones de Mademetal Arquitectónica C.A., cuyo capital se encuentra constituido por Mil acciones (1.000) a razón de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una, el cincuenta por ciento (50%) de las Un Mil (1000) Acciones suscritas por el ciudadano B.R.R., en la sociedad mercantil up supra identificada, le corresponden a la ciudadana GEZTRUDES DEL C.M.R., la mitad de las mismas, es decir Quinientas (500) Acciones, por un valor de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), a razón de Un Bolívar (Bs.1,00) cada acción.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de A.d.D.M.Q. (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. J.C.V.R.

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B.

En esta misma fecha, siendo las 12:42 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARÍA,

Abg. DIOCELIS P.B..

JCVR/DPB/a.m

AH13-F-2007-000244

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