Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 7 de enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-000031

PARTE ACTORA: Ciudadana G.N.F.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.645.022.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.L.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.181.321, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.177.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos V.E.A.S. y C.D.L.A.B.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.383.952 y V-12.811.961, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No ha constituido representación judicial alguna, el Tribunal designó como defensor judicial a la abogado J.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.711.388, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.844.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

- I -

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 15 de enero de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana G.N.F.V., quien asistida por el abogado R.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 224.973, procedió a demandar a los ciudadanos V.E.A.S. y C.D.L.A.B.F., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por auto de fecha 16 de enero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación del último de los codemandados, instándose a la parte actora consignar los fotostatos correspondientes a fin de la elaboración de las compulsas. Y en fecha 23 de enero del citado año se dictó auto complementario del auto de admisión.-

Mediante diligencias presentadas en fecha 27 de enero de 2015, la actora dejó constancia de la entrega de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación personal de los codemandados, asimismo consignó las copias respectivas para la elaboración de las compulsas, siendo libradas en la misma fecha tal y como consta al folio 49 del presente asunto.-

Infructuosas como resultaron las gestiones dirigidas a lograr la citación personal de la parte demandada tal y como se desprende de las declaraciones de los Alguaciles encargados de su práctica de fechas 9 y 25 de febrero de 2015, se procedió, previa solicitud de la parte actora, a la citación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose con la publicación, consignación y fijación del referido cartel, tal y como consta de la certificación expedida por el Secretario de este Juzgado en fecha 11 de marzo de 2015, inserta al folio 105 del presente asunto, en la que deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley.-

Mediante diligencia presentada en fecha 24 de marzo de 2015, la actora otorgó poder apud acta al abogado J.V., supra identificado.-

Vencido el lapso concedido a la parte demandada para darse por citados en juicio sin su correspondiente comparecencia y previa solicitud de la representación actora, se le designó defensor judicial, recayendo dicho nombramiento en el abogado BAIDO LUZARDO, quien debidamente notificado de su cargo prestó el juramento de ley mediante acta levantada al efecto en fecha 16 abril de 2015.-

Mediante diligencia presentada en fecha 4 de abril de 2015, la representación judicial de la parte actora consignó documento protocolizado de contrato de compra venta que hicieran los demandados con terceros sobre el inmueble objeto del contrato cuyo cumplimiento se demanda sin haber resuelto dicho contrato, solicitando se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el mismo.-

Consta al folio 141, que en fecha 11 de mayo de 2015, el ciudadano R.T., consignó el recibo de citación debidamente suscrito por el defensor judicial designado a la parte demandada.-

Así, durante el despacho del día 5 de junio de 2015, compareció el Defensor Judicial designado, presentando su correspondiente escrito de contestación a la demanda.-

Durante el lapso probatorio sólo la representación judicial de la parte actora hizo uso del derecho conferido por el legislador, promoviendo aquellos medios que consideró pertinentes a la defensa de los intereses de su representada, admitidas conforme a derecho por auto de fecha 10 de julio de 2015, fijándose la oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas.-

Mediante diligencia presentada en fecha 16 de junio de 2015, el defensor judicial designado a la parte demandada presentó excusas para ejercer la defensa de los demandados por haber sido designado funcionario público, con vista a lo cual en garantía del derecho a la defensa se procedió a designar a la abogado J.L., como nueva defensora de los codemandados, ordenándose su notificación mediante boleta para su aceptación o excusa al cargo asignado, suspendiéndose en consecuencia el curso de la causa hasta la juramentación de ésta.-

En fecha 22 de septiembre de 2015, quedó debidamente notificada la nueva defensora judicial, quien aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente el mismo mediante acta de fecha 25 de septiembre de 2015.-

Reanudada la causa en fecha 28 de septiembre de 2015, conforme auto ordenador del proceso dictado en la misma fecha, se fijó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos en virtud de la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora.-

En fecha 6 de octubre de 2015, tuvo lugar el acto de declaración de la testigo D.G.S.V., titular de la cédula de identidad Nº V-10.448.790.-

Por auto de fecha 6 de noviembre de 2015, se fijó el décimo quinto día de despacho para que las partes presentaran sus escritos de Informes.-

Finalmente, por auto de fecha 1º de diciembre de 2015, se dejó constancia de la entrada de la causa dentro de los sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.-

-II-

MOTIVACIÓN DEL FALLO

Conforme se desprende de la narrativa realiza en fecha 6 de octubre de 2015, tuvo lugar el acto de declaración de la testigo D.G.S.V., titular de la cédula de identidad Nº V-10.448.790, quien en su deposición manifestó ser la persona intermediaria contratada por los ciudadanos V.A. y C.B., para negociar y cerrar la venta del inmueble objeto del contrato cuyo cumplimiento se demanda, indicando asimismo haberse comunicado con ellos vía telefónica a Panamá, país donde manifiesta se estabilizaron. Al respecto observa este Juzgado que dicha testigo fue promovida y presentada en juicio por la representación judicial de la parte actora quien nada manifestó en cuanto a tal alegato, así pues aunado este hecho con las declaraciones de fechas 9 y 25 de febrero de 2015, de los Alguaciles encargados de la práctica de la citación personal de la parte demandada, J.R. y R.H., quienes manifestaron haberse trasladado a la dirección indicada por la parte actora resultando ser el mismo donde se encuentra ubicado el inmueble objeto del contrato, en fechas 2 y 3 de febrero de 2015 y 23 y 24 de febrero de 2015, de lo que considera oportuno esta Juzgadora citar el contenido del artículo 224 del Código de Procedimiento Civil:

Cuando se compruebe que el demandado no está en la República, se le citará en la persona de su Apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere, ó si el que tenga se negare a representarlo, se convocará al demandado, por carteles, para que dentro de un término que fijará el Juez, el cual no podrá ser menor de treinta días ni mayor de Cuarenta y Cinco, según las circunstancias, comparezca personalmente ó por medio de apoderado. Estos carteles deberán contener las menciones indicadas en el artículo anterior, y se publicarán en dos diarios de los de mayor circulación en la localidad, que indicará expresamente el Juez durante Treinta días continuos, una vez por semana. Si pasado dicho término no compareciere el no presente, ni ningún representante suyo, el Tribunal le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.

En tal sentido, en atención a los principios constitucionales de la garantía del derecho a la defensa y del debido proceso y en razón de la obligación del Juez de depurar el proceso de irregularidades, de errores y de vicios, pues este debe transcurrir de manera transparente, es por lo que con vista a la situación de autos y antes de emitir un pronunciamiento de fondo en el que pudieran verse quebrantadas normas de orden público y como quiera que no existe prueba alguna que demuestre que los codemandados no se encuentran en la República, es por lo que se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), a fin que informe a este Juzgado el último domicilio que repose en sus archivos así como el movimiento migratorio de los ciudadanos V.E.A.S. y C.D.L.A.B.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.383.952 y V-12.811.961, respectivamente. ASÍ SE ESTABLECE.-

-III-

DECISIÓN

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la ciudadana G.N.F.V. contra los ciudadanos V.E.A.S. y C.D.L.A.B.F., ampliamente identificado al inicio, DECLARA: SE ORDENA oficiar al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), a fin que informe a este Juzgado el último domicilio que repose en sus archivos así como el movimiento migratorio de la parte demandada.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

EL SECRETARIO,

C.G.C.

C.T.A.

En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y un minutos de la mañana (8:31 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 01/2016.-

EL SECRETARIO,

Abg. C.T.A..-

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